Dos puntos menos y 140 €


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El caso que ya he comentado con pidexo, me han cogido el sabado 21 en una limitación a 80 a 112 kms por hora, no he firmado el boletin de denuncia. Que sería sensato hacer, pagar sin rechistar y acogerse al descuento del 30 %, pedir la foto, recurrir la multa... estaba un C5 sin camuflar en una zona a 80. No había ningun cartel de control de radar por lo menos en 5 kms a la redonda. Alguna sugerencia de los eruditos del tema.

Uno mas jodido

garcijav

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El caso que ya he comentado con pidexo, me han cogido el sabado 21 en una limitación a 80 a 112 kms por hora, no he firmado el boletin de denuncia. Que sería sensato hacer, pagar sin rechistar y acogerse al descuento del 30 %, pedir la foto, recurrir la multa... estaba un C5 sin camuflar en una zona a 80. No había ningun cartel de control de radar por lo menos en 5 kms a la redonda. Alguna sugerencia de los eruditos del tema.

Uno mas jodido

garcijav

En mi modesta opinion decirte lo siguiente:

1.- Si era un movil tiene el 15% de margen, osea ibas a 95,2 Km/h.

2.- Esa velocidad es menor de 20 Km de margen, por tanto no deben quitarte los puntos. Lo dice la propia Ley general de Trafico.

3.- Si ademas no estaba señalizado, incumplen lo establecido en la Ley Organica 4/97 que un dia indiqué existia.

4.- Independientemente de que pagues, para tener acceso al descuento del 30%, dentro del plazo puedes recurrir, primero pliego de descargo y luego, en su caso, en alzada. Despues puedes ir a los tribunales. Si ganas en cualquiera de los casos, te devuelven la pasta.

Resumen: Yo pagaria en plazo con el 30% de descuento y en plazo, recurriría.

Caso contrario. Recurres y al final pagas sin descuento. Luego irias al Juzgado con Abogado y Procurador.

Saludos

Nota. Firmar o no la denuncia te da igual. Desde el dia 23 empiezan a contarte los plazos.

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Sólo un matíz a la excelente respuesta de Papi: si pagas, el expediente sancionador se cierra, así que no ya puedes realizar alegaciones (pliego de descargo), aunque sí podrás recurrirlo en alzada.

Por otra parte, creo recordar que el margen de error admitido en cinemómetros instalados en vehículos en movimiento es del 10% para velocidades iguales o superiores a 100 km/h.

De este modo, si el cinemómetro marcó 112 km/h, tu podías estar circulando entre 100,80 km/h y 123,2 km/h, así que, aunque por muy poco, me temo que sí que excedías la velocidad máxima de 80 km/h en ese tramo.

S2.

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Sólo un matíz a la excelente respuesta de Papi: si pagas, el expediente sancionador se cierra, así que no ya puedes realizar alegaciones (pliego de descargo), aunque sí podrás recurrirlo en alzada.

Por otra parte, creo recordar que el margen de error admitido en cinemómetros instalados en vehículos en movimiento es del 10% para velocidades iguales o superiores a 100 km/h.

De este modo, si el cinemómetro marcó 112 km/h, tu podías estar circulando entre 100,80 km/h y 123,2 km/h, así que, aunque por muy poco, me temo que sí que excedías la velocidad máxima de 80 km/h en ese tramo.

S2.

No confundamos la aplicación de los márgenes de error, si el cinemómetro te cogió a 112 es que ibas a 112, por lo tanto despídete de 2 puntitos y de 140€ menos el 30% si pagas en plazo, el margen del 10% es para la limitación de la velocidad, 80 Km./h + 10% = 88 Km/h con lo cual a 89 Km/h ya te podrían denunciar aunque en la práctica lo ponen a partir de 90 Km/h, con lo cual de 91 a 110 Km/h la sanción es de 100€ y no te retraen puntos, así que amigo, por 2 putos Km./h te van a quitar 1 punto por Km/h. Es una putada, pero es lo que hay.

Por cierto si el cinemómetro marco 112 Km./h, tu velocímetro marcaría como mínimo 120 Km./h. Nunca o al menos es muy raro que el velocímetro del vehículo marque menos que el cinemómetro, el cinemómetro coge la velocidad real lo mismo que el GPS, y esto último lo puedo documentar gráficamente, velocidad del velocímetro 170 Km/h, velocidad del GPS 166 Km/h, foto recuerdo de la DGT, 166 Km./h :-(

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Uy uy uy, mucho cuidadito con eso de que el marcador del coche marca mas que el cinemometro....

Por ejemplo,mi coche (civic del 2003) marca, a partir de 120, 12 km/h de mas (comprobado con el GPS y con las fotos de la DGT).

Sin embargo, el c4 de un amigo y la scenic de mi hermano marcan clavada la velocidad (comprobado con el gps, que coincidio con el cinemometro que la dgt tiene en la a1 provincia de segovia).

Asi que eso de jugar con que el marcador del coche siempre marca de mas....es peligroso...

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En mi modesta opinion decirte lo siguiente:

1.- Si era un movil tiene el 15% de margen, osea ibas a 95,2 Km/h.

2.- Esa velocidad es menor de 20 Km de margen, por tanto no deben quitarte los puntos. Lo dice la propia Ley general de Trafico.

3.- Si ademas no estaba señalizado, incumplen lo establecido en la Ley Organica 4/97 que un dia indiqué existia.

4.- Independientemente de que pagues, para tener acceso al descuento del 30%, dentro del plazo puedes recurrir, primero pliego de descargo y luego, en su caso, en alzada. Despues puedes ir a los tribunales. Si ganas en cualquiera de los casos, te devuelven la pasta.

Resumen: Yo pagaria en plazo con el 30% de descuento y en plazo, recurriría.

Caso contrario. Recurres y al final pagas sin descuento. Luego irias al Juzgado con Abogado y Procurador.

Saludos

Nota. Firmar o no la denuncia te da igual. Desde el dia 23 empiezan a contarte los plazos.

Muchas gracias, PAPI

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Originalmente Escrito por PAPI

En mi modesta opinion decirte lo siguiente:

1.- Si era un movil tiene el 15% de margen, osea ibas a 95,2 Km/h.

2.- Esa velocidad es menor de 20 Km de margen, por tanto no deben quitarte los puntos. Lo dice la propia Ley general de Trafico.

3.- Si ademas no estaba señalizado, incumplen lo establecido en la Ley Organica 4/97 que un dia indiqué existia.

4.- Independientemente de que pagues, para tener acceso al descuento del 30%, dentro del plazo puedes recurrir, primero pliego de descargo y luego, en su caso, en alzada. Despues puedes ir a los tribunales. Si ganas en cualquiera de los casos, te devuelven la pasta.

Resumen: Yo pagaria en plazo con el 30% de descuento y en plazo, recurriría.

Caso contrario. Recurres y al final pagas sin descuento. Luego irias al Juzgado con Abogado y Procurador.

Saludos

Nota. Firmar o no la denuncia te da igual. Desde el dia 23 empiezan a contarte los plazos.

CORRECCIONES (discrepo bastante con la opinion de PAPI):

1- Una vez que salta en radar ibas a la velocidad que te dicen, 112. El margen de error se aplica para que salte el radar, una vez que salta, vas a la velocidad que dicen.

2- La velocidad es superior en mas de 20 km/h,con lo cual, te quitan puntos.

3- La Ley Organica 4/97 dice que deben estar avisados los sistemas de grabacion y capatacion de imagenes FIJOS, no hace mencion alguna a que los sistemas moviles deban estar avisados. Lo que te pillo, fue un dispositivo movil. Aunque es cierto, que tecnicamente debiera considerarse fijo ya que el C5 estaba parado, pero no es asi.

4- En el momento que pagues aceptas la sancion y ya no puedes recurrir.

Siendo poca cantidad el ahorro del 30% no es mucho asi que puedes intentar recurrir, o esperar y cruzar los dedos para que prescriban....pero es complicado.

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CORRECCIONES (discrepo bastante con la opinion de PAPI):

1- Una vez que salta en radar ibas a la velocidad que te dicen, 112. El margen de error se aplica para que salte el radar, una vez que salta, vas a la velocidad que dicen.

2- La velocidad es superior en mas de 20 km/h,con lo cual, te quitan puntos.

Así que, según tú, la velocidad que te viene en la foto ya aplica el margen de error ¿no? Es decir, ¿que el cinemómetro ya "resta" el posible error que por ley está establecido...? Pues, permiteme dudarlo. ¿Como sabes que esto es así?

Porque si no lo aplica "antes" de indicarte la velocidad, esos 112 son "la medición" del cinemómetro, y es de cajón que a eso se le aplique su margen de "posible" error, que como digo indica la ley que los regula.

Salu2.

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Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

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ATENTO porque los 30 dias empiezan a contar desde que el agente te da la multa con todos tus datos!!!

luego el radar no resta el error de nada, simplemente el radar calcula la velocidad REAL del coche, al igual que la calcula el GPS y los nuevos modelos de coche con marcador digital de velocidad (no agujas).

saludos.

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Sin animo de ofender a nadie, creo que teneis algunos errores.

Creo correcta toda mi contestacion a Javier.

Aunque efectivamente el radar sea movil, está parado y tiene la consideracion de fijo a efectos de señalizacion (Trafico mantine lo contrario y ya dije un dia que está al salir la sentencia), pero la homologacion de ese cinemometro es de movil y por tanto su error es del 10% mas el 5% de se indica en el Codigo de circulacion de error en el velocimetro del coche. Total 15% de la VELOCIDAD DENUNCIADA, NO DE LA VIA.

El cinemometro le pones una velocidad y salta a esa velocidad. Tienes que restarle el margen que tenga A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

Esta semana en una revista de coches, precisamente su presidente Arnaldo algo (no recuerdo su apellido) manifestaba el error que está cometiendo Trafico con la forma que tienen de determinar la velocidad. Lo hacen no sobre la DENUNCIADA, sino sobre la de la via.

Respecto a pagar y no puedes recurrir que dicen algunos foreros, la intencion de TRafico fue esa. Pagar y a callar. Pero... alguien interpuso recurso al Supremo y se ganó y se puede recurrir. Osea pagas en plazo y 30 % de Descuento. A la par en plazo, pliego de alegaciones y si te dicen que no, que te lo van a decir, recurres en Alzada. Por sistema, salvo excepciones, te lo denegaran, asi que te queda ir al Juzgado. Ahí es otra cosa. TRafico esta perdiendo, aunque digan lo contrario, hasta las bragas, con perdon, hasta el punto que los abogados del Estado se estan "allanando" para no hacer el ridiculo.

Para un juez el 15 % de una cantidad, es la que es, aunque Trafico diga otra cosa. Como dije para recurrir al Contencioso, otra verguenza mas es que hay que ir con Abogado y Procurador, cuando para juicios o demandas mas graves, por ejemplo un deshacio, no se necesita Procurador. Total sin apelar 100.000 ptas. aprox. Si ganas, ganas con costas, pues, entre otras cosas, es temeridad. Pero en ese miedo y pasta se basa el modo de operar de TRafico. Siento extenderme.

Saludos

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Papi, un par de comentarios, desde luego, de buen rollo y sin ánimo de polemizar:

1).- El artículo 216 del antiguo Código de Circulación de 1934 -que establecía lo del 5% de error de velocímetro- está derogado. De esta reliquia sólo están en vigor hoy once artículos, pero no éste en concreto, por lo que, según creo, el margen legal de error es sólo del 10%.

2).- El artículo 67.1, tercer párrafo, de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción que resulta después de las modificaciones de la Ley 17/2005, que regula el permiso de conducción por puntos, dice lo siguiente:

"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. "

Por tanto, si pagamos con bonificación NO podremos realizar alegaciones, puesto que el expediente sancionador termina aquí, sin perjuicio de la posibilidad de interponer inmediatamente recurso de alzada.

Saludos.

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La verdad es que os agradezco mucho este debate acerca de la interpretación del margen de error sobre la velocidad denunciada, porque tiene una interpretación bastante complicada.

De todos modos, mi experiencia con la DGT me dice que al final, hará lo que le de la real gana. El margen de error lo aplicarán o no a su antojo, y presentes la documentación que presentes, no harán ni caso. Alegar que el radar no estaba señalizado, tampoco sirve de nada. Eso os lo puedo garantizar por experiencia.

La DGT se aprovecha que la mayoría no somos abogados. Deniegan casi todas las alegaciones por norma porque saben que al final, la mayoría no iremos a juicio. Y si vas a juicio, primero hay que pagar la sanción.

Lo único que puede salvarte es si en la foto del radar salen mas vehículos que el tuyo. Y si el otro vehículo es un camión tampoco sirve. Comprobado.

Respecto a la DGT, soy partidario de recurrirlo todo. En Asturias funcionan bastante rápido los cabrones, pero en otras comunidades están mas atascados. Paso de pagar con la reducción del 30% y luego alegar. Mas que nada, porque en ese momento ya tienen la pasta. Prefiero pagar la sanción íntegra agotando los plazos hasta el recurso de alzada. Y si todos hiciéramos lo mismo, los colapsaríamos.

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Estoy de acuerdo con jesus. Solo una puntualizacion, no se si es norma general o no, pero al menos en las 2 fotos que me han llegado a mi era imposibleque se vieran 2 coches en la misma foto, ya que la fotoiba bien recortadita de forma que solo se ve el culo de mi coche, y 10 cm alrededor de este...jejejej, cabrones (la DGT)!!!

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Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

que es mejor, esperar a que llegue la notificación al domicilio o pagar cuanto antes?

garcijav

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no hace falta procurador para acudir al juzgado de lo contencioso para recurrir una multa, solo cuando la cuantía de la sanción supera los 60.000 euros es obligatorio el procurador.

1.- Sr. Moderador, lleva usted cierta parte de razon. Al recurrir al contencioso, si no se acude a la Sala y en temas de multas de policia local y Autonomica, no se necesita Procurador, para cualquier cuantia.

En temas que se acuda a la Sala y temas Estatales, se necesita Procurador. Las multas de Radar son estatales y ademas se entiende que vas a asistir a la Sala. Por tanto Procurador.

Nota.- Como sabeis no soy Abogado, pero lo acabo de consultar con el Abogado de la Empresa.

2.- Al compañero forero Bel Maseto, decirle que el Art. 216 del Codigo de la Circulacion esta vigente, y es el que señala el maximo de error que debe tener un velocimetro, osea 5%.

En cuanto al Art. 67.1 de la L. de T. esta corregida por una sentencia del Supremo.

En cualquier caso esta mañana, que he pasado cerca de Trafico, aqui en Valladolid, he conseguido hablar con el Jefe de Sanciones, y efectivamente me confirma lo que dije, pagas en plazo 30% de descuento y pliego y alzada y al contencioso. Aprovechando la visita he intentado, una vez mas, me confirme la velocidad de homologacion del Multanova 6F. Esta vez ha sido amable y no me ha dicho que está muy ocupado, y con una sonrisa me ha dicho: No se lo puedo decir.

Saludos a todos.

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1.- Sr. Moderador, lleva usted cierta parte de razon. Al recurrir al contencioso, si no se acude a la Sala y en temas de multas de policia local y Autonomica, no se necesita Procurador, para cualquier cuantia.

En temas que se acuda a la Sala y temas Estatales, se necesita Procurador. Las multas de Radar son estatales y ademas se entiende que vas a asistir a la Sala. Por tanto Procurador.

Nota.- Como sabeis no soy Abogado, pero lo acabo de consultar con el Abogado de la Empresa.

2.- Al compañero forero Bel Maseto, decirle que el Art. 216 del Codigo de la Circulacion esta vigente, y es el que señala el maximo de error que debe tener un velocimetro, osea 5%.

En cuanto al Art. 67.1 de la L. de T. esta corregida por una sentencia del Supremo.

En cualquier caso esta mañana, que he pasado cerca de Trafico, aqui en Valladolid, he conseguido hablar con el Jefe de Sanciones, y efectivamente me confirma lo que dije, pagas en plazo 30% de descuento y pliego y alzada y al contencioso. Aprovechando la visita he intentado, una vez mas, me confirme la velocidad de homologacion del Multanova 6F. Esta vez ha sido amable y no me ha dicho que está muy ocupado, y con una sonrisa me ha dicho: No se lo puedo decir.

Saludos a todos.

Tu no eres abogado pero el amigo xara si lo es.

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