tiempo de prescripcion


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Os transcribo el artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial. La prescripción es en los plazos que comentais pero comienza desde que se cometen los hechos. O sea si hoy os hacen una foto de radar y no os notifican nada durante el tiempo que se señala en función de si la infracción es grave o muy grave, la infracción está prescrita.

Si como dice el párrafo segundo que os transcribo, se realiza una notificación de tráfico y después transcurren 12 meses sin otra nueva el expediente caduca. La diferencia con la prescripción, además de los plazos es que en supuesto de caducidad tráfico puede iniciar un nuevo expediente por los mismos hechos. Con la prescripción la infracción deja de existir para siempre.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución

saludos

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