Multa. ¿Pagar antes de contencioso administrativo?


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Bueno hola a todos lo primero

Os comento xq es un poco lioso el tema. Coche: Ford Cougar a nombre de mi madre, seguro a nombre de mi padre, conductor yo.

Bueno pues me voy a Malaga y una vez alli, el coche sufre una averia y se tiene que quedar alli reparandose. Contacto con el race y me facilitan un coche de alquiler para volver a Madrid.

Como he dicho el tomador del seguro es mi padre, yo voy a el sitio de alquileres q me indica el Race, digo un numero q ellos me dieron y en la tienda de alquiler me piden mi carnet de conducir, el cual fotocopian y tarjeta de credito por si ocasionara algun daño al vehiculo o lo q fuera y logicamente firmo yo el alquiler de dicho vehiculo con mi nombre y D.N.I

Vuelvo para Madrid en el coche de alquiler y me cazan a 166 km/h. Devuelvo el coche.

A los 2 meses multa a casa a nombre de mi padre, no mio. El dia tal a la hora tal con el vehiculo SEAT ALTEA, el q me dieron. A pagar 200 euros.

Ponemos una reclamacion, vamos realmente pone mi padre claro, en la q se hace constar q ese vehiculo ni es de su propiedad ni jamas a conducido ese vehiculo, q por favor se le haga constar porque se le considera a el como conductor de un vehiculo q ni es de su propiedad ni jamas a conducido. Todo esto escrito bonito con articulos y toda la ostia escrito por un abogado.

Contestacion: Carta tipo, ni se leyeron la reclamacion, pero es q ni leerla, carta tipo el cinomemetro marca tal cumple los requisitos para medir la velocidad segun el articulo tal y el decreto patatin, por lo q queda probado el echo. Ni una mencion a q el coche no es de su propiedad, ni q es un alquiler, ni nada de nada, absolutamente nada, es q ni la leyeron los muy hijos de puta.

Elevamos la reclamacion al director general de la guardia civil, con mismo resultado, respuesta carta tipo, ninguna mencion a nada de nada.

ACOJONANTE. Lo de este pais es acojonante. Sentencia en firme, tiene 15 dias para pagar la multa y sino se recaudara por ......

Ante esta sentencia no cabe reclamacion alguna, si lo desea puede interponer recurso ante el contencioso-administrativo.

Asi q nada, de momento aqui estamos. Logicamente elevaremos la reclamacion al contencioso-administrativo, pero la pregunta es:

¿Ahora debo pagar la multa y acudir al contencioso-administrativo? o

¿Acudir al contencioso-administrativo, no pagarla y notificarselo a la trafico?

En fin, alguien lo sabe??

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¿Ahora debo pagar la multa y acudir al contencioso-administrativo? o

¿Acudir al contencioso-administrativo, no pagarla y notificarselo a la trafico?

En fin, alguien lo sabe??

Ya te lo confirmará Bel, pero creo que puedes hacer lo siguiente :

- No pagar,e ir al contencioso, es posible que te embarguen antes.

- Pagar, e ir al contencioso (luego puedes pedir intereses)

- No pagar, y solicitar que no te apliquen las medidas hasta que no se resuelva el contencioso, porque si luego tienes razón, no se puede reparar el daño (p.ej. has estado unos meses sin poder conducir).

Saludos

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Es mejor pagar porque si no inician el procedimiento de embargo y te pedirán una fianza igual al pago en el juzgado. Luego si ganas te lo tienen que devolver

¿No hablastéis con los de la alquiladora a ver por qué identificaron a atu padre?, seguramente hayan hecho el contrato a su nombre como propietario del coche averiado

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Pacman la propietaria es mi madre.

Los de alquiler hicieron el alquiler a nombre de mi padre porque es el tomador del seguro y el q tiene el race asociado a dicho coche por tanto.

Pero segun creo yo, para alquilar un coche hay que firmarlo, si no aparece la firma por ningun sitio, la aseguradora no puede decir que te ha alquilado a ti el vehiculo.

Segun hablamos con el abogado la idea es subirlo al contencioso-administrativo, una vez en el juicio solicitar las pruebas que indican que el vehiculo fue alquilado por mi padre, por lo que no las habra, dado que la firma del contrato de alquiler, carnet de conductir de la persona que lo alquila, no corresponde a mi padre sino a mi, por tanto y segun el abogado tendra q dar la inocencia a mi padre y entonces se me mandara a mi la carta de la multa, pero como ya habra pasado mas de un año de la infraccion, el periodo de notificacion de una infraccion habra caducado y me salvare yo tambien. Esa es la idea d todo esto, pero las dudas q tenemos es:

1.- ¿Cuando se page ahora la multa retiraran automaticamente los 4 puntos del carnet de mi padre?

2.- ¿ES conveniente pagar ahora o no pagar y esperar a juicio? Creemos que hay q pagar, para q no ejecuten la orden de embargo, pero no estamos seguros asi que si alguien mas puesto puede ayudarnos, mejor q mejor.

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1.- ¿Cuando se page ahora la multa retiraran automaticamente los 4 puntos del carnet de mi padre?

2.- ¿ES conveniente pagar ahora o no pagar y esperar a juicio? Creemos que hay q pagar, para q no ejecuten la orden de embargo, pero no estamos seguros asi que si alguien mas puesto puede ayudarnos, mejor q mejor.

Te respondo lo que yo creo, si me equivoco que lo matice alguien.

- El pago creo que implica el reconocimiento de la culpa, no obstante si tu recurres, creo que puedes pedir no se aplique, ya que si por culpa de ello te quedas sin carnet durante x tiempo, luego no te pueden devolver ese mes perdido.

- A mí me pasó algo parecido, si no pagas, te embargarán y si pierdes, seguramente tendrás que pagar hasta intereses. El si te conviene o no, es una decisión tuya, yo personalmente si tuviese el dinero pagaría, así si gano, me llevaría la satisfacción de que me lo devuelven. Si no pagas y te sale mal, además del disgusto, te verás pagando la pasta inicial más los intereses, pero es una decisión personal.

Que te embarguen tampoco es mayor problema, sólo te embargan por la cantidad que debes, y además se deben cumplir una serie de condiciones, p.ej. una cantidad en cuenta inferior al salario mínimo interprofesional, tengo entendido que es inembargable, a partir de ahí va a tramos. Si además una cuenta está a nombre de más de una persona, creo que hay más problemas..., luego creo que hay también bancos que no tienen convenio con la DGT, etc...

Saludos

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