Sobre notificación de la persona identificada por el propietario


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Hola a todos,

He leído atentamente TODOS los hilos relativos a la identificación del conductor por parte del propietario del vehículo y sin embargo me queda una duda producto de lo mucho que se pone por ahí (internet en general) y que puede no estar completamente fundamentado.

La lógica y la ley dice que si el conductor en tiempo y forma, en una denuncia en la que hay foto pero no hay constancia de quien conducía el vehículo, indica nombre, apellidos, NIF y domicilio del presunto conductor, estaría cumpliendo con la legalidad vigente (el famoso artículo 72), por lo que su obligación como ciudadano terminaría allí, siempre y cuando claro está el conductor identificado por el propietario no niege dichos extremos.

Ahora mi duda es la siguiente:

La ley establece que si tras dos intentos de notificación en el domicilio designado a horas y días diferentes (recordemos, intentan notificar la denuncia al conductor que hemos designado), se pasará a publicarla mediante edictos en el boletín correspondiente, dándose desde ESE momento como notificado y por tanto comenzando a correr los plazos estipulados (de alegaciones, etc...).

Si no se realiza por este supuesto conductor ningún tipo de alegación, ni pago, ni contestación ni ná, ¿se entenderá que esta persona era el conductor y por tanto se procederá en vía ejecutiva contra él?

Si no es así, por favor me gustaría que se me fundamentase la respuesta, puesto que yo NO encuentro soporte legal para VOLVER a ir contra el propietario (que recordemos, ha realizado su obligación con toda pulcritud).

Muchísimas gracias por adelantado.

P.D: Os sigo desde hace mucho pero creo que nunca había escrito. Perdonad la intromisión que quizás suene un poco fría, pero necesito respuestas pues tengo una fotillo por ir a la buena de Dios.

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Hombre, G...., qué alegría verte por aquí. :-)

Mi opinión: si tú realizas una identificación suficiente y formalmente completa, has cumplido con la obligación que te impone la ley, y eso debería bastar. El problema es que Tráfico suele considerar que hace falta que el destinatario "exista", lo que se equivale en la práctica a que la notificación del expediente sancionador sea de facto recibida por ese destinatario, es decir, que la notificación sea recibida por alguien...

Si esa recepción no se produce, Tráfico entiende que la identificación no ha sido veraz, y en ese caso, cierra el expediente por la infracción original e inicia ahora el expediente sancionador contra el propietario por no haber identificado suficientemente.

Debes tener en cuenta que, en este caso, Tráfico no "vuelve" a dirigirse contra el propietario: el requerimiento de identificación tiene más o menos el carácter de diligencias previas a la instrucción del expediente sancionador, que todavía no se ha incoado, de modo que cuando se dirigen al propietario imputándole una infracción, es de hecho la primera vez que lo hacen.

Saludos y bienvenido.

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Hola, soy nueva en el foro y me ha interesado tu pregunta.

Tento una multa de radar por ir a 114 en una zona de 60 y me calcan 420 euros + 6 puntos + 1 mes de retirada. Pero lo peor está por llegar pues tenemos dos mas en espera. La cuestión es que los datos los comunicó mi suegro y yo creo que voy a recurrir negandolo todo. De esta, tengo un justificante pues mi marido estaba de baja y fue a por el alta a esa hora, pero de las otras... son todas en el mismo lugar po-531 pK 7.9

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Hola, soy nueva en el foro y me ha interesado tu pregunta.

Tento una multa de radar por ir a 114 en una zona de 60 y me calcan 420 euros + 6 puntos + 1 mes de retirada. Pero lo peor está por llegar pues tenemos dos mas en espera. La cuestión es que los datos los comunicó mi suegro y yo creo que voy a recurrir negandolo todo. De esta, tengo un justificante pues mi marido estaba de baja y fue a por el alta a esa hora, pero de las otras... son todas en el mismo lugar po-531 pK 7.9

Pues eso, bienvenida.:handkiss:

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Gracias por la bienvenida. ^_^

Yo antes iba por esas carreteras de Dios sin protección. Como siempre, hasta que no te dan el collejón no aprendes la lección, y ahora voy "protegido".

Ya os contaré como va el aparatejo.

Bel, muchas gracias por tus aclaraciones y tu bienvenida! Tomaré nota y procuraré que se notifique, otra cosa es que consigan enganchar dinero...

En fin, que tan solo deciros que tenéis un estupendo foro y que encima ayuda mucho a la gente!

Un saludo a todos.

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Hola , soy nuevo en el foro.Por fin encuentro un post serio de este tema. Y se trata de una cuestion capital. Mi caso es el siguiente.

Le deje el coche a un amigo y le pusieron una multa de estacionamientos en carga y descarga menos de 5 minutos en Madrid. 90 euros. Yo le dije que la pagaba y que me diera el dinero. Cuando me llego la carta, me dijo q le identificara que ningun problema que el tiene domicilio en Asturias aunque trabaje en Madrid y que nunca le llegan las multas.

Ahora me dice el cara dura que le llego la multa a Madrid pero que estaba muy liado y se le paso el plazo para recogerla.

¿De verdad me expongo ahora a una sancion de entre 300 y 1500 euros por no identificar al conductor cuando lo he identificado perfectamente con todos los datos?

¿No sería mas lógico que la pelota siguiera en el lado del identificado que se niega a recoger la multa?

¿Que debería hacer ahora?

Gracias por adelantado

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Ante todo, bienvenido.

No sé si por las multas de aparcamiento aplican ese criterio.

En todo caso, si se aplica, como el doble de la sanción es inferior al mínimo por no identificar, pues te aplicarían ese minimo que son los 300 euros.

Lo que haría yo en tu caso es ir al ayuntamiento a pagarla. Te cobrarán un recargo por el retraso, y aquí se acaba el problema. Siempre será menos que esos 300. En el fondo, solo es una multa de aparcamiento, no implica puntos.

A ver si alguién que sepa más del tema nos lo aclara.

Saludos.

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Este es un tema muy curioso.

En tu caso práctico, si realizaste una identificación positiva, has cumplido con lo que dice la ley, y eso es suficiente: si tu amigo no recogió la multa, será su problema, no el tuyo, y si sigue sin recibirla, al final se publicará en el DO de la Provincia y el procedimiento seguirá su marcha contra él, hasta el cobro por vía ejecutiva. Mantenerse pasivo nunca sale rentable en estas cosas...

El problema se plantearía en el caso de que tu amigo, a su vez, negara expresamente los hechos, y es así donde se da una situación curiosa, ya que tú has cumplido formalmente con la obligación de identificar, pero él ha negado ser el autor de la infracción, la responsabilidad de la cual le es imputada únicamente en base a tu designación, que carece de valor probatorio, ya que es la de un particular.

En ese caso, según lo veo, la sanción original debería quedar archivada por falta de autor conocido, y tampoco podría serle impuesta al propietario por falta de identificación, ya que ésta ha tenido efectivamente lugar.

Espero usar en el futuro próximo esta linea de defensa en algún caso en el que no haya nada mejor: ya os contaré.

Saludos.

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Hola amigos, tengo novedades, he buscado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y he encontrado la multa de la que os hablaba publicada a nombre de la persona que yo identifique:

1**66.–96320186.4.–M6685**.–MORE** B.–71662296.–19/12/2007.–12/35.–Lagasca 119.–6/189.–61 ORD. MOV.–1410.2.–13/02/2008.–Leve.–90,00Eur.–NO.

A mi manera de ver esto supone que yo ya puedo olvidarme de la multa. Y que a el se la quitarán de la nomina a la que se descuide. Aunque el tambien dice que de las multas de aparcamiento se van olvidando y que cuando es poca cantidad acaban por no cobrarte.

¿Lo veis igual?

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  • 2 semanas más tarde...
aunque estaría bien que contestase alguien que hubiera identificado a un extranjero alguna vez

Pues yo en sanciones de zona azul por rebasar el límite horario pongo que conduce un amigo mío francés, del cual facilito dirección y número de identificación -DNI- y de momento las 4 ó 5 "intervenciones" de mi amigo galo han sido muy buenas para mis intereses.:top:

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