Duda PENAL


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A ver me asalta una duda, y creo que es interesante.

Tal y como se recoge actualmente sobrepasar un limite de velocidad en mas del 50% de la velocidad de la via es un delito penal.

Pongamos que paso por delante de un radar automatico con limite a 80 a 190 Km/h en principio dicha infraccion es un delito penal.

Trafico me requerira para que identifique al conductor.

La doctrina del constitucional establece que en un delito administrativo debemos de facilitar la identificacion, ¿pero en un penal? estamos obligados a declarar en nuestra contra?? En un delito penal debe de ser la policia o la fiscalia la que aporte las pruebas??? me equivoco????

La cosa tiene su importancia, a ver si alguien pude aclararmela.

Saludos

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Al hilo de esto otra cuestión interesante. Hasta ahora si notificamos verazmente a un extranjero de la Unión Europea (del resto del mundo no tengo información contrastada), la multa le llega a su domicilio y evidentemente no le quitan puntos y la multa si quieres la pagas y se acaba el proceso, o no la pagas y en principio salvo que el extranjero tenga cuentas/bienes en España no pueden cobrarle el importe. Pero si estamos en un caso penal como el que menciona Carkits, ¿el extranjero podría ser requerido penalmente?, ¿o sólo económicamente?

Gracias.

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No hay delitos administrativos :D

A falta de que pase Bel Maseto con su teoría te expongo la mía.

Tu cometes una infracción administrativa que consiste en un exceso de velocidad que a la vez debido a la velocidad a la que circulas, pasa a ser competencia penal siempre y cuando se conozca todos los elementos del delito, pero hay un elemento inexcusable que es el sujeto material del delito y en ese caso no existe, por tanto no hay delito.

El delito se establecería en el momento en el que tu identificaras a un conductor, pero si no identificas a un conductor, el titular del vehiculo estaría cometiendo un ilícito administrativo consistente en NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. Bajo ningún concepto pueden obligarte por via penal a identificar al conductor, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal establezca los medios oportunos para conocer el sujeto activo de ese presunto delito.

Salu2

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Bien pero imaginemos que yo me identifico a mi o a mi mujer, sirve ese unico hecho para que se me imponga una pena de prision.

No seria algo asi como obligarme a declararme culpable de un delito que no hubiese cometido, es decir la carga de la identificacion la debe de llevar la policia no recaer sobre mi, pues es un delito penal a priori.

S2

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Además que me temo que en este caso si no se identifica a ningún conductor seguramente no aplicasen lo de pagar el doble de la multa, si no el importe máximo de 1500 euros, de ahí lo de identificar a un extranjero, pero claro, si entonces "van a por él" penalmente, pues mejor no identificar y rascarse el bolsillo...

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Tu cuando te cargas a un tío y vas a la comisaria, te detienen como "presunto autor de un homicidio". Se celebra el juicio y demás y aunque nadie te haya visto, el fiambre esta donde tu dices que está... pues ala marchas para la trena si o si.

Pues si hay foto... y tu dices que conducías... vas para la trena...

Lo que pasa es que tu tienes que identificarte como condcutor en juicio, no en la via administrativa, que te identifiques en la vía adminsitrativa te valdrá para que te quiten el carnet entero y demás pero no para enchironarte.

Vamos que me refiero que si tu dices que eres tú en la via Admva, esta da traslado a la Penal, te llaman a declarar, te preguntaran de nuevo y afirmas? Pues te enchironan... Que lo niegas aqui... pues te quitan el carnet por la vía adva y no hay infracción penal.

Salu2

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Os paso un extracto de una instrucción de la Fiscalía que la que alguien de esta casa amablemente me informó:

Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, el Fiscal promoverá una investigación en profundidad de la autoría de los hechos constitutivos de un delito del art. 379.1 y tras las indagaciones de la policía judicial y con el debido fundamento se propondrá que el titular del automóvil declare ante el Juez como imputado con instrucción de los derechos del art. 118 Lecr. Si en uso de ellos se niega a identificar al autor se comprobará su versión exculpatoria (art. 396 Lecr.) y se solicitarán, en su caso, investigaciones en el entorno familiar, social o profesional acerca de quien conduce habitualmente el vehículo y cuantos extremos puedan llevar al descubrimiento del autor, siempre con el debido respeto a las garantías procesales.

Según esto, la Fiscalía intentará presionar al dueño citándolo a declarar como imputado, y ante el silencio de éste, se investigará por diversos medios quién es el conductor habitual. El tema será complicado, ya que si no hay evidencias claras de cuál fue la persona que conducía en ese momento concreto, ni siquiera se puede imputar los hechos a éste último. Ahora bien, hay que tener presente que el titular, si no declara, puede a su ver ser procesado por denegación de auxilio a la justicia...

El tema tendrá miga. Ya veremos cómo pintan las primeras sentencias en ese sentido...

Saludos.

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  • 2 semanas más tarde...

Hola Bel, por la cita que haces de la instruccion de la Fiscalia, he de suponer que el Estado han puesto freno a la practica " habitual " de no querer identificarse, por lo que no se podra hacer a partir de ahora de forma , digamos ," tan alegre " como antes, ¿ me equivoco ?.

PD:

¿ porque siempre llego un minuto mas tarde...?

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No. El tema se complica sólo cuando estamos en infracciones sancionables por vía penal, en vía administrativa las cosas funcionan igual de momento.

Esto de la identificación es una de las cosas que quieren cambiar en esa próxima reforma del procedimiento sancionador que se viene comentano últimamente...

Saludos.

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