Sobre adelantamientos..


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dependiendo de lo k el guardia considere es decir k si considera conduccion negligente la 1 si considera conduccion temeraria la 2º

^Pues entonves van bien, segun les de el dia al parecer, porque si no hay nadie y es una recta aunque aya una isleta pintada y no hay ni dios....Saludos

P.D-->Bueno si ellos sino no me verian...Saludos

Que seria mas probable que te sancionaran con 6 puntos?.

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Como casi siempre depende de lo que le de la gana al guardia de turno...lo cabreado que esté, el cupo de multas que tenga que cubrir para ese día etc. Si te quiere J ... puede ,y en general no tienes nada que hacer. Si te arrastras, le suplicas , le pides perdón etc (más efectivo si eres fémina), puede que te perdone la vida (todo esto se supone en una situación de falta absoluta de peligro para el tráfico, pq si hubiera un ligero riesgo saldías en TV)

Saludos

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Pues valla, como siempre falta de criterio, la verdad es que por aqui el tema de tractores de por el saco, ademas esta nacional en el sitio que mas hay cada 10 mtros 9 son en continua y es una puta mierda porque es imposible ir a menos de 40 en una condenada nacional si no viene nadie de frente y se ve perfectamente....Saludos

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En principio, la situación que explicas es una infracción al artículo 170 del Reglamento General de Circulación, que prohibe circular en la zona delimitada por "cebreado" y enmarcada por una linea continua. Es una falta leve genérica, y la sanción que le corresponde es de hasta 90 euros. Así sale recogida en el codificado de la Agrupación Profesional de la Guardia Civil.

Lo de "conducción negligente" o "temeraria" es una especia de "cul-de-sac" en el que todo cabe, y no es aplicable -o no debería serlo- cuando nos encontramos ante una infracción concreta y específica, que debe ser siempre sancionada de acuerdo con el tipo determinado que le corresponda.

Por otra parte, y respecto del adelantaminento de vehículos lentos en tramos en que esté prohibido adelantar, el artículo 88 del Regl. General de Circulación permite la maniobra, pero sólo en relación a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal. Nada se dice de tractores, vehículos especiales, o cualquier otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, que, en puridad, no pueden ser rebasados.

Saludos.

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Algo parecido le a pasado a mi primo en ciudad real y x desgracia....a sido la 2... dicen que la intencion es lo que prima.... independientemente, que venga alguien o no......

Les haria ir detras de un condenado tractor que no va ni a 30 durante mas de 10 Km a ver que les parece la cosa. Nose eso de que no necesites mas que un poco de la otra carretera para pasarlo y que te puedan sancionar sin aver ni dios pues, bueno como muchas cosas en esta condenada DGT.....Saludos

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En el caso que fuesen ellos detras del tractor, a quien multaria, seria al tractor.... cosas de politica y toda esa mierda.... saludos y lo dicho, que no te caiga nada y tengas suerte.....

Esperemos porque por estas tierras los tractores estan ahora en epoca de vendimia a flor de piel, y parece que al helicoptero de la DGT le gusta ultimamente esta carretera....Saludos

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En principio, la situación que explicas es una infracción al artículo 170 del Reglamento General de Circulación, que prohibe circular en la zona delimitada por "cebreado" y enmarcada por una linea continua. Es una falta leve genérica, y la sanción que le corresponde es de hasta 90 euros. Así sale recogida en el codificado de la Agrupación Profesional de la Guardia Civil.

Lo de "conducción negligente" o "temeraria" es una especia de "cul-de-sac" en el que todo cabe, y no es aplicable -o no debería serlo- cuando nos encontramos ante una infracción concreta y específica, que debe ser siempre sancionada de acuerdo con el tipo determinado que le corresponda.

Por otra parte, y respecto del adelantaminento de vehículos lentos en tramos en que esté prohibido adelantar, el artículo 88 del Regl. General de Circulación permite la maniobra, pero sólo en relación a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal. Nada se dice de tractores, vehículos especiales, o cualquier otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, que, en puridad, no pueden ser rebasados.

Saludos.

Y ese adelantamiento por linea continua teniendo visibilidad y no viniendo nadie, ademas de no ocupar mas que 1/3 como mucho del otro carril serian la de 4 o la de 6 puntos?....Saludos

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Me imagino como me dice un compañero que al no poner a nadie en peligro, ya que no venia nadie de frente y no usabas mucho carril contrario seria la de 4 Puntos y 300 Euros?

Por otra parte eso que me dicen del articulo 170 sobre lo de pisar las isletas esas pintadas al adelantar a un tractorcillo es solo de 90 euros no lo sabia...Saludos

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Acabo de ver esto en relacion con lo dicho de que no se puede adelantar a tractores pero si a bicis, ciclos y demas:

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

me imagino que entonces sera de 4 Puntos y 300 Euros....Saludos

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