Notificación de infracción por ir a 106 km/h en zona 70 km/h


gareno

Publicaciones recomendadas

Hola a todos,

En primer lugar pesentarme también porque es mi primer mensaje en el foro, a ver si alguno de los expertos me puede aportar algo de luz.

Como dice el asunto me han pillado a 106 km/h en una zona de 70 km/h, bueno mejor dicho en una vía de doble carril de velocidad máxima 90 km, pero 50 m después de la señal de 70 por incorporación de esta vía a la A2 (Alcalá de henares-Madrid). La infracción me la notifica Tráfico.

El caso es que estoy bastante preocupado porque si me atengo a la normativa de carnet por puntos, me vuelan de un plumazo 6 puntitos más la consiguiente retirada de permiso y las pelas. Por otro lado está la famosa tabla de sanciones y los margenes de error.

Según la tabla serían 2 puntitos y 140 euros. Respecto a los margenes de error en la notificación especifican que se han tenido en cuenta los márgenes de error y el cinamómetro es un multanova 6fmr aprobado el uso en 1994 (he creido entender a Bel Maseto en otro post que los margenes de error no aplican a aparatos antiguos).

Por otro lado tampoco me han enviado foto, aunque indican que disponen de fuente fotográfica, no indica importe de multa ni perdida de puntos y me piden claro está que identifique al conductor (era yo)

Después de este rollo, mis preguntas:

1. ¿Debo solicitar foto y certificado del cinamometro? ¿Antes o después de identificar al conductor? ¿perdería la oportunidad del pronto pago?

2. ¿Aplicarán los famosos descuentos de velocidad por el margen de error? ¿Miden por las famosas tablas de la DGT o no hay graduación que valga?

Bueno no es mi intención que me hagáis una defensa de la multa, pero espero que entre todos me aportéis algo de información.

Gracias de antemano, Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hola y bienvenido.

El margen de error del Multanova 6F es el de la Orden Ministerial de 11/02/1994, es decir, 5% para velocidades superiores a 100 km/h. en mediciones de cinemómetros estáticos.

En tu caso, si la medición fue de 106 km/h tu velocidad legal era de 101 km/h, con lo que tenías un exceso de velocidad de 31 km/h sobre un límite de 70, a la que Ley en mano le corresponden 3 puntos.

No obstante, hasta ahora Tráfico -y solamente ellos: Mossos, Ertzaina y Forales no lo hacen- está considerando un criterio más amplio, para simplificar, que es el de aplicar el margen de error del 10% que la misma norma establece para los cinemómetros en movimiento a todas las mediciones; con arreglo a ese criterio, que es el que recoge la tabla que has consultado, la sanción sería la de 140 Euros y 2 puntos.

Ten en cuenta, en cualquier caso, que hay indicios que Tráfico está cambiando el criterio para aplicar estrictamente lo que dice la ley, aunque todavía no hay confirmación expresa en ese sentido, con lo que bien podrían sancionarte con arreglo a lo indicado al principio.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Gracias por la rápida respuesta.

Entiendo entonces por lo que comentas, que aunque en la notificación indiquen que se ha tenido en cuenta los márgenes de error de la norma UNE 26444 (por lo que he leído en otras experiencias del foro es una frase que viene por defecto en todas las notificaciones) hay que calcular la velocidad legal a partir de la medición (lo que indica en la notificación no es la velocidad legal)??

Gracias de nuevo.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En la notificación que has recibido transcriben la redacción estándar de la denuncia, que incluye esa referencia a la norma UNE, pero como es un requerimiento de identificación no indican todavía la propuesta de sanción.

La velocidad que indican es, en cualquier caso, la medida por el cinemómetro, que no es la que debe considerarse a efectos legales por aplicación de los márgenes de homologación.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Una dudilla más. Cuál es el procedimiento más adecuado para contestar al requerimiento de identificación del conductor? Teniendo en cuenta la multa que te puede caer por no identificarlo y el funcionamiento de algunas administraciones...

Me imagino que por correo certificado sería lo conveniente,¿no?

Gracias de nuevo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Una dudilla más. Cuál es el procedimiento más adecuado para contestar al requerimiento de identificación del conductor? Teniendo en cuenta la multa que te puede caer por no identificarlo y el funcionamiento de algunas administraciones...

Me imagino que por correo certificado sería lo conveniente,¿no?

Gracias de nuevo.

Sí, siempre por correo certificado, pero además, con un procedimiento especial denominado "certificado administrativo": tienes que ir a Correos con el escrito, una copia y el sobre con la dirección. Indicas que es un certificado administrativo, sellarán el escrito original y la copia que les presentas, y entonces pueden introducir el original en el sobre.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.