No Soy Un Delincuente!!!!!!!!!


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Hola chicos.Hace un par de semanas me "cazaron" los mossos a 122 km hora en la nacional 2 con un radar camuflado en un coche.

El problema es q este tramo de esta carretera esta limitado a 40!!!!!!!! porque en teoria hay obras.Hay un par de señales que si lo indican,pero nada de señalizacion exagerada como en algunas otras obras q realmente cuando te acercas te enteras por narices.Esta tiene una señalizacion muy light.

Las obras no estan en la carretera sino en un campo de al lado.O sea que en la carretera no te enteras.Ademas es una recta alucinante con una visibilidad absoluta.El tema por el cual esta señalizadsa a 40!!!!!! es porque hay una entrada y salida de camiones teoricamente "muy peligrosa".

En este tramo la velocidad general de todos los coches q circulan por el es de entre unos 80 y 100 aprox.Es decir en este tramo nadie levanta el pie por muchas señales de 40 que hayan.

Como sabeis al pasar en mas de 80 km hora se considera delito penal.(vaya tela).

Ah!! y aqui no vale decir q habia poca señalizacion,que no se puso en peligro la vida de nadie etc etc...Te dicen que se trata de un delito puramente objetivo,es decir:

Usted circulaba a 122km/h en un tramo limitado a 40km/h y no hay tutia.

No hay derecho no he aceptado la condena que me ofrecian.Asi que se llegara a celebrar la vista.

Mi abogado lo tiene bastante claro,hay varias jurisprudencias (sentencias anteriores) en las cuales el juez a absuelto al acusado por el margen de error del aparato medidor (multanova 6F MR 1824) basandose en el principio "in dubio pro reo" solamente necesito un margen de error de un 1.6%.

Yo la verdad estoy un poco "cagao",me enfrento a algo muy "heavy".

Si alguien tiene idea de como estan estos temas y me puede informar le estare muy agradecido.

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Me parece escanadloso.

No es justo. Es de coña que pretendan condenar eso como delito, cuando hay auténticos delincuentes quedando impunes porque los juzgados están demasiado atareados como para procesar sus sentencias dentro el plazo necesario, por ejemplo.

Te deseo toda la suerte del mundo, y espero que dentro de poco puedas venir a contarnos que la cosa quedó en nada...

Hay mucha gente aquí con gran conocimiento de temas legales, espero que ellos te puedan ayudar.

Saludos.

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Hola, luckie, y bienvenido...aunque sea en estas circunstancias.

Dos consideraciones para tu letrado:

1).- El margen de error en un Multanova estático es del 5% para mediciones superiores a 100 km/h. Este cinemómetro está homologado en base a la normativa de 1.994, esto es, la Orden del Ministerio de Industria de 11 febrero 1994 (BOE 19 febrero 1994, núm. 43/1994 [pág. 5364]).

Ya no se trata de jurisprudencia, sino simplemente de técnica...

2).- En tu caso, además de lo anterior, es MUY IMPORTANTE que reviséis la señalización concreta de ese tramo durante las obras, ya que es muy posible que no sea exactamente la reglamentaria, y eso os sería de extrema utilidad para obtener una absolución.

Según creo, la normativa vigente en la materia es la Instrucción 8.3-IC, aprobada por Orden de 31 de agosto de 1.987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, publicada en el BOE de 17 de septiembre del mismo año, que establece el procedimiento para establecer la señalización de las obras.

Dile a tu abogado que se estudie esto último...es un filón.

Por cierto, bien hecho en no aceptar un juicio rápido: si se puede contar con los servicios de un letrado, NUNCA hay que hacerlo.

Saludos y suerte.

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Bienvenido Luckie!! Solo comentarte que yo no soy letrado. Soy técnico y me conozco bastante bien la normativa que te comenta Bel Maseto:

"ORDEN MINISTERIAL, de 31 de agosto de 1987, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN 8.3-IC SOBRE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, DEFENSA, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLADO".

Te confirmo lo que dice Bel... esta normativa es un filón en manos de un buen letrado, ya que es muy dificil que la empresa/s que realiza/n las obras, cumplan a "rajatabla" la Instrucción Técnica (que es de obligado cumplimiento). Conceptos, formas y criterios tales como la forma de organizar los cortes de tráfico, el tipo de señalización vertical y horizontal de la vía, las distancias entre señales, etc. vienen regulados en esta normativa.

Así que, a estudiar!!

Un saludo!! (y mucha suerte)

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¿Cómo va el abogado o luckie a demostrar que la señalización en la obra no era correcta?

Esto es un ejemplo (yo no conozco la zona donde pillaron a nuestro compi): Imagínate que la velocidad de la vía fuese de 100 Km/h, y que luckie circulase por esa vía a 122 km/h.. Y que al llegar a la zona de comienzo de las obras, de repente y sin previo aviso, se encuentra con una "batería" de señales verticales "mal puestas". Es decir, señales limitadoras de velocidad de 90,80,60,40 en escasos 50 metros de recorrido, con una separación entre señales muy pequeña (cosa muy habitual y muy dificil de respetar a no ser que las ruedas del coche tengan dientes y se agarren al asfalto... es coña). Y para colmo, que las señales no estén sobre mástiles de 1 metro de altura, sino sobre una especie de apoyo similar al de los triángulos del coche (esto está prohibido). Y que decirte del estado de las señales, de la pintura reflectante, de las marcas viales,etc...

Bueno, pues esto estaría mal, y el infractor podría salvarse porqué la señalización de la vía no sería la correcta, ya que no cumpliría la normativa por la que se regulan las obras de carreteras..

Si esto fuese así, tendría que llevar un notario a la zona en donde se realizó el delito (a la mayor brevedad posible) y realizar un extenso reportaje fotográfico. También tendrá que contratar un perito (ingeniero o ingeniero técnico), el cual emitirá un informe en el que se refleje el estado de la vía y las deficiencias detectadas. También serían necesarios varios testigos.

¿La carga de la prueba recae en este caso en la ¿FC? o en nuestro compañero?

Esto no lo entiendo, pero está claro que si la vía esa era de 50 y el pasó a 122 Km/h... lo va a tener muy chungo...en cambio, si la vía era de 90 o 100, no lo tendría tan dificil (en principio)

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En cuanto a lo de demostrar, no es necesario un notario: un completo reportaje fotográfico de la señalización de la zona hoy mismo servirá...además de solicitar del juez que cite a declarar al responsable de proyectos de Fomento -o de Carreteras de la Generalitat- al técnico autor del proyecto, al gerente de la empresa operaria, a los empleados, ...

Tened en cuenta que, en materia de Derecho Penal, no existe presuncion de veracidad de los hechos denunciados por los agentes, sino que hay que demostrarlos: como ya he dicho alguna vez, esto es un Estado de Derecho, y la presunción de inocencia en materia penal es sagrada...aunque siempre hace falta que uno disponga de un buen abogado.

Saludos y suerte.

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Joer, vaya tela...no se como es esa zona, pero visto que muchas vces vas de viaje, como el otro día, las obras que hay en la A2, que tiene limite de 60 km/h creo que era, y no iba a menos de 90 km/h ni los autobuses...pero bueno, si hay que ser hijos de puta, ya se sabe que estos ganan el prremio seguro

Siempre me han dado miedo las zonas de obras por esto mismo. Siempre voy atento porque aunque de un multanova me pitaría el copi, no me extrañaría que se escondieran tras alguna maquina cno un autvelox

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Bienvenido, y mucha suerte.

Por estos pagos están en plan muy borde con el tema de las obras. Ya comenté no hace mucho que en la ap7 antes del peaja de Tarragona dirección sur, y a veces también norte, se esconden en la mediana, en la zona de obras, entre los coches y camiones de la misma obra. Es límite 80, te pillan a unos "terroríficos 140, y te fríen.

Ya han caído unos cuantos.

Como consejo, haz caso a Bel Maseto, que es todo un experto en estos temas.

Saludos.

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Muchas gracias a todos x el interes y por la informacion.

Creo que mi letrado lo tiene bastante claro,que con el tema del cinemometro casi seguro que nos libramos del procedimiento penal.(obviamente se abriria expediente sancionador en la dgt,pero eso ya es otra historia).miraros estohttp://www.publico.es/057581/primer/juicio/exceso/velocidad/acaba/absolucion

De todos modos le comentare el tema de la señalizacion a ver que le parece atacar tambien x ahi.(siempre dos opciones mejor que una).

Una cosa el margen de error es imposible que salga ya rebajado verdad??(no jodais)

ah!! x cierto Smirry lo a clavado.

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Una cosa el margen de error es imposible que salga ya rebajado verdad??(no jodais)

ah!! x cierto Smirry lo a clavado.

No sale rebajado, aquí te multan directamente por lo que mide el aparato sin aplicar descuento/aumento por el error del aparato, se han ganado algunos recursos por ese motivo, en multas en las que entras por los pelos en un baremo de sanción u otro.

En cambio en Francia, cuando te multan por velocidad te multan por la velocidad mínima del margen de error, es decir si el aparato mide 100km/h pues la sanción a casa te llega de 95km/h, pero aplican la ley de tolerancia 0, a 137km/h en autopista con ese margen de error del aparato, ya fotillo.

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