Los tres puntos de bonificacion?


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Un saludo para todos, soy nuevo y encantado de haberos encontrado

Tengo una duda no resuelta que no se si es una tontería:

¿La bonificación de los tres puntos al pasar los tres años sin pérdida de puntos como se entiende?

O sea si tengo una denuncia (por ejemplo menos tres puntos) y la tengo recurrida por lo que no es firme y entre recurso y recurso llego hasta los tres años ¿me corresponde la bonificación?

Yo entiendo que si pues no es firme si yo recurro hasta agotar todas las vías incluida la contencioso-administrativa.

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Hola y bienvenido.

Los puntos te serán detraídos cuando la sanción sea firme en vía administrativa. en ese momento los pierdes, aunque interpongas recurso contencioso, ya que el juez no aceptará, siendo la primera vez, la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora respecto de los puntos: si ganas el recurso, te los restituyen y ya está, sin causarte perjuicios irreparables.

Sobre el papel, si consigues pasar tres años sin perderlos por resolución firme, te abonan el premio de tres puntitos: si en el interín te han sancionado, pero la resolución no es firme, la sanción no existe a estos efectos.

Digo sobre el papel porque cuando se den cuenta de éste y otros fallos del sistema legal de puntos, buscarán la fórmula para jod** la marrana, fijo.

S2.

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Hola y bienvenido.

Los puntos te serán detraídos cuando la sanción sea firme en vía administrativa. en ese momento los pierdes, aunque interpongas recurso contencioso, ya que el juez no aceptará, siendo la primera vez, la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora respecto de los puntos: si ganas el recurso, te los restituyen y ya está, sin causarte perjuicios irreparables.

Sobre el papel, si consigues pasar tres años sin perderlos por resolución firme, te abonan el premio de tres puntitos: si en el interín te han sancionado, pero la resolución no es firme, la sanción no existe a estos efectos.

Digo sobre el papel porque cuando se den cuenta de éste y otros fallos del sistema legal de puntos, buscarán la fórmula para jod** la marrana, fijo.

S2.

Bel Maseto, tenía entendido que, precisamente uno de los fallos del sistema y por el que está denunciado el sistema del carnet por puntos por pare de AEA, es porque los puntos no se pueden recurrir ni, por tanto, te los pueden "devolver" en caso de ganar recurso...

Salu2.

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La pérdida de puntos, por si sola, no se puede recurrrir, pero sí la sanción que adicionalmente los impone. Y si el recurso contra ésta es estimado, claro que se pueden devolver los puntos: para ello, Tráfico sólo tiene que corregir el registro administrativo en el que constan en caso de una sentencia favorable.

Lo que verdaderamente es irreversible es la retirada del carné, bien sea por acumulación de pérdida de puntos o por una sanción directa. El tiempo de retirada del carné no se puede "devolver" o corregir de ninguna manera, razón por la cual, si se va al contencioso, se suele pedir y se obtiene regularmente la suspensión de la retirada hasta que haya sentencia judicial.

Saludos.

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Por cierto, al hilo de lo que se está comentado, hay un aspecto interesante a tener en cuenta en el tema de la recuperación de la totalidad de los 12 puntos.

Si se ha cometido alguna infracción muy grave, el plazo para recuperar 12 puntos es de 3 años, mientras que si sólo se han cometido infracciones graves, se recuperan en dos años.

Este primer periodo de dos años, para los que tenemos carné de conducir expedido antes de la entrada en vigor del sistema de puntos, cumplirá el día 9 de agosto de 2008, momento en que recuperarán todos los puntos aquellos conductores que no hayan sido sancionados, o sólo lo hayan sido por infraccione graves.

Y aquí está el tema interesante: posiblemente cualquier sanción de puntos que nos pongan dos o tres meses antes de esa fecha puede ser conveniente no recurrirla, ya que aunque "gasten" el crédito actual, el contador se volverá a poner a 12 puntos el día 9 de agosto de 2008, mientras que si la recurrimos y finalmente perdemos, los puntos serán imputados al nuevo saldo, lo que desde luego, no es conveniente.

Es curioso, pero es así...

Saludos.

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La pérdida de puntos, por si sola, no se puede recurrrir, pero sí la sanción que adicionalmente los impone. Y si el recurso contra ésta es estimado, claro que se pueden devolver los puntos: para ello, Tráfico sólo tiene que corregir el registro administrativo en el que constan en caso de una sentencia favorable.

Lo que verdaderamente es irreversible es la retirada del carné, bien sea por acumulación de pérdida de puntos o por una sanción directa. El tiempo de retirada del carné no se puede "devolver" o corregir de ninguna manera, razón por la cual, si se va al contencioso, se suele pedir y se obtiene regularmente la suspensión de la retirada hasta que haya sentencia judicial.

Saludos.

Igual me equivoco de nuevo, pero lo que se decía desde AEA cuando recurrieron la legalidad del carnet por puntos, era otra cosa.

Parece ser que, como dices, lo que recurres es la sanción que se impone, y por eso hasta que era firme, no te retiraban los puntos.

La cosa era que como la sanción en sí no era la retirada de puntos, y la sanción es lo que tu recurres al ir al contencioso, aunque lo ganes no estás ganando el recuperar los puntos, y era este precisamente el punto que denunciaba AEA, y precisamente por lo que decía que era un sistema ilegal porque creaba indefensión.

Salu2.

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Igual me equivoco de nuevo, pero lo que se decía desde AEA cuando recurrieron la legalidad del carnet por puntos, era otra cosa.

Parece ser que, como dices, lo que recurres es la sanción que se impone, y por eso hasta que era firme, no te retiraban los puntos.

La cosa era que como la sanción en sí no era la retirada de puntos, y la sanción es lo que tu recurres al ir al contencioso, aunque lo ganes no estás ganando el recuperar los puntos, y era este precisamente el punto que denunciaba AEA, y precisamente por lo que decía que era un sistema ilegal porque creaba indefensión.

Salu2.

Entiendo que eso no es posible. La pérdida de puntos es consecuencia necesaria de un expediente sancionador, y si éste es anulado y dejado sin efecto como resultado de la estimación de un recurso administrativo o judicial, es como si jamás hubiera existido, en ninguno de sus aspectos, exactamente igual que cualquier otra resolución administrativa.

Saludos.

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Entiendo que eso no es posible. La pérdida de puntos es consecuencia necesaria de un expediente sancionador, y si éste es anulado y dejado sin efecto como resultado de la estimación de un recurso administrativo o judicial, es como si jamás hubiera existido, en ninguno de sus aspectos, exactamente igual que cualquier otra resolución administrativa.

Saludos.

Exacto. Eso mismo es lo que piensa AEA, y por eso han denunciado la ilegalidad del carnet por puntos. ;)

Salu2.

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