Pues se lo dejé a una italiana


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Hola a todos,

Después de haberme presentado os cuento mi caso.

Tengo una buena amiga italiana a la que le dejo mi coche de vez en cuando. Ahora me llega una multa y parece que ha sido ella.

Como es extranjera, y visto lo que decís de los extranjeros (ni pagan ni les quitan puntos), voy a identificarla. Ahora bien, tiene el carnet europeo y en italia también tienen puntos, y le preocupa que se los quiten.

¿Me podéis echar una mano en esto? Tengo hasta el martes para contestar a la dgt.

Gracias

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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.

Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.

Saludos.

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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.

Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.

Ay!!

Justo lo que quería oir! xD

Gracias, Bel.

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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.

Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.

Saludos.

keko, haz caso de lo que te diga Bel Maseto... pásale el nombre de tu amiga, porque fue ella la que cometió la infracción y porque no le pasará nada ;)

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...Ahora bien humildemente yo te diría: No sé si la dgt te admitirá lo de la italiana. ...

Pues tienen que admitirlo. Posiblemente te exijan alguna prueba de que ella estaba físicamente en España en esos días -he oído que es lo que en algunos casos hacen- y no te acepten la alegación si no la aportas.

Esto es improcedente, desde luego, ya que: a) ni tú estás obligado a probar tal cosa respecto de un tercero, ya que no puedes tener acceso a los posibles documentos probatorios -billete de avión, reserva de hotel, factura de Visa, etc-; y b) incluso en el caso que pudieras tener acceso a tales documentos, simplemente éstos podrían no existir, ya que esa persona hubiera podido venir en su propio vehículo y dormir en tu casa, tema interesante, éste último,...xD

Si quieres rizar el rizo, que tu amiga firme un escrito -en italiano, desde luego: que se jod** y lo traduzcan si quieren- reconociendo que fue ella la que estaba al volante en ese momento, y lo acompañas con la identificación. A tu amiga no le pasará absolutamente nada de nada, y ellos no tendrán más remedio que archivar el expediente.

Saludos.

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Pues yo te formulare otra pregunta..........

Tu amiga la Italiana es nacionalizada Italiana y reside en Italia, con permiso de conducir Italiano. O es una ciudana Italiana con Residencia en el Estado Español, y diria mas puede ser Italiana con su nacionalidad y con el permiso de conducir obtenido en España.

De suponer que sea el primer caso Nacionalidad y permiso Italiano sin resisdencia, puede entrar lo que se comenta, pero tengo mis dudas en los siguientes casos.

Un saludo.

Que opinas Bel Maseto.....

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Desde luego, tienes razón: asumí que era italiana residente en Italia, y puede que no sea así... Mea culpa.

Si es residente en Italia, lo dicho anteriormente es, en mi opinión, correcto. Si por el contrario, residiera en España, si se identificara sería sancionada económicamente, ya que tiene domicilio aquí y nuestro Estado la tiene controlada, por así decirlo.

En relación a los puntos, si su carné de conducir sigue siendo el italiano, no pueden imponerle ninguna sanción en ese sentido. Si lo hubiera canjeado por un permiso español, o lo hubiera obtenido aquí directamente, entonces es igual que todos nosotros, y los puntos le serían detraídos como a todo el mundo.

Respecto del canje, si no estoy equivocado, hoy no es necesario canjear los permisos comunitarios por nacionales, aunque sí puede solicitarse

Saludos.

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  • 9 meses más tarde...

Hola a todos,

Ante todo, siento mucho no haber continuado el hilo. Problemillas varios me dejaron sin tiempo para nada. Os cuento en lo que ha quedado... por ahora.

Por supuesto que ella no reside en España ni tiene carnet español. Tiene el carnet europeo y residencia en Italia. Le mandamos la multa a la DGT con sus datos y hace dos meses le llegó la multa a su casa de Italia. No pone nada de puntos pero sí le piden los 200 leuros.

Le he dicho que se olvide porque no pueden embargarle nada, si nada tiene en España. Su única duda es si decide venir a España a estudiar y abre cuenta en un banco. No sé, eso prescribirá, no?

Saludos

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Hola a todos,

Ante todo, siento mucho no haber continuado el hilo. Problemillas varios me dejaron sin tiempo para nada. Os cuento en lo que ha quedado... por ahora.

Por supuesto que ella no reside en España ni tiene carnet español. Tiene el carnet europeo y residencia en Italia. Le mandamos la multa a la DGT con sus datos y hace dos meses le llegó la multa a su casa de Italia. No pone nada de puntos pero sí le piden los 200 leuros.

Le he dicho que se olvide porque no pueden embargarle nada, si nada tiene en España. Su única duda es si decide venir a España a estudiar y abre cuenta en un banco. No sé, eso prescribirá, no?

Saludos

Prescribe a los 5 años creo, tendría que abrir la cuenta otra persona y autorizarla a ella a utilizarla.

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Hacienda embarga una cuenta aunque uno sea autorizado, y no titular. Lo sé por experiencia. Pero si no se relaciona con Hacienda para nada, no hay problema. Un saludo.

Eso no es, o no debería ser así. Si es persona autorizada se entiende que esa cuenta no es suya, sino del (de los) titular(es). No debería haberse podido hacer. Otra cosa es que la cuenta fuera mancomunada, o con varios titulares.

s2

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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.

Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.

Saludos.

Según me ha comentado un amiguete abogado, si te quitan el carnet en España puedes conducir legalmente en el extranjero, ya que te han privado del derecho a conducir vehículos a motor en el territorio español, pero no fuera. Además no tienen forma de comprobar si tienes o no carnet, no? Alguien puede confirmar este extremo?

s2

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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.

Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.

Saludos.

Podrías profundizar más en este tema? Ley etc.?

Si por ejemplo le ponen una multa de radar a un extranjero comunitario que tiene una cuenta corriente en España pero reside en su país y sólo viene a España esporádicamente, ¿no pueden de ninguna manera reclamarle el pago? Por que lo que si se seguro es que la multa si que le llega al extranjero.

Gracias y saludos.

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