Código penal


Publicaciones recomendadas

Hola a todos.

Aqui os dejo unos comentarios a la nueva Ley.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/codigo_penal_accidentes_39523.htm

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/codigo_penal_accidentes_39526.htm

Saludos y buen Puente (a los que tienen la suerte de tenerlo)

P/D.- Fijaros en el detalle de Mario Arnaldo en cuanto a la señalizacion de los radares. Muy importante.

Copio textual: Pero, para iniciar un proceso penal, es muy importante que se identifique al conductor, que se tengan en cuenta las circunstancias que concurrieron y, en este caso concreto, que el radar esté bien señalizado y correctamente ubicado.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

...para iniciar un proceso penal, es muy importante que se identifique al conductor, que se tengan en cuenta las circunstancias que concurrieron y, en este caso concreto, que el radar esté bien señalizado y correctamente ubicado...

La identificación del conductor será esencial: sin ella no habrá procedimiento penal posible. Y la mecánica de identificación es la que ya sabemos: requerimiento al propietario, y si éste calla, archivo de las actuaciones, si bien se impone a éste la multa por no identificar. La sanción penal no altera -no podría- nada de esto.

Lo de tener en cuenta las circunstancias concretas es lo que han querido evitar con esta reforma. Antes, ya era posible procesar a un conductor por velocidad manifiestamente desproporcionada, pero era el juez quien debía determinar si era tal, teniendo en cuenta las circunstancias, como en -por ejemplo- el famoso caso del Audi A8 pillado a 260 km/h, que resultó totalmente absuelto.

Ahora las cosas cambian, "aparentemente", ya que el mero exceso de velocidad constituye delito. Pero he dicho "aparentemente" porque hay muchos penalistas de pro que opinan que, diga lo que diga la ley, esto no es así: esta presunción absoluta que establece la nueva ley, a pesar de su redacción literal, va a admitir prueba en contrario. Lo que quiere decir que se podrá discutir al respecto, vamos.

Pero es que habrá más: en vía penal se podrá discutir, por ejemplo, si la señalización era correcta para las características del tramo, como en tantas y tantas limitaciones absurdas de 100 ó 80 km/h que tenemos en nuestras autovías o autopistas.

Y lo que ya es de premio es lo que la actualización de límites: la propia ley que modifica el Código Penal contiene un mandato al Gobierno para que actualice los límites de velocidad, de modo que...cómo coj**** se va a poder procesar a quien vaya a 180 km/h en un tramo excepcionalmente limitado a 80 km/h y que no haya sido expresamente revisado ? Pues me temo que de ninguna manera.

Esta ley es carnaza para los medios. Nos complicará la vida, pero bien pocas personas pisarán la carcel por excesos de velocidad. Al tiempo.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

De todas formas en España se legisla demasiado....y poco más se hace por mejorar las cosas.

La mecánica es la siguiente, PROBLEMA---"Para solucionarlo sacamos una ley"----Ley aprobada---problema no resuelto---"vamos a legislar otro poco y entre ley y ley nos probamos los sueldos del año que viene, va???"

Así nos va!!!Lo comentaba esta tarde con el amigo A300, es una barbaridad lo que está ocurriendo,¿cuando le podremos pedir cuentas a la administración?¿Cuando vamos a poder denunciar a los responsables?(Sé que a día de hoy se puede hacer, pero cuando lo que hagamos valdrá para algo)

Me parece un vergüenza, y más cuando veo como está el resto de Europa, que nos consideremos tan europeos. En fin que me caliento.

Un saludo

p.d. mucho me temo que dentro de poco empecemos a ver huidas al más puro estilo americano por nuestro pais...porque si no te identefican...¿cómo abren el proceso penal? En fin...

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hola Bel Maseto,

he leido el boe que adjuntaron en el post y me queda dos dudas importantes:

para que te puedan inculpar por conducción temeraria cuando no tengan una medición de radar por medio, es decir por un adelantamiento prohibido, por ir rápido, etc. pero que simplemente te ha visto el agente pero no tenía radar, basta su declaración y en tal caso su presunción de veracidad es suficiente para que te declaren culpable del delito. se que esto es así para imponerte una multa, pero mi duda es si cuando el hecho constituye delito también es suficiente.

La segunda es que las penas hablan de tiempo de carcel, tiempo de multa y tiempo de servicios sociales. el tiempo de multa a que se refiere?

Perdona por abusar de tus conocimentos legales.

gracias y saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En cuanto a la presunción de veracidad, si se aplica la definición, teoricamente tendría total validez el testimonio del que la posee; aunque se diera el caso de que fuera un hecho constituyente de delito.

Cambia las palabras "conducción temeraria" por "robo" y verás como tiene sentido, eso es lo grave que a efectos penales es lo mismo.

Por cierto para el que tenga un ratito recomiendo esta lectura, que siempre está bien aprender cosas nuevas...aunque a los que no estamos acostubrados a temas legales nos puede parecer un poco puerro...pero se dicen cosas muy interesantes.

http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0165.htm[/PHP]

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

gracias bandido por tu aclaración,

pues estamos peor de lo que parece, pq si basta con que un agente del tipo que sea (mosso, gc, urbanillo, etc.) considere temeraria sin necesidad de más prueba, estamos en manos de, sin animo de ofender, personajes de dudoso criterio, con limitadadísimas capacidades para analizar con objetividad una situación, que además lo hacen en "caliente" y muchas veces ofuscados por sentimientos personales que les surgen en el momento como son la prepotencia, chulería, envidia o simplemente ganas de autodemostrase su poder.

¿entonces en un caso así, un juez ha de remitirse a la declaración de este individuo, que una vez emitida la denuncia dificilmente se retractará dado que quedaría en entredicho su seriedad?

es decir, aunque no aporte datos objetivos, por no decir pruebas, si él dice que la actuación ha sido temeraría, hay que desfilar a la cárcel?

Lo digo porque en comparación con el robo, esto es mucho más subjetivo. si una persona entra a punta de pistola en un banco y es detenido en el momento, hay poco lugar a la subjetividad.

si uno hace un adelantamiento prohibido, sin que haya producido una situación real de peligro, si el dice que se ha puesto en grave peligro la vida de otras personas, aún no siendo así, y sin haberse producido ningún accidente, el juez determinará culpabilidad, o analizará más factores?

si se admite la declaración del agente sin más, estamos en situación de indefensión absoluta, y además pueden producirse condenas totalmente injustas.

cada día tengo más sensación de inseguridad jurídica viviendo en este país, por no decir miedo.

entiendo que un juez es una persona con la formación suficiente para saber discernir y analizar situaciones, pero estoy convencido que un agente "tipo" desde luego no.

tiene esto alguna solución?

siento el tostón, pero conociendo como las gastan los agentes, esto será una lotería, mejor dicho, ruleta rusa.

que alguién en este país ponga sentido común!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 3 semanas más tarde...

Os dejo el pdf de la modificación del código penal para que si tenéis estomago suficiente os lo leais.

Son poquitas páginas, leeroslo que es importante.

Un saludete!!!<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_12/Congreso191_rar.9b84e2e5e9c17c14438f32793ba1804c" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1880" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_12/Congreso191_rar.9b84e2e5e9c17c14438f32793ba1804c" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

Congreso191.rar

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 4 semanas más tarde...

Otra tontería más del Fiscal, convenientemente aderezada por un periodista ignorante...

Qué es eso de "directriz europea sobre la lucha contra los excesos de velocidad" ? "Directiz", dice ? Pues no existe ni con ese curioso nombre ni con el correcto de "Directiva". Si existiera, no tengáis la menor duda que ya hubiera sido incorporada a nuestra legislación, y el Navarro y sus secuaces estarían que no cabrían en sí de gozo...

Pero va a ser que no: esa directiva no está e ninguna parte y, gracias a Dios, Alemania no va a permitir ni semejante tontería, ni la incorporación de esos limitadores electrónicos de velocidad por los que suspira el fiscal y aboga algún que otro grupo político: el equivalente de nuestro RACE o RACC en Alemania, denominado ADAC, tiene sobre 15.000.000 de asociados, lo que representa igual número de votos en las elecciones. Mientras ellos no bajen la guardia -ya lo intentaron por la vía ecológica, y el gobierno alemán, después de lanzar el globo-sonda, plegó velas oportunamentes- estamos más o menos a salvo.

Y el resto del artículo también tiene su miga. Claro que debe haber 180 conductores en la cárcel, pero aunque el amigo Vargas lo cita como ejemplo de la eficacia de la reciente reforma, lo cierto es que prácticamente todos ellos fueron condenados con arreglo a la anterior legislación, en la que era el juez quien apreciaba la concurrencia o no de elementos merecedores de castigo penal.

Lo de siempre: propaganda y agitación, y los periodistas sin entender nada.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.