PROHIBIDOS Detectores de Radar


hectorlibra

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Hola a todos:

Hoy, 8 de Abril de 2014, ha salido publicado en el BOE, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Entre las modificaciones, los Detectores de Radar pasarán a estar prohibidos, sancionados con 200 Euros de multa y 3 Puntos. Los inhibidores permanecen con la misma sanción de 6.000 Euros y 6 Puntos, tanto en instalación y utilización como en simplemente en llevarlos en el vehículo.

Los avisadores de radar (alertas por GPS) continúan siendo legales.

bhah.png

Entrará en vigor dentro de 1 mes.

Desde Todoradares recomendamos minimizar la probabilidad de encontrar un detector operativo. :censored:

Podéis ver todas las modificaciones descargando el PDF de la disposición aquí:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3715

Tened cuidado ahí fuera.

Editado por hectorlibra
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Sí,seguro como antiguamente pasaba con los extraibles de los 975.

Es que a raíz de lo que pone en la nueva ley, no lo tengo tan claro.....

«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

Con los inhibidores esta prohibido instalarlos y llevarlos, en cambio los detectores sólo habla de prohibición de uso, por lo que si lo llevas en la guantera es evidente que no puedes utilizarlo. Tampoco veo que este prohibida la tenencia.

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Es que a raíz de lo que pone en la nueva ley, no lo tengo tan claro.....

«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

Con los inhibidores esta prohibido instalarlos y llevarlos, en cambio los detectores sólo habla de prohibición de uso, por lo que si lo llevas en la guantera es evidente que no puedes utilizarlo. Tampoco veo que este prohibida la tenencia.

A lo que vamos o fueramos es lo único que ahora mismo nos interesa,todo ello desde mi punto de vista sin que sirva de ofensivo, pero creo que se nos presentan unos años venideros muy chungos referentes a la nueva ley, claro esta que en su dia se encargaron quizás un poco de todo de ofrecer mucha informacion en abierto,videos,fotos de instalaciones y demás ,con lo que ahora si antes ya estaban bien preparados ahora más.

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Es que a raíz de lo que pone en la nueva ley, no lo tengo tan claro.....

«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

Con los inhibidores esta prohibido instalarlos y llevarlos, en cambio los detectores sólo habla de prohibición de uso, por lo que si lo llevas en la guantera es evidente que no puedes utilizarlo. Tampoco veo que este prohibida la tenencia.

Estoy de acuerdo con este comentario, una cosa es la prohibición de "instalar o llevar" un aparato y otra diferente es "usar". Ciertamente esos que llamáis "los malos" no diferenciarán esos términos, pero me juego unas cervezas a que en tres o cuatro años los tribunales sí haran esa diferenciación. Ahora bien, ¿quién le pondrá el cascabel al gato?. Lo más seguro un abogado cabreado o un "penitente" que quiera llegar hasta el final, aunque le cueste diez veces más que la multa.

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Estoy de acuerdo con este comentario, una cosa es la prohibición de "instalar o llevar" un aparato y otra diferente es "usar". Ciertamente esos que llamáis "los malos" no diferenciarán esos términos, pero me juego unas cervezas a que en tres o cuatro años los tribunales sí haran esa diferenciación. Ahora bien, ¿quién le pondrá el cascabel al gato?. Lo más seguro un abogado cabreado o un "penitente" que quiera llegar hasta el final, aunque le cueste diez veces más que la multa.

y tampoco deja claro que son los "Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico" por que, un detector, tambien es esto

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y tampoco deja claro que son los "Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico" por que, un detector, tambien es esto

Ya, pero justo en el párrafo antes ya dice que se prohibe el uso de detectores de radar.

De todas formas, lo ha redactado un mono, un detector entra en ambos párrafos aunque lo cierto es que en el primero ya dice que esta prohibido.

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