Identificar conductor


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Me gustaria que alguien me resolviese una duda, el tema es el siguiente:

En Agosto recibi una multa por exceso de velocidad, puesta por radar, a un vehiculo de la empresa donde habia trabajado, pero la fecha era de un dia antes a la fecha en la que yo empezé a trabajar con ellos, presenté el escrito alegando esa circunstancia junto con la copia del contrato, ahora me ha llegado otro multa por no haber identificado al conductor del vehiculo debidamente requerido para ello, la cosa es que ni he sido requerida para ello, ni puedo identificar al conductor puesto que no soy ni propietaria, ni titular y ni siquiera estaba en plantilla en esa fecha.

Si alguien lo entiende que me lo explique por favor, gracias a todos.

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Hola: para situarnos mejor con el caso, por favor, responde a estas preguntas.

.- ¿de qué fecha es la denuncia, es decir, cuándo se comete la infracción?

.- ¿cuándo comienzas a trabajar para esa empresa?

.- ¿sigues trabajando con ellos? ... De no ser así, ¿cuándo termina tu contrato?

.- ¿en qué fecha recibes la 1ª notificación? ¿Podrías scanearla o fotografiarla... borrando por supuesto los datos personales y matrícula, así como el nº de expediente? Es importante que lo hagas por ambas caras.... hay que ver la letra pequeña de la cara posterior.

.- ¿en qué fecha recibes tu 2ª notificación? ¿Podrías scanearla o fotografiarla... también por ambas caras?

.- el vehículo.... ¿es de empresa? ¿renting.... leasing?

.- cuando tú comienzas a trabajar para ellos... ¿hay algo en la documentación del vehículo en que figure que ha sido puesto a tu nombre? ¿acaso te quedaste con el vehículo a la finalización del renting... si es que lo hubo?

Añade todo aquello que pueda ser de utilidad, por insignificante que parezca.

Saludos.

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Hola: intentare responder tus preguntas.

la fecha de la denuncia es del dia 10-5-2007,

la de mi contrato del 11-5-2007 al 10-8-2007,

la 1ª notificación la recibo el 23-8-2007, ahora mismo no la puedo escanear,

la 2ª la recibo el 17-1-2008,

no tengo ni idea de si el vehículo era propiedad de la empresa o alquilado, aunque me inclino más por lo segundo y no hay nada que relacione mi nombre con el vehículo ni mientras duró mi contrato, ni por supuesto a posteriori y además no era la única persona que trabajaba con el mismo, te agradezco mucho tu interés pues todo esto me resulta extrañísimo como pretenden que identifique al conductor de un vehículo que me es ajeno.

Espero tu respuesta, gracias.

Un saludo.

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Si te parece, mejor esperamos a que puedas escanear ambas notificaciones y colgarlas por aquí. RECUERDA!!!! ...por ambas caras, vale???

Para ir abriendo boca, y sin perjuicio de tener que comerme mis palabras, mucho me temo que los de tu antigua empresa "te la han jugado" al identificarte como persona que conducía el vehículo.

Sin embargo, respecto a la obligatoriedad de identificar verazmente al conductor, la ley determina que dicha obligación recae en el PROPIETARIO y/o en el ARRENDATARIO.

La ley dice esto:

"«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

.............................................

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

.......................................

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

.................................................. .................................................. ...................

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

................................

«Artículo 72. Personas responsables.

......

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos."

Por lo tanto, no cabría adjudicarte la infracción primaria al no trabajar para dicha empresa por haber expirado tu contrato, ni la posterior por incumplimiento de obligación de identificación, puesto que NO eras propietaria NI arrendataria; en este último caso, da igual que te hayan requerido o no para identificar al infractor, puesto que no eres persona responsable en los términos establecidos por el art 65.5.i y art 72.3.

De todos modos sería interesante, y a mayor abundamiento, el poder constatar que no fuiste requerida para identificar.... bla bla bla....

Esperemos que algún compi con más conocimientos y, sobre todo, mejor fundamentados, le eche un vistazo a todo lo que nos aportes.

Saludos; estoy acordándome de la madre que parió a tu ex-compi de trabajo que te ha puesto al pie de los caballos de la DGT.

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Este es un caso real de algo que ya habíamos comentado en alguna ocasión: qué ocurre cuando el designado como conductor por el titular -con razón. como en este caso, o sin ella- niega a su vez los hechos ?

En mi opinión, el expediente debe quedar archivado por falta de responsable conocido, lo que en términos penale y también de derecho administrativo sancionador, se denomina -si no recuerdo mal- falta de imputabilidad.

En tu caso, además, has presentado pruebas que acreditan que carecías de relación laboral con el titular en el momento de los hechos, lo que además refuerza tu posición, ya que esa relación laboral -a falta de cualquier otra familiar o social- representa para el propietario el elemento que justifica el uso del vehículo por un tercero: es obvio que nadie deja el coche a un extraño por la cara y sin más...

Por otra parte, tú no tienes ni la obligación -ni tampoco la oportunidad procesal: la ley no lo admite- de designar a nadie, ya que eso sólo compete al propietario: si éste te designa y tú no estás de acuerdo, debería bastar con tu rechazo de la identificación, no siendo exigible en ningún caso que tú debas por tu parte designar a otra persona para eximirte de responsabilidad. Negar los hechos, inisisto, debería ser suficiente.

Como ya te ha indicado A300 en su magnífica respuesta, sería muy útil que pusieras aquí de alguna manera todo el material -denuncia, recurso, resolución...- para poder examinar detalladamente las circunstancias y los demás matices y poder darte entre todos una opinión más fundamentada, pero entiendo que no debería haber ningún problema para que, previo el pertinente recurso de alzada, si es lo que ahora toca, el expediente sea al fin archivado.

Saludos.

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Una cosa más: la ley te da el derecho de examinar en cualquier momento el contenido de un expediente, sancionador o no, en el que seas parte interesada.

Quizá te sería útil ir a Tráfico, pedir el expediente, y examinar directamente el escrito de identificación: así sabrías exactamente en qué terminos concretos se redactó éste, y, por ende, a qué te enfrentas.

Saludos.

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Hola amigos ya estoy aqui de nuevo, os he escaneado las "recetas" para que les echeis un vistazo, ah por la parte de atras están en blanco y sí como podreis observar la segunda es un poquito mas del doble de la primera.

Espero que os sirva para darme alguna pista mas sobre lo que debo hacer.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd0611b88c2_multa1.jpg.daffd8835e8fbb9a9a5fa7820db21dd6.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1962" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd0611b88c2_multa1.jpg.daffd8835e8fbb9a9a5fa7820db21dd6.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/recurso.jpg.fd592ac5b644c36aaecc0a22f110fb1d.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1963" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/recurso.jpg.fd592ac5b644c36aaecc0a22f110fb1d.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd0612be05e_recursocontinuacin.jpg.116cca7002f048f8f1004cb978fa1444.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1964" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd0612be05e_recursocontinuacin.jpg.116cca7002f048f8f1004cb978fa1444.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd06132a4a2_multa2.jpg.415d7f042e38823d6111adb7e5707f78.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1965" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/56fd06132a4a2_multa2.jpg.415d7f042e38823d6111adb7e5707f78.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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recurso.thumb.jpg.3b2bfc0a450651eadd13d0

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56fd06139ab3e_multa2.thumb.jpg.91ce16fc6

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Aquí está el recurso que yo presentaría. Falta completarlo con tus datos. En cuanto al texto marcado en rojo, es opcional, en función del nivel de "caña" que quieras darles...tú misma.

Lógicamente, el texto está a disposición de quien quiera usarlo, y puede considerarse "open source"...:fisheye:

Saludos y suerte.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/Escrito_Trafico_Xana_zip.161a23a92e10202698b083d44833c678" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1966" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/Escrito_Trafico_Xana_zip.161a23a92e10202698b083d44833c678" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

Escrito_Trafico_Xana.zip

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Aquí está el recurso que yo presentaría. Falta completarlo con tus datos. En cuanto al texto marcado en rojo, es opcional, en función del nivel de "caña" que quieras darles...tú misma.

Lógicamente, el texto está a disposición de quien quiera usarlo, y puede considerarse "open source"...:fisheye:

Saludos y suerte.

:clap2::clap2::clap2::clap2::clap2::clap2::clap2:

Simplemente.............................................. "PERFECTO" :adore::adore::adore:

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Hola, ante todo quiero agradecer a todos la ayuda prestada y sobre todo a Bel Maseto por haberse molestado en hacerme un escrito tan genial, yo nunca lo habria podido hacer, así que mañana mismo lo presentaré y a esperar a ver que pasa, no quisiera abusar pero tengo una última duda, ¿una vez presentado el recurso debo esperar alguna respuesta por parte de la DGT o por el contrario la mejor noticia es la ausencia de las mismas?, lo dicho, muchas gracias y ya os contaré si hay alguna novedad.

Saludos.

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  • 3 meses más tarde...

Hola BEL, he leido tu recurso a Xana y he flipado! Es genial! Tengo un caso parecido:

- La primera multa no la recibi (6-1.5), me la mandaron a otra direccion

- La segunda (6-1.7) la recurri alegando que no habia recibido la primera y que me la mandasen para poder identificar al conductor.

- Ahora me ha llegado la tercera (6-2.1) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR EN TIEMPO Y FORMA AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE INFRACCION MUY GRAVE

¿Que puedo alegar ahora? ¿Puedo utilizar parte del recurso de Xana?

Ah! La multa me la ha puesto el AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y MOBILIDAD y estuve ahi el otro dia para pedir mi expediente (c/Albarracin, 33 - Madrid)

Gracias por tu tiempo! :)

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