Carriles VAO, REVERSIBLE, CONTRARIO al habitual, y ADICIONAL


A300

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Hola compañeros:

Voy a desgranar este tema que, aunque creo que todos lo tenemos + ó - claro, pienso que tiene incidencia en el tema velocidad.

.- Carril VAO: carriles destinados a vehículos de alta ocupación. Pueden ser de uso en un sentido u otro. Ej: A-6 en Madrid. Artículo 35 del RGC 2003.

.- Carril REVERSIBLE: carriles con delimitación mediante marcas dobles discontinuas; su empleo en uno u otro sentido viene determinado por semáforos u otros medios. Ej: Avda. Diagonal en BCN, o Puente V Centenario en Sevilla. Artículo 40 del RGC 2003.

.- Carril de USO CONTRARIO AL HABITUAL: carril que, por razones de fluidez de tráfico, puede ser utilizado de manera contraria a la habitual tras ser habilitado por la autoridad. Sólo en calzadas de 2 o más carriles en cada sentido de marcha. Ej: los que hay los findes en salidas-entradas de las ciudades. Artículo 41 del RGC 2003.

.- Carril ADICIONAL CIRCUNSTANCIAL: carril obtenido en calzadas de doble sentido con arcén, cuya anchura de plataforma permite obtener un carril más mediante asignación de nuevos límites de rodadura convenientemente balizados. Ej: todos lo hemos visto alguna vez. Artículo 42 del RGC 2003.

En próximos post, iré haciendo mención, carril por carril, al tema de la velocidad en ellos. Muy posiblemente incidiré en algún aspecto adicional que creo relevante.

Saludos.

PD: ruego que nadie conteste hasta haber tocado los cuatro modelos de carril arriba mencionados.

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Nada dice el art. 35.2 respecto de la velocidad al circular por los carriles VAO, con lo cual entiendo que debemos atenernos a las disposiciones generales de velocidad en esas vías, así como a los posibles límites señalizados que pudieran ser inferiores al genérico de las mismas.

Sin embargo, aprovecho para comentar algunos aspectos adicionales que pueden ser interesantes para muchos de nosotros:

.- La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales. Así que ojo!!:yield: si llevamos remolque.

.- El párrafo siguiente autoriza su uso a minusválidos (señal V-15), así como autobuses, articulados o no.

.- Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. Así que ojo!!!:yield: a las furgonetas comerciales (mercancías).

.- El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos "NO VAO" la utilización del carril reservado para los VAO.

.- Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

Esto es lo más relevante que he encontrado respecto al VAO.

Saludos

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Nada dice el artículo 40 del RGC en cuanto al tema velocidad a la hora de circular por estos carriles, así que, como en el caso de los carriles VAO, nos atendremos a las normas generales.

Cito artículo:

En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.

La obligación del alumbrado de cruce NO existe en los VAO.

Por cierto, yo, al igual que muchos compañeros de este foro, circulo siempre con las luces encendidas. Por seguridad, es importante ver y SER VISTO.

Saludos.

Editado por A300
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Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.

Eso es algo que el 95% de la gente no cumple. Siempre que voy por algún carril habilitado de este tipo las enciendo y cantidad de ocasiones te avisan para que las apagues, pensando que las llevas encendidas por error...

Que le costará a la gente encender las luces (también cuando llueve, hay algo de niebla...), pensarán que el coche les consume más???

Ains... :confused:

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La habilitación de estos carriles SOLO puede llevarse a cabo en calzadas con 2 ó más carriles para cada sentido de marcha; así lo diferenciamos de los carriles ADICIONALES CIRCUNSTANCIALES.

Bueno, hecha esta aclaración, vamos al tema de la velocidad. Cito textualmente:

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Y ahora viene lo que la mayoría desconocíamos. Cito otra vez:

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual ; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche ; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.a)1.a y 2.a, 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

Conclusión: límite de velocidad al circular por carril de uso contrario, pero también por el contiguo de uso normal si sólo existiera uno. Imaginemos un radar en esas condiciones...uffff!!!!!:the_finge

Ahora imaginemos una autovía en obras, con un sentido cerrado por obras; nos ponen en el otro sentido un carril de uso contrario. ¿Podrían en ese caso circular vehículos que no fueran motos o coches sin remolque? Pues sí; cito:

La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Recordad la obligación del alumbrado de cruce, día y noche, no sólo a los vehículos del carril de uso contrario, sino también a los que circulan por el contiguo de uso normal.

Saludos.

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Cito el art. 42 del RGC:

En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

Queda así diferenciado del caso anterior.

Cito de nuevo:

La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche y deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las normas contenidas en el artículo anterior.

Bueno...pues al loro con:

.- velocidad

.- alumbrado

.- normas del art. 41

Saludos.

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En los casos de circular por:

.- carril de uso contrario al habitual.

.- carril adicional circunstancial.

circular entre 60 y 80, , salvo limitación inferior.

También en el caso de circular por carril contiguo de sentido normal, si éste fuera único, al carril de uso contrario.

Ojo con el tema de alumbrado en:

.- carril reversible.

.- carril de uso contrario al habitual, y contiguo de sentido normal.

.- carril circunstancial adicional.

Ojo con el tipo de vehículo autorizado a circular por los carriles mencionados; atención a los coches con remolque, mercancías, etc...

Espero que nos sirva a todos.

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PD: ruego que nadie conteste hasta haber tocado los cuatro modelos de carril arriba mencionados.
Eso es algo que el 95% de la gente no cumple. Siempre que voy por algún carril habilitado de este tipo las enciendo y cantidad de ocasiones te avisan para que las apagues, pensando que las llevas encendidas por error...

Que le costará a la gente encender las luces (también cuando llueve, hay algo de niebla...), pensarán que el coche les consume más???

Ains... :confused:

Completamente de acuerdo con lo que dice Hinote, pero Hinote, a ver si leemos con más atención lo que nos comenta A300 ;)

Gracias por la información A300, aunque todos aparentemos saber claro la diferencia entre todo esto, muchas veces nos confundimos con los conceptos y nos arriesgamos a una multa.

Saludos.

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