Asesoramiento En Recurso


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Hoy he regresado de vacaciones y me encuentro con esta sancion. He de identificar al conductor el cual es el transportista de la empresa. Necesito me digais si conoceis algun abogado o profesional en Barcelona o en su area metropolitana que se dedique a este tipo de asuntos para presentar un recurso.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/Sancion.jpg.64d220813c7da08adcad58addccd93b7.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1652" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/Sancion.jpg.64d220813c7da08adcad58addccd93b7.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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pone que por conduccion negligente pero no especifica por que no? es que no entiendo el catalán y no se si pondrá algo por ahi.Pero si no especifica el que y no hay foto y no hay nada,es su palabra contra la tuya.Yo creo que un abogado que se dedique a esto te la recurrira facilmente.es que la putada son los puntos que son un huevo, joder!!!

suerte tio

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Teóricamente, en las denuncias por conducción negligente o temeraria, deberían especificar las acciones concretas que constituyen la infracción. La presunción de veracidad de la denuncia del agente comprende los hechos que hayan sido observados directamente por él mismo, pero no la calificacion jurídica de esos mismos hechos.

Fijate que incluso la propia denuncia pone "Precepto infringido y descripción del hecho denunciado", y se limitan a citarte el artículo; del hecho en sí, nada de nada.

Una idea: el artículo 3.1 del R.G.Circulación prohibe la conducción negligente o temeraria, mientras que en el Anexo II de la Ley de Tráfico, Circulacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al relacionar las infracciones que causan pérdida de puntos, dice textualmente en el número 11 "Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía". Es decir, no basta que sea sólo negligente, sino que además se cree un riesgo cierto y relevante.

Y fíjate que la sanción económica que te imponen es de 150 Euros, es decir, en la franja inferior de la escala posible para las infracciones graves, que va de 91 a 300 Euros. Si esto es así, y ellos mismos lo gradúan de esta manera digamos leve, parece muy poco probable que esa presunta conducción negligente -sea cual fuere- haya creado un riesgo cierto y relevante para otros usuarios de la vía, no ? Porque si hubiera sido así, deberían haberla graduado en su parte superior. Y no lo han hecho, tan grave no será...

Enfocado así quizá conseguirías que la sanción sólo sea económica. Pero todo esto quiere decir que deberás identificar primero y recurrir después. Y ya que te requieren para que identifiques al conductor, quizá vale la pena quedarse calladito, no ??? 301 Euritos y adiós muy buenas...

S2.

P.S. Con lo del abogado especialista no puedo ayudarte. Conozco muchos compañeros, pero no sé de ninguno que se dedique concretamente a Tráfico.

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Y fíjate que la sanción económica que te imponen es de 150 Euros, es decir, en la franja inferior de la escala posible para las infracciones graves, que va de 91 a 300 Euros. Si esto es así, y ellos mismos lo gradúan de esta manera digamos leve, parece muy poco probable que esa presunta conducción negligente -sea cual fuere- haya creado un riesgo cierto y relevante para otros usuarios de la vía, no ? Porque si hubiera sido así, deberían haberla graduado en su parte superior. Y no lo han hecho, tan grave no será...

Hola,

Yo creo que lo de los 150€ lo han hecho en base al siguiente codificado de tráfico (Pag. 6) :

http://www.megaupload.com/es/?d=NDPNCWXR

Es interesante el codificado porque cita los artículos en los que se basa la sanción, y además curiosamente, en el codificado no recomienda los 4puntos para la infracción de conducción negligente, además de que solicita que se detalle la maniobra, como bien apuntas.

Saludos

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Hola,

Yo creo que lo de los 150€ lo han hecho en base al siguiente codificado de tráfico (Pag. 6) :

http://www.megaupload.com/es/?d=NDPNCWXR

Es interesante el codificado porque cita los artículos en los que se basa la sanción, y además curiosamente, en el codificado no recomienda los 4puntos para la infracción de conducción negligente, además de que solicita que se detalle la maniobra, como bien apuntas.

Saludos

Si, la graduación de las sanciones se suele marcar en base a tablas predefinidas, lo que es totalmente incorrecto puesto que debe hacerse proporcionalmente en base a las circunstancias concretas de cada caso. Para eso la ley establece la graduación.

El codificado que citas, además, pone de manifiesto lo que se dijo antes: si es "sólo" conducción negligente, no proceden puntos, y si se crea un peligro para los demás usuarios de la vía, debe imponerse en grado máximo y con puntos.

Otra versión del codificado:

http://inicia.es/de/coet_jmpa/docs/Coet_Codificado_trafico_2006_07.pdf

S2.

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