Radar en la PO-552 kM 70,700 ILEGAL


EPL

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Hola, a todos los que le han sacado una foto en el Km 70.700 de la PO-552 sentido Tui - A Guarda, la posicion de ese radar es ilegal (como el 70% de los radares camuflados) pero de este en concreto tengo pruebas que asi lo demuestran, Estoy esperando respuesta de la DGT.

:BoomSmili

Saludos

Pues ya estás dando detalles!!!!:icon_pray :icon_pray :icon_pray

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A la espera de esa respuesta y a ser posible de ver gráficamente a que te refieres.

Salu2

Tengo un informe de la policia que certifica que para los que salimos de la PO-350 en direccion A Guarda no tenemos ningun limite de velocidad, osea que para los que circulan por esa via al llegar a la interseccion finaliza el limite de 50 al no haber ninguna señal que diga lo contrario, nos incorporamos a una carretera nacional de 1m. de arcen y el limite seria 80, no 50 como ellos estan multando<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2006_11/Radar.jpg.55c19d3f3f44c00c19e511f7d7ee4c3c.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="928" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2006_11/Radar.jpg.55c19d3f3f44c00c19e511f7d7ee4c3c.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

Radar.thumb.jpg.29baacfe5b806c66c3525898

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Aunque señalizen ahora, no me importa, ya que el informe que tengo es con fecha de ayer, eso lleva asi toda la vida y si lo señalizan, sera por que el mismo sargento de de la policia iba a informar tambien a trafico de ese fallo de señalizacion.

de todas formas he pedido la foto como recuerdo hace mas de 5 meses y todavia no tengo respuesta.

:floor: :floor: :floor:

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No te pregunto por las señales de límite de velocidad, sino por la S-500 y la S-510..

¿Dónde están las señales S-500 y S-510 que pudieran afectarte?

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=27147&postcount=1

PD: permíteme una puntualización, en caso de demostrarse que no te afectaba el límite de 50, lo que sería ilegal sería la denuncia, no la posición del radar tal y como comentaste.

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No te pregunto por las señales de límite de velocidad, sino por la S-500 y la S-510..

¿Dónde están las señales S-500 y S-510 que pudieran afectarte?

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=27147&postcount=1

PD: permíteme una puntualización, en caso de demostrarse que no te afectaba el límite de 50, lo que sería ilegal sería la denuncia, no la posición del radar tal y como comentaste.

No, no hay ningun tipo de señal ni de poblacion ni de fin de poblacion en el tramo de la PO-350 ni en de la PO-552. no creo que tengan mucha razon.

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Pues tienes toda la razón, ahí justo al lado del cementerio donde se suele poner el radar móvil no hay limitación para los que vienen de pexegueiro, com tú; es un buen motivo de recurso el que tú planteas. Si lo acompañaras con algún certificado conforme haces ese recorrido frecuentemente para dar consistencia a que ese día de la multa venías de esa carretera y no de Tui quizás te ayude a ganarlo.

Un saludo y suerte.

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Pues tienes toda la razón, ahí justo al lado del cementerio donde se suele poner el radar móvil no hay limitación para los que vienen de pexegueiro, com tú; es un buen motivo de recurso el que tú planteas. Si lo acompañaras con algún certificado conforme haces ese recorrido frecuentemente para dar consistencia a que ese día de la multa venías de esa carretera y no de Tui quizás te ayude a ganarlo.

Un saludo y suerte.

Legalmente el limite de areas finaliza en el cruce de Pexegueiro, ya que al no haber otro tipo de señalizacion que indique lo contrario finaliza en la siguiente interseccion.

1º No pueden demostrar si vengo de Tui o de la PO-350

2º Las normas de circulacion son iguales para todos, tanto para los que viene de tui como los que vienen de la PO-350, si para los que vienen de la PO-350 no hay limite, para los que vienen de Tui a partir de la PO-350 finaliza el limite.

Estoy deseando que me contesten dandome la razon, ya que asi crearia algun tipo de jurisprudencia, por llamarlo de alguna forma y poder publicarlo en algun tipo de prensa, para que todos los que pillaron en las mismas condiciones que a mi puedan reclamar.

Ya que nos hacen la guerra recaudatoria, tenemos que contraatacar de alguna forma.

:the_finge

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Legalmente el limite de areas finaliza en el cruce de Pexegueiro, ya que al no haber otro tipo de señalizacion que indique lo contrario finaliza en la siguiente interseccion.

1º No pueden demostrar si vengo de Tui o de la PO-350

2º Las normas de circulacion son iguales para todos, tanto para los que viene de tui como los que vienen de la PO-350, si para los que vienen de la PO-350 no hay limite, para los que vienen de Tui a partir de la PO-350 finaliza el limite.

Estoy deseando que me contesten dandome la razon, ya que asi crearia algun tipo de jurisprudencia, por llamarlo de alguna forma y poder publicarlo en algun tipo de prensa, para que todos los que pillaron en las mismas condiciones que a mi puedan reclamar.

Ya que nos hacen la guerra recaudatoria, tenemos que contraatacar de alguna forma.

:the_finge

Sin duda, es cierto lo de la intersección, en ese caso también para los que vienen de Tui es fin de límite.

Suerte.

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  • 4 semanas más tarde...
Legalmente el limite de areas finaliza en el cruce de Pexegueiro, ya que al no haber otro tipo de señalizacion que indique lo contrario finaliza en la siguiente interseccion.

1º No pueden demostrar si vengo de Tui o de la PO-350

2º Las normas de circulacion son iguales para todos, tanto para los que viene de tui como los que vienen de la PO-350, si para los que vienen de la PO-350 no hay limite, para los que vienen de Tui a partir de la PO-350 finaliza el limite.

Estoy deseando que me contesten dandome la razon, ya que asi crearia algun tipo de jurisprudencia, por llamarlo de alguna forma y poder publicarlo en algun tipo de prensa, para que todos los que pillaron en las mismas condiciones que a mi puedan reclamar.

Ya que nos hacen la guerra recaudatoria, tenemos que contraatacar de alguna forma.

:the_finge

Siento decirte que probablemente no te den la razón, por sistema desestiman todos los recursos, como tiran con pólvora ajena................... y encima no hay responsabilidades.........., te tendrías que ir al Contencioso, donde lo tienes ganado sin duda, aunque si es tal y como lo cuentas, en caso que te desestimen los recursos yo que tú le pondría al Jefe del negociado de Sanciones y al Director Provincial yna Querella por Prevaricación, así con dos eggs, que entonces se les iba a acabar con la tonteria de desestimar recursos perfectamente válidos y razonados.

En cuanto a lo de crear Jurisprudencia.......... no cuentes con ello, lo unico que vas a crear es una nueva plantación de señales de limitación para validar el radar en el futuro recaudatorio de la zona

:floor:

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  • 4 semanas más tarde...

pasa en muchas carreteras, te incorporas a ellas y no encuentras ninguna señal de limite de velocidad, por lo que se entiende que tiene que ser el limite por ley de ese tipo de via.

yo paso todos los dias por la autovia de vigo a tui. Hay una señal de 90 al pasar la recta donde están los coches de citroen, y no vuelve a haber una de 120 casi hasta llegar a tui, pero en medio hay señales que en curvas con velocidad aconsejada maximo 100, y hay incorporaciones de otras carreteras, esto como se entiende.

Como le sale al picoleto de turno de los cojones.:smash: :smash: :the_finge

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  • 2 semanas más tarde...

En autovía las incorporaciones no se consideran intersecciones y por tanto no operan como fin de prohibición como en una carretera convencional

efectivamente hasta la señal de 120 de Tui no hay ninguna señal de fin de prohibición de 90 o 100 por lo que la de 90 del Cerquido solo deja tener efecto cuando aparece una nueva señal de prohibición, sea de velocidad superior o inferior.

O eso entiendo yo por lo menos.

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  • 4 meses más tarde...

Por fin despues de un año he recibido respuesta de la DGT y la firma del Sr Pere y esto por el procedimiento de apremio, (osea o cobran, o cobran). Lo bueno es que de 300€ que tenia que pagar paso a pagar 140€. Con lo que tengo que entender que de ser una falta grave, pase a ser una falta leve, ya que graves se sancionan con 300 o mas. Esta notificacion no hace mencion a la retirada de carnet de 1 mes que traia, con lo que sigo entendiendo que la retirada no vendra al no ser falta grave.

A todo esto tengo que darle un punto en contra a mi compañoa de seguro, ya que les habia presentado las pruebas conforme por donde yo circulaba no existia señal de 50km/h y otra en la que no coincidia la hora de la sancion con la hora de la multa y no han echo mencion de nada de esto en el recurso y solo por no coincidir la hora ya es suficiente motivo para anular la sancion, al ser un defecto de formas.

Habra que cambiar de aseguradora.

En fin mejor 140 que 300.

Saludos

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