radar en el arcén: ¿alguna sentencia?


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Buenas a todos.

No recuerdo si en éste o en otro foro, ha vuelto a salir el tema de la validez de las fotos realizadas por radares camuflados aparcados en los arcenes.

Veamos, el art. 68.1.párr.3 del Reglamento General de Circulación, permite situar ahí un vehículo "cuando presten auxilio a los usuarios de ésta (vía) o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación"

Evidentemente, si no se prueba esa necesidad (el punto elegido es arbitrario, está en una recta o cerca de un lugar donde no pongan en riesgo la circulación), dicha ilegalidad invalidaría cualquier actividad que estuvieran realizando.

Claro, que esto es en teoría. He estado buscando sentencias sobre el particular y no he encontrado nada. ¿Sabe alguien si se ha utilizado como motivo de recurso? ¿ha prosperado? ¿en vía administrativa o ya en el contencioso?.

Vamos, es que no me puedo creer que sean legales cabronadas como las de las fotos que os adjunto:<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/atp6jt.jpg.745b2d8bed1804783bcb4bcbef32f969.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1967" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/atp6jt.jpg.745b2d8bed1804783bcb4bcbef32f969.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/dscn01761fp.jpg.9874942f3c603768d413aa6ec603e675.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1968" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/dscn01761fp.jpg.9874942f3c603768d413aa6ec603e675.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

atp6jt.thumb.jpg.6238c6f9c31829e92ddd36e

dscn01761fp.thumb.jpg.594704838d44ed444b

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Algo se comentío al respecto en este post:

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=91968&postcount=7

En vía administrativa, desde luego no prosperaría: Tráfico interpretará que el vehículo estaba estacionado de esa forma "por necesidades del servicio".

Desconozco si existe alguna resolución contenciosa en esa linea.

Saludos.

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Sí, la segunda fotografía tiene delito.

Hace unos días, de camino al circuito de Calafat, estaba el jod*** descalibrado de Tarragona puesto en el arcén de la autopista de igual manera, con el triángulo de señalización, y el portón del maletero abierto, simulando una avería, los muy cabr****.

Yo lo ví de lejos y sospeché, así que reducí la velocidad convenientemente, y al llegar a su altura, el Bel no dijo ni pio. Rápidamente avisé por teléfono al resto de mis amigos, pero habían pasado por allí justo un cuarto de hora antes, y aunque iban protegidos, nada pudieron hacer con el maldito descalibrado; eso sí, sólo pillaron a uno, según me dijeron, porque en la otro foto salieron dos coches -los de ellos- y, aunque iban bastante enchufados, no se podía discriminar.

En cualquier caso, y respecto del tema principal, además de la dificultad jurídica de oponerse con la teoría del arbol envenenado -es clara para pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, pero no tanto para las restantes situaciones- se da también la circunstancia de que es muy difícil obtener una prueba gráfica del estacionamiento no reglamentario del coche-radar, salvo que sepas que te han cazado y des expresamente la vuelta para tomar una foto con el móvil.

Lo suyo sería que existiera alguna asociación de conductores que defendiera de verdad nuestros derechos, y que tuviera uno o varios "equipos de campo" paseando por las carreteras y tomando imágenes de éstas y otras ilegalidades que se cometen -obras, señalizaciones, etc- para denunciarlas de forma sistemática ante los medios y en los juzgados. Pero las que hay no están por la labor -prefieren vender seguros- y crear una de nueva con esa finalidad...sería extremadamente complicado.

Saludos.

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