Se niegan a enviarme la foto original


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Yo estoy en la misma situación que vosotros y os hago la pregunta tonta de la semana.

Qué posibilidades hay de ganar un contencioso.admtivo en esos casos? Por cuanto sale la broma del ctcioso? es posible conseguir un abogado de oficio o has de contratar uno para este caso? El defensor del pueblo en este caso puede servirnos de ayuda?

Trato de establecer una vía de solución a estos atropellos por parte de la DGT.

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BlackGTI, esas preguntas son para Bel Maseto , y de nota :adore:

Desde mi experiencia:

Todavía confio más en un guardía civil que en un juez....

Si la broma sale por más de 1 euro, para mi ya es demasiado (ya le he regalado 30 al Peré)......

En cuanto al defensor del pueblo...véase la 1ª afirmación.

Lo siento, es que estoy aspirando al título de optimista del año. :meparto:

Ahora en serio, ¿y si juntáramos un buen dossier de atropellos legales y los enviáramos aquí?

http://www.manoslimpias.org/quienessomos.htm

Saludos

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Pues sí EDMAR, a ver si Bel Maseto tiene un ratito y se pasa a aclararnos las cuestiones que hemos planteado.

Mientras tanto os dejo el escrito de alzada que voy a mandarles para que comentéis si creeis que hay algo que pueda o deba modificarse.

Si le sirve de ayuda a alguien, que no creo, lo podéis colgar como modelo de recurso para estos casos tan habituales.

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Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.

Avenida Conde Vallellano, 3 y 5. 14004

Córdoba

Habiendo sido iniciado contra mí el expediente sancionador con número XXXXX.

En dicha notificación se me indica que he sido denunciado por circular con exceso de velocidad, para calcular la velocidad se ha utilizado un cinemómetro autovelox 105 912300.

En dicha notificación no aparece prueba alguna de la comisión de la presunta infracción. Es decir no aparece fotografía original tomada por el cinemómetro y que sirve de base para el expediente sancionador. Así como la fecha de la última revisión del aparato.

En virtud del derecho que me asiste según el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, se propuso la presentación por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba de las siguientes pruebas de la comisión de la infracción:

Fotografía original (no recortada o modificada) que sirve de base al expediente sancionador.

Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca -modelo-Nº. Bastidor).

Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.

Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada del cinemómetro.

Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro.

Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante.

Informe del agente denunciante donde se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encontraba situado el cinemómetro/vehículo en el que se encuentra instalado el cinemómetro

Certificación en la que se haga constar que el agente que manipuló el cinemómetro estaba el día y en la hora de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.

En respuesta a dicha proposición de pruebas, se recibió notificación en la que no se aportaba ninguna de las pruebas propuestas por el administrado, ni se respondía a ninguna de las cuestiones planteadas en el escrito de propuesta y alegaciones, aportando únicamente un texto estándar que no hace referencia alguna al caso del interesado.

La presentación de esas pruebas es un derecho esencial del administrado recogido en el Art. 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJAP-PAC

“Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente....”

Por tanto, en base y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, y por todo lo anteriormente expuesto:

SOLICITO

1.- La nulidad de la resolución sancionadora por falta de motivación y por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, lo que constituye infracción del Art.54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Art 139 de la Ley 30/1992, en su apartado 1º exige que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador "habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente"; exigencia de motivación que reitera el art 15 del RD 320/1994... También el Tribunal Constitucional en sus sentencias 36/82, 66/95, 128/97, entre otras muchas, señala que, de poco sirve que el procedimiento sancionador en materia de tráfico tenga una fase de alegaciones para la defensa del interesado si no existe un correlativo deber de responderlas o proclamar el derecho a la presunción de inocencia si no se exige al órgano decisor que exteriorice la valoración de la prueba practicada y sus consecuencias incriminatorias.”

2.- Que no se vuelva a responder a este escrito con un texto estándar que no haga referencia a las cuestiones planteadas, a las alegaciones presentadas o a la proposición de pruebas.

Puesto que la resolución de estas cuestiones son derecho fundamental del administrado:

Se advierte expresamente al destinatario que, de acuerdo con el apartado J) del mismo artículo, se exigirán las responsabilidades legales a que hubiere lugar en caso de denegación de esta petición, o caso omiso de ella.

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