Me ha cazado y no se ni porque


Amos

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Pues bien ayer llegó a casa una notificación de correo certificadao de tráfico, y hoy la he recojido la carta.

se trata de una multa impuesta a mi coche pero que ha venido a nombre de mi padre porque está a su nombre el coche.

Hecho que se notifica:

Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la via. .-Se adjunta informe a la denuncia.

A mí, no me ha llegado que es lo que se me imputa solo lo anterior, no se si es un radar una adelantamiento indebido etc,

Solo se me pide que si el conductor en ese momento no era el titular del coche (mi padre) que identifique al conductor en este caso yo.

Y claro no se por donde empezar para un recurso ya que ni se importe ni nada ni tan siquiera que infracción he cometido. ¿alguien me podría hechar una mano?

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Pone expresamente en el escrito que se adjunta informe ?

Si es así, y no se ha recibido, yo presentaría un escrito con carácter previo en el que se haga constar que el escrito es incompleto, ya que no se acompaña al mismo el informe que en él se indica, de modo que, al objeto de cumplimentar debidamente el requerimiento de identificación, solicitas te sea remitido el informe en cuestión.

Saludos.

EDITO: veo en la imagen escaneada que sí pone literalmente eso...

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Yo creo que deberías hacer lo que dice Bel Maseto.

Es muy raro que te digan que se adjunta informe y que no adjunten nada de nada...

Por el texto de la "supuesta infracción" te comento que las he visto así redactadas por adelantar por la derecha. No suena a exceso velocidad, eso lo suelen poner más claro.

Saludos.

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Un par de pistas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 58. Notificación.

...

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

...

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

...y es obvio que no acompañar el informe es, cuanto menos, un error materialo de bulto...

Saludos.

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No habras pasado delante de una patrulla a toda leche, lo siento Amos, s2

Hombre yo creo que no no soy tan así.

De todas forma me extraña mucho porque solo he ido uan vez por esa carretera por aquellas fechas y era por la tarde no a la 1 y algo de la mañana.

Simpre voy por la paralela que es la autovía A-12 (esta carretra es la antigua que unía logroño con pamplona) No se a ver que hago pero algo tengo que hacer.

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Un par de pistas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 58. Notificación.

...

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

...

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

...y es obvio que no acompañar el informe es, cuanto menos, un error materialo de bulto...

Saludos.

Entonces ¿como hago? ¿les mando un recurso alegando que pone que me mandan el informa y no me lo mandan?

Perdóname Bel pero soy un ignorante en este tema.

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Yo creo que deberías hacer lo que dice Bel Maseto.

Es muy raro que te digan que se adjunta informe y que no adjunten nada de nada...

Por el texto de la "supuesta infracción" te comento que las he visto así redactadas por adelantar por la derecha. No suena a exceso velocidad, eso lo suelen poner más claro.

Saludos.

De todas forma esa carretera es una convencional de dos carriles eso no podría ser.

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Hombre yo creo que no no soy tan así.

De todas forma me extraña mucho porque solo he ido uan vez por esa carretera por aquellas fechas y era por la tarde no a la 1 y algo de la mañana.

Simpre voy por la paralela que es la autovía A-12 (esta carretra es la antigua que unía logroño con pamplona) No se a ver que hago pero algo tengo que hacer.

pues no se, puede ser varias cosas adelantamiento indevido, etc o la envidia de los agentes, s2

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pues no se, puede ser varias cosas adelantamiento indevido, etc o la envidia de los agentes, s2

Envida por el coche te aseguro que no... jeje.

Lo que si que por aquellas fechas un mongolo en un pueblo llebaba las antinieblas traseras y lo adelante bien y entonces me di cuenta de que llebaba las largas y por eso le pité y me quiso seguir pero me metí en una calle y pasó de largo. (era alguien joven en un merdeces) ¿no habrá puesto una denuncia contra mí?

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Entonces ¿como hago? ¿les mando un recurso alegando que pone que me mandan el informa y no me lo mandan?

Perdóname Bel pero soy un ignorante en este tema.

Más o menos así.

XXXX, mayor de edad, vecino de XXXX XXXXXXX, con DNI XXXXX, EXPONE

I.- Que, en su calidad de propietario del vehículo marca XXX modelo XXX matrícula XXXX ha recibido de esa Jefatura Provincial un escrito por el que, en relación con el expediente sancionador XXXXX, relativo a una infracción de tráfico presuntamente cometida el día XX/XX/XX, se le requiere para la identificación del conductor del mismo en el momento de los hechos, copia del cual se acompaña a este escrito.

II.- Que en el citado escrito consta literalmente, como infracción cometida, "conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la vía. Adjunta informe a la denuncia".

III.- Que, a pesar de la redacción literal antes indicada, el informe en cuestión no estaba incluido dentro de la notificación recibida, seguramente debido a un error puntual a la hora de confeccionar la misma y remitirla a esta parte, siendo dicho informe esencial para cumplimentar debidamente el requerimiento recibido, ya que el vehículo indicado es conducido de forma indistinta por varias personas.

IV.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.2 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interesa a esta parte sea rectificado el error material antes indicado, y sea remitida nuevamente a esta parte el requerimiento antes indicado, así como el informe a que en el mismo se hace referencia.

XXXXXX, XX de XX de XXX

Saludos.,

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No me debes nada, Amos: tenía un rato libre y ...

El escrito debe presentarlo tu padre. Ten en cuenta que no es técnicamente hablando un recurso, sino una petición de corrección de error, ya que te han enviado algo incompleto.

De todos modos, con esto sólo conseguirás que te manden el informe de marras, y ahí decides qué haces finalmente, si identificas o no.

Saludos.

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No me debes nada, Amos: tenía un rato libre y ...

El escrito debe presentarlo tu padre. Ten en cuenta que no es técnicamente hablando un recurso, sino una petición de corrección de error, ya que te han enviado algo incompleto.

De todos modos, con esto sólo conseguirás que te manden el informe de marras, y ahí decides qué haces finalmente, si identificas o no.

Saludos.

¿Entonces recurso por defecto de forma podría hacer?

Este es el artículo al que hace referencia la denuncia:

http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/articulos/articulo3.htm

En él no pone anda de que es lo que he hecho mal.

Bueno pido los datos de la denuncia y ya veré como hago.

De una de aparcamiento de carga y descargá ya me libré pero de esta es algo más complicado.

Muchas gracias Bel.

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Pues bien ayer llegó a casa una notificación de correo certificadao de tráfico, y hoy la he recojido la carta.

se trata de una multa impuesta a mi coche pero que ha venido a nombre de mi padre porque está a su nombre el coche.

Hecho que se notifica:

Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la via. .-Se adjunta informe a la denuncia.

A mí, no me ha llegado que es lo que se me imputa solo lo anterior, no se si es un radar una adelantamiento indebido etc,

Solo se me pide que si el conductor en ese momento no era el titular del coche (mi padre) que identifique al conductor en este caso yo.

Y claro no se por donde empezar para un recurso ya que ni se importe ni nada ni tan siquiera que infracción he cometido. ¿alguien me podría hechar una mano?

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Hola Amos:

Ya siento lo de tu sancion, pero estoy viendo la denuncia y ponen via na-1110, que yo sepa esa carretera no esta por esa zona, la que si esta es la na-111, (antigua carretera Pamplona-Logroño), te digo esto por si puedes recurrir que esta mal redactada, no estoy puesto en el tema, haber si algun compi te puede ayudar,

Por el Km, que señala,esta cerca de Los Arcos, te digo esto porque a mi una vez los picoletos de ese pueblo me denunciaron argumentando que habia pisado una raya continua que por cierto no la vi, me siguieron hasta el pueblo y cuando salia del coche llegaron y me denunciaron, Asi que no me estraña que sean los picolos del cuartel de Los Arcos los que te han sancionado.¿ el porque? ................les dolia la cabeza.....

Suerte y hasta pronto.

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Hola Amos:

Ya siento lo de tu sancion, pero estoy viendo la denuncia y ponen via na-1110, que yo sepa esa carretera no esta por esa zona, la que si esta es la na-111, (antigua carretera Pamplona-Logroño), te digo esto por si puedes recurrir que esta mal redactada, no estoy puesto en el tema, haber si algun compi te puede ayudar,

Por el Km, que señala,esta cerca de Los Arcos, te digo esto porque a mi una vez los picoletos de ese pueblo me denunciaron argumentando que habia pisado una raya continua que por cierto no la vi, me siguieron hasta el pueblo y cuando salia del coche llegaron y me denunciaron, Asi que no me estraña que sean los picolos del cuartel de Los Arcos los que te han sancionado.¿ el porque? ................les dolia la cabeza.....

Suerte y hasta pronto.

La N-1110 ahora se le llama al tramo de la carretera que une puente la reina con Pamplona.

Se llama a este tramo así, pero a lo demás se llama N-111 o N-111A

no se si será por los arcos pero de todas formas no se que hacía a esas horas fuera de la autovía la verdad.

Muchas gracias virenque si gano el recurso te invito a tomar algo y si no también.

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¿Entonces recurso por defecto de forma podría hacer?

Este es el artículo al que hace referencia la denuncia:

http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/articulos/articulo3.htm

En él no pone anda de que es lo que he hecho mal.

Bueno pido los datos de la denuncia y ya veré como hago.

De una de aparcamiento de carga y descargá ya me libré pero de esta es algo más complicado.

Muchas gracias Bel.

A ver, de momento no os han comunicado la apertura de ningún expediente sancionador, sino simplemente os han requerido para que identifiquéis al conductor.

En este requerimiento no puedes entrar en cuestiones de fondo respecto de la sanción en sí misma, ya que de momento, nada os imputan: sólo os requieren para identificar.

Lo que te he propuesto, como dije antes, sólo sirve para que, ya que ellos mismos indican en el escrito que se acompaña un informe, lo envíen de forma íntegra, es decir, con el informe: así podréis saber antes de identificar qué os imputan realmente, y decidir en consecuencia.

Pero no se trata ahora de interponer ningún recurso en cuanto al fondo: eso sólo podréis hacerlo si identificáis.

Saludos.

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A ver, de momento no os han comunicado la apertura de ningún expediente sancionador, sino simplemente os han requerido para que identifiquéis al conductor.

En este requerimiento no puedes entrar en cuestiones de fondo respecto de la sanción en sí misma, ya que de momento, nada os imputan: sólo os requieren para identificar.

Lo que te he propuesto, como dije antes, sólo sirve para que, ya que ellos mismos indican en el escrito que se acompaña un informe, lo envíen de forma íntegra, es decir, con el informe: así podréis saber antes de identificar qué os imputan realmente, y decidir en consecuencia.

Pero no se trata ahora de interponer ningún recurso en cuanto al fondo: eso sólo podréis hacerlo si identificáis.

Saludos.

Ok yo les mando lo de antes y luego ya se verá con la infracción que se puede hacer.

Espero que no me digan nada por no identificar en el plazo de 10 días.

o comentaré como va la situación. Muchas gracias a todos.

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Lo que dice la Ley de Tráfico y Seguridad Vial según RD 339/1990....

Artículo 75. Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

2. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho(...acaso figura en el famoso informe), con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.

Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (No veo que figure por ningún lado; si se trataba de un agente encargado de la vigilancia del tráfico, ¿realmente se encontraba de servicio?). En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. (otra vez a vueltas con el famoso informe....)

Artículo 77. Notificación de denuncias. balloon.gif

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.(las causas justificadas para no notificar en el acto... ¿figuran en el famoso informe?....¿se atienen a alguno de los supuestos anteriormente citados....?)

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

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