Notificacion de foto de Velox a 177 km/h


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Pues nada chicos, que lo que me temía se cumplió, que rapidos son los cabrones cuando quieren, la foto fue el día 11/08/2006 a las 19:16 h. y me ha llegado a casa hoy.

Es una multa de 300 € y me piden que identifique al conductor, alguno que esté puesto en el tema me pùede decir que es lo mas recomendable para hacer en este caso?

Me gustaría tener la foto de la multa, como tengo que hacer para pedirla?

Un saludo y gracias.

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Fue el puto Citroen Xara que anda pululando por Ourense en el km 151.5 direccion Vigo.

Lo que necesito saber si esto conlleva retirada de puntos que imagino que si porque si no lleva retirada me identifico yo pero si la lleva, identificamos al padre de mi compañero de viaje que está viviendo en Mexico.

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Lo de identificar a un extranejero vale sea quien sea? Es decir con saber su nombre apellidos domicilio y documento de identidad? Por ejemlplo si identifico a una tía francesa (hermana de padre no tía cualquier jeje) evidentemente no le quitan puntos por ser extranjera, pero si viajase algún día a España podrían reclamarle de alguna forma la sanción económica? Tráfico acepta siempre este tipo de identificaciones?

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Hola:

Lo que voy a exponer es una pequeña introducción, sólamente referida al hecho concreto de la NO identificación del conductor.

Voy a pegar lo escrito en otro post, y lo ampliaré un poco.

Te cuento lo que dice la Ley 17/2005, del 19 de julio, por la que se modifica parte del texto de la Ley de Tráfico y se regula el Permiso por puntos.

«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

.............................................

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

.......................................

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

.................................................. .................................................. ...................

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

................................

Artículo 72. Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

4. La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c), en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente.

EN DEFINITIVA:

1.- has sido requerido para identificar al conductor; eso comentaste en el post. En caso de que no hubieras sido requerido, ahí se hubiera parado el asunto.

2.- si eras tú el conductor y te identificas ...., ya sabes lo que va a ocurrir; multa, posible retirada y puntos.

3.- si no eras tú e identificas al autor, le ocurrirá a él. Ahora bien, imaginemos que:

a.) no pueden notificar la denuncia a quien tú has identificado; si es por culpa tuya, te la cargas con 301 a 1500€. Si no es por culpa tuya, a ti no te pasa nada.

b.) sí pueden notificar la denuncia a quien tú identificaste. Aquí pueden ocurrir varios casos; por un lado, que se niegue a reconocerse como conductor en los hechos denunciados (menuda movida). Por otro lado, que diga que él cree que eras tú quien conducía (más movida). Que, en cambio, se reconozca como conductor; si es extranjero, puede pagar o no, pero no le quitan el carnet (si no paga, desconozco qué le ocurriría si viene por España). Si es español residiendo fuera.....uffff...aquí ya me pierdo, de veras.

4.- si no identificas al conductor, hay dos posibilidades:

a.) que tengas una causa justificada para no identificar al conductor, en cuyo caso no cometes infracción por no identificación. Ejemplos...ya me gustaría a mí ayudarte en este extremo.

b.) que no tengas causa justificada para no identificar al conductor: a ti te caerá una multa de 301 a 1500€.

Respecto de las repercusiones para un español residiendo fuera, o un extranjero, con o sin permiso comunitario, tengo que mirarme el Reglamento General de Conductores, y las modificaciones, y aún no sé si encontraré algo.

Si puedes arreglarlo de manera NO lesiva para ti, pero que tampoco comprometa a nadie, FENOMENAL. Es mi consejo.

Joder!!! me voy a echar una siesta.

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...............Pero ¿cual sería esa causa justificada para no identificar al conductor? :the_finge

Lo mismo pasa con el concepto "por causa imputable a ellos". ¿Quien determina eso?

Ya me gustaría tener la respuesta; además, la que a ti te sirviera, podría no tener el mismo efecto en otros casos.

Como ejemplo...un botón: no recuerdo el nombre del compi del foro que ayer o hace un par de días posteó un link a terra.motor, con un magnífico artículo sobre la política de la DGT y su intento de amedrentar a las empresas quitamultas, y sobre todo a los conductores. Ya vimos de qué manera respondía la DGT a los recursos. Contaban el caso de un señor que su padre había fallecido estando en medio de un recurso por una infracción; le comunica el fallecimiento de su padre a la Administración, y ésta le contesta que el hecho no le exime de sus responsabilidades. Tócate los coj...!!!!!

Siendo ellos juez y parte, siendo ellos quienes determinan la idoneidad o no de nuestros razonamientos, me temo que nuestra indefensión es manifiesta, y como luchar contra esa indefensión supone meterse en un contecioso (dinero), pues mucha gente traga y paga.

Son unos mafiosos, unos caciques....

Por eso no pueden ver a las quitamultas, porque éstas están organizadas y prèparadas, al menos en mayor medida que el conductor aisladamente, y les tienen metidos en un buen follón administrativo.

Saludos.

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Hola:

Lo que voy a exponer es una pequeña introducción, sólamente referida al hecho concreto de la NO identificación del conductor.

Voy a pegar lo escrito en otro post, y lo ampliaré un poco.

Te cuento lo que dice la Ley 17/2005, del 19 de julio, por la que se modifica parte del texto de la Ley de Tráfico y se regula el Permiso por puntos.

«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

.............................................

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

.......................................

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

.................................................. .................................................. ...................

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

................................

Artículo 72. Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

4. La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c), en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente.

EN DEFINITIVA:

1.- has sido requerido para identificar al conductor; eso comentaste en el post. En caso de que no hubieras sido requerido, ahí se hubiera parado el asunto.

2.- si eras tú el conductor y te identificas ...., ya sabes lo que va a ocurrir; multa, posible retirada y puntos.

3.- si no eras tú e identificas al autor, le ocurrirá a él. Ahora bien, imaginemos que:

a.) no pueden notificar la denuncia a quien tú has identificado; si es por culpa tuya, te la cargas con 301 a 1500€. Si no es por culpa tuya, a ti no te pasa nada.

b.) sí pueden notificar la denuncia a quien tú identificaste. Aquí pueden ocurrir varios casos; por un lado, que se niegue a reconocerse como conductor en los hechos denunciados (menuda movida). Por otro lado, que diga que él cree que eras tú quien conducía (más movida). Que, en cambio, se reconozca como conductor; si es extranjero, puede pagar o no, pero no le quitan el carnet (si no paga, desconozco qué le ocurriría si viene por España). Si es español residiendo fuera.....uffff...aquí ya me pierdo, de veras.

4.- si no identificas al conductor, hay dos posibilidades:

a.) que tengas una causa justificada para no identificar al conductor, en cuyo caso no cometes infracción por no identificación. Ejemplos...ya me gustaría a mí ayudarte en este extremo.

b.) que no tengas causa justificada para no identificar al conductor: a ti te caerá una multa de 301 a 1500€.

Respecto de las repercusiones para un español residiendo fuera, o un extranjero, con o sin permiso comunitario, tengo que mirarme el Reglamento General de Conductores, y las modificaciones, y aún no sé si encontraré algo.

Si puedes arreglarlo de manera NO lesiva para ti, pero que tampoco comprometa a nadie, FENOMENAL. Es mi consejo.

Joder!!! me voy a echar una siesta.

7) A mi me paso eso y estaba con una depresión, mande un infrome de un Psiquiatra mas uno de un Psicologo acerca de mis capacidad cognoscitivias de fecha psoterior a la multa, por lo que alfinal paqgue la multa sin retirada de puntas y como dueño de coche. FUe algo raro, fue una señorita de la propia Delegacion de Tráfico quien me lo recomendo.

SAlu2

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