No me queda claro lo de indentificar al conductor


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Hola a todos,

He leido algunos temas sobre lo de identificar al conductor, que si no lo haces no te quitan ni puntos ni retirada de carnet y generalmente se paga el doble desde 301€ hasta 1500€.

Si yo no soy una empresa ni nada por el estilo tampoco me quitan ni puntos de nada de eso? Es que me ha venido una sancion por conduccion temeraria y me dicen que identifique al conductor. En el servicio de recurso de Mapfre me dicen que lo identifique y que luego haga el recurso, no se que hacer puesto que no tengo prueba alguna para demostrar lo contrario. Que me recomendais?

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Buscando info he dado con esto:

¿Qué pasa si no identifico al conductor a requerimiento de la Administración?

No identificar al conductor responsable de alguna infracción de tráfico, cuando es requerido para ello por la Administración, le hace incurrir en una infracción muy grave que, como mínimo, le va a suponer una sanción de entre trescientos uno a mil quinientos euros y la suspensión de su permiso o licencia de conducción entre uno y tres meses, aunque sin pérdida de puntos. Por tanto, lea bien todas las multas que reciba.

Fuente: http://www.multasfuera.com/preguntas%20m%E1s%20frecuentes.html

Despues de leer esto aun estoy mas hecho un lio y mas asustado no se que hacer por favor aconsejadme

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Está ya muy tratado en el foro. Te hago un pequeño resumen pero si quieres más información utiliza el buscador.

SI NO TE PARAN, puedes no identificar al conductor, con lo que envían una nueva denuncia por este concepto cuyo importe suele ser el doble del de la denuncia original y se mueve en el rango de 300 a 1500€, y no quitan puntos, tanto para empresa como particular.

Esto siempre en multas de velocidad. Supongo que en una de conducción temeraria será lo mismo.

Salu2

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En las de velocidad si no me equivoco no se de nadie al que le retiraran el carnet por no identificar. En el caso que planteas de conducción temeraria lo desconozco.

Este es un tema un poco vago, porque como ves, en la ley se menciona el rango 300-1500 pero no aparece lo que habitualmente se aplica del doble.

A ver si alguien más puede ayudar en este tema legal.

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A ver si pueden ayudarme si que estoy hecho un lio. Realmente conducción temeraria puede tener el mismo valor en puntos que el exceso de velocidad pero claro al ver esa publicacion que he puesto me ha entrado el miedo ya que yo trabajo al volante y me convendria mas pagar mas dinero y conservar el carnet y los puntos

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He estado leyendo otros temas, dicen que si no hay video no hay prueba de que yo condujera asi, eso es cierto?

Aunque no exista vídeo, su palabra es probatoria, así que...

Da un poco de tiempo a que entre más gente y de su opinión... ten en cuenta que estamos en verano y es viernes por la tarde...

Aqui siempre se contesta, no te preocupes.

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Reinux, el tema es como dice HiNote.

Sea la infracción que sea, si no te paran en el momento en que te denuncian, deben requerir SIEMPRE al propietario del vehículo para que identifique al conductor responsable.

Si no contestas al requerimiento, o lo haces de forma insuficiente, entonces la infracción original se archiva definitivamente por falta de responsable conocido, pero se abre un nuevo expediente sancionador al propietario del vehículo por falta de colaboración con la Administración en la identificación del responsable, a lo que está obligado según la ley, sanción ésta que va de los 301 a los 1.500 Euros, como ya se ha dicho.

En este caso, ni hay detracción de puntos ni retirada de carnet, puesto que la nueva sanción NO se impone por hechos relativos a la circulación en sí misma, sino por el incumplimiento de una obligación administrativa que incumbe al propietario del vehículo como tal, no como conductor.

Respecto del valor probatorio, los hechos consignados por los agentes en las denuncias se presumen veraces a todos los efectos. Admiten prueba en contrario, claro, pero si no existen pruebas materiales, como es habitual, su palabra es indiscutible.

Pero hay que tener en cuenta que lo que es indiscutible son los hechos, no la calificación jurídica de los mismos: por ejemplo, el Agente puede decir que cambiaste de carril sin señalizar, adelantaste por la derecha, o trazaste una curva deslizando la trasera del coche, y resultará indiscutible, porque son hechos; pero eso no querrá decir necesariamente que hiciste "conducción temeraria", ya que esto último constituye una calificación que a él no le compete.

En tu caso, si vives del volante, no identifiques y ahórrate problemas.

S2.

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Pues esperemos que me metan "solo" el doble de la multa, porque segun pone son 450€... Supuestamente entonces seran 900€ que con el 30% de descuento por pronto pago se quedaran en 615€

Tambien he pensado con el fin de alargar tramites con una posible prescripcion identificar a alguien falso de otro pais, si no pongo el dni desestiman en el acto la identificación o tratan de encontrarlo?

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  • 2 semanas más tarde...

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