Velocidad en adelantamientos


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Imaginemos el siguiente supuesto:

Lugar: carretera convencional, limitada genéricamente a 100 kmh; no hay ninguna señal que restrinja dicho límite. Ej: cruce, poblado.

Es una recta magnífica.

Situación: un vehículo circula a 95 kmh; le sigue otro que pretende adelantarle, y lo hace. Para ello, aumenta la velocidad hasta los 120 kmh.

Hay un radar de frente, o de espaldas, y le saca la foto durante la maniobra porque lo han ajustado para que dispare a partir de 111 kmh.

Transcribo artículo del RGC al efecto:

"... Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ..."

Ateniéndonos a esto, no es denunciable porque va a 120, pero debe demostrar que estaba realizando la maniobra; a mi entender la maniobra comienza antes de abandonar el carril derecho, y termina cuando regresa completamente a él.

Posibilidades:

.-que el radar esté operado por los guardias, en cuyo caso ellos han visto la maniobra (..es un suponer), y no te denuncian.

.-que el operador sólo está atento al pitido de que ha saltado el radar (hablaba en ese momento con la parienta, y ésta le dice que está harta, que le abandona, que si los horarios, los turnos, la vida del cuartel....)....TOTAL...que el tío pasa de reconocer tu adelantamiento y te sancionan. Como la foto es en un plano cercano, el vehículo adelantado NO sale, y careces de prueba documental.

.-que el radar esté en una cabina o pórtico, con lo que estamos como en el caso anterior.

.-supongamos que están los agentes, y que son conscientes de tu maniobra de adelantamiento, pero que el radar te ha cazado a 130 kmh. ¿Deben aplicar el margen de error sobre los 120 kmh, es decir, no multarte por no haber rebasado los 132?

Joder lo que llevo elucubrado esta tarde; eso me pasa por releerme el RGC.

Saludos.

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Pues lo que pasaría es que alegarían que el coche adelantado iba a 100 justitos, y que por tanto no tenías que adelantarle y que no es correcto el adelantamiento a esa velocidad.

Como no es demostrable, y es su palabra contra la tuya... ya sabemos el resultado.

Salu2.

Ya...pero esa velocidad de 100 JUSTA del vehículo adelantado deberían demostrarla mediante cinemómetro.

Además, piensa en el caso de que fuera un radar sin operador (automático).

Es una idea de posibles recursos a multas por radares automáticos en carreteras CONVENCIONALES (de doble sentido), en lugares donde el límite de velocidad NO es inferior al genérico de la vía. No sólo para que te quiten la sanción porque aplicado el rango superior de velocidad límite ( +20), entrases dentro de un margen legal, sino porque aunque aún así siguiera siendo denunciable, la sancíon tendría menor repercusión, tanto económica, como de puntos, y/o posible retirada del permiso.

Saludos.

PD: también puede servir en caso de radar operado por agente; siempre eso sí, en carretera convencional,bla, bla, bla.... AHHHHH y que No se trate de un PK donde exista una raya continua, porque entonces haríamos el ridículo.

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Ya...pero esa velocidad de 100 JUSTA del vehículo adelantado deberían demostrarla mediante cinemómetro.

Además, piensa en el caso de que fuera un radar sin operador (automático).

EL problema que veo es que no van a demostrar a que velocidad iba, porque si iba a 100 justos o por debajo, no le cazan ni le sacan foto, y menos aún si es, como tu bien dices, un radar sin operador (automatico).

¿Que solo por la "duda" de que el coche adelantado fuera a menos de 100 tendrían que quitarte la multa? Pues sí, pero de ahi a que lo hagan.... lo dudo mucho. Incluso tendría que salir el otro coche en la foto para poder recurrirlo y aun así, tengo mis serias dudas.

Es una idea de posibles recursos a multas por radares automáticos en carreteras CONVENCIONALES (de doble sentido), en lugares donde el límite de velocidad NO es inferior al genérico de la vía. No sólo para que te quiten la sanción porque aplicado el rango superior de velocidad límite ( +20), entrases dentro de un margen legal, sino porque aunque aún así siguiera siendo denunciable, la sancíon tendría menor repercusión, tanto económica, como de puntos, y/o posible retirada del permiso.

Bueno, como idea se puede intentar, pero no creo que "cuele"...

PD: también puede servir en caso de radar operado por agente; siempre eso sí, en carretera convencional,bla, bla, bla.... AHHHHH y que No se trate de un PK donde exista una raya continua, porque entonces haríamos el ridículo.

Injusto es, ya que efectivamente no pueden demostrar que estes infiringiendo la norma, pero tampoco se puede adelantar en cambios de rasante y ya has visto como se sabe nuestro queridisimo amigo Pere las normas...

Salu2.

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