uticox Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Compartir Publicado 3 de Febrero del 2008 Pues dandole muchas vueltas a la cabeza se me ocurrio la siguiente situacion: Imaginemos que a mi me ponen una multa y como buen ciudadano notifico quien iba conduciendo. Pero ahora viene la trampa ¿y si yo busco por internet un nombre un apellido y un DNI de una persona de las millones que hay por la red? es sencillo encontrar a alguien con carnet de conducir ya que en el BOE se notifican por ejemplo las personas con envargos por multas. A esta persona le llega la notificacion de la multa sin opcion a notificar el conductor. Y tendra ahora que demostrar que el no iba conduciendo. Esto es una Pu**Da mu gorda ¿no? Independientemente de la etica y civismo de cada persona ¿es una manera de desacerse de una multa? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado pidexo Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Compartir Publicado 3 de Febrero del 2008 Te vendrá denegada seguro. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Compartir Publicado 3 de Febrero del 2008 Este es uno de los puntos oscuros de la situación legal actual de la identificación. Si comunicas un nombre, un apellido y una dirección, Tráfico tiene que aceptarlo y deberá comunicar la sanción a esa persona. A partir de aquí puede pasar lo siguiente: a).- Que ésta no responda expresamente negando los hechos, en cuyo caso el automatismo administrativo comportará que la sanción le sea efectivamente impuesta. b).- Que ésta se oponga y niegue los hechos, en cuyo caso Tráfico entenderá que la identificación no ha sido veraz, y pretenderá imponerte la sanción prevista por no identificar. En esto último no tiene nada que ver que la identificación se haya realizado por tu parte de forma correcta a no. Quizá has buscado un nombre por internet, o quizá has designado a quien de verdad conducía, aunque éste después lo ha negado: en ambos casos, la situación es la misma, es tu palabra contra la de otro. Yo entiendo que en este caso, Tráfico debe proceder a archivar tanto la sanción inicial como la derivada por no identificar: la primera, por falta de responsable conocido, y la segunda, porque tú has realizado una identificación formalmente veraz, aunque el infractor se haya negado a aceptar su responsabilidad. Pero me temo que no es eso lo que harán... Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
M AVR FLAVIVS SEVERVS Publicado 7 de Febrero del 2008 Reportar Compartir Publicado 7 de Febrero del 2008 También (rizando el rizo) se pueden utilizar los datos de un difunto reciente. Se me acaba de ocurrir. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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