Qué pasa con retirada carnet si ganas contencioso


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Si por una sanción te retiran además el carnet 1 mes por ejemplo y agotada la vía administrativa ya tienes que pagar y entregar el carnet, y vas al contencioso al juzgado y ganas, te tienen que devolver el dinero y los puntos, pero que pasa con el mes de retirada que ya has tenido que cumplir?

Hola,

Igual me equivoco, pero creo que si vas al contencioso administrativo, todavía la sanción no es firme, y por tanto no te los han retirado todavía, de hecho después de la vía administrativa, viene la ejecutiva si no has pagado.

Saludos

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¿Y si no entrego el carnet (porque voy por la contencioso) que pasa?, porque te ponen que hay 5 días para entregarlo, ¿estoy circulando sin él o hay una ejecutiva también para la entrega del carnet?

Por lo que yo tengo entendido, mientras recurres la sanción no es firme, es decir es una "propuesta de sanción", que se hace firme, cuando dejas de recurrir, o bien cuando pagas, de hecho cuando se agota la vía administrativa, puedes pagar y aún así recurrir, que es lo que yo estoy haciendo en una multa que me ha llegado por vía ejecutiva.

Por tanto, si no es firme, no te pueden quitar los puntos "preventivamente", por eso hay gente que puede conducir con un "saldo negativo" según la DGT, para ellos el conductor ya no los tiene, pero hasta que no se los quite un juez, siguen siendo suyos, y es lo que quieren cambiar ahora, y no te pueden quitar el carnet en base a una sanción que no es en firme.

Saludos

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Vamos a ver, te llega una multa, presentas alegaciones, te contestan que no y que hay sentencia firme de multa mas retirada de 1 mes entregándolo en 5 días si no presentas recurso de alzada, presentas recurso de alzada, te contestan rechazándolo y que pagues y que entregues el carnet y ya tienes que pagar por narices aunque presentes contencioso, lo que no sé es si tienes que entrgar el carnet también

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La sanción es ejecutiva cuando es firme en vía administrativa, lo que tiene lugar cuando termina el expediente con la notificación de la sanción, si no se interpone recurso de alzada, o bien, habiendo sido interpuesto éste, con su desestimación expresa o tácita.

A partir de ese momento, la sanción es firme en vía administrativa y Tráfico puede ejecutarla en todos sus aspectos.

Si se interpone posteriormente un recurso contencioso, lo suyo es solicitar del juez la suspensión de la ejecución de la retirada del carné, en base a que los perjuicios causados por la retirada serían de imposible reparación en caso de una eventual sentencia favorable al recurrente.

Si se ha interpuesto el contencioso sin solicitar la suspensión, no hay nada que hacer, ya que caso de una sentencia favorable, es imposible recuperar el tiempo de retirada de carné. Lo único que podría proceder es demandar al Estado solicitando indemnización, pero esa opción suele ser bastante inútil.

S2.

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es totalmente correcto lo que dice Bel Maseto, en la Demanda ante el contencioso el abogado debe solicitar la adopción de la medida cautelar de suspensión de retirada del permiso de conduccción. Lo más frecuente es que el Juzgado la conceda. No ocurre así con el tema económico pues si no pagas en el plazo voluntario aunque acudas al contencioso te impondrán el recargo y los intereses moratorios y podrán llegar a embargarte aunque estés pendiente de Juicio. En este caso sí, podrías pedir la devolución del dinero que te retiraron si ganas el juicio.

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