A300

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  1. En los casos de circular por:

    .- carril de uso contrario al habitual.

    .- carril adicional circunstancial.

    circular entre 60 y 80, , salvo limitación inferior.

    También en el caso de circular por carril contiguo de sentido normal, si éste fuera único, al carril de uso contrario.

    Ojo con el tema de alumbrado en:

    .- carril reversible.

    .- carril de uso contrario al habitual, y contiguo de sentido normal.

    .- carril circunstancial adicional.

    Ojo con el tipo de vehículo autorizado a circular por los carriles mencionados; atención a los coches con remolque, mercancías, etc...

    Espero que nos sirva a todos.

  2. Cito el art. 42 del RGC:

    En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

    Queda así diferenciado del caso anterior.

    Cito de nuevo:

    La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche y deberán observarse, en cuanto sean aplicables, las normas contenidas en el artículo anterior.

    Bueno...pues al loro con:

    .- velocidad

    .- alumbrado

    .- normas del art. 41

    Saludos.

  3. La habilitación de estos carriles SOLO puede llevarse a cabo en calzadas con 2 ó más carriles para cada sentido de marcha; así lo diferenciamos de los carriles ADICIONALES CIRCUNSTANCIALES.

    Bueno, hecha esta aclaración, vamos al tema de la velocidad. Cito textualmente:

    La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

    Y ahora viene lo que la mayoría desconocíamos. Cito otra vez:

    Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual ; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche ; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.a)1.a y 2.a, 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

    Conclusión: límite de velocidad al circular por carril de uso contrario, pero también por el contiguo de uso normal si sólo existiera uno. Imaginemos un radar en esas condiciones...uffff!!!!!:the_finge

    Ahora imaginemos una autovía en obras, con un sentido cerrado por obras; nos ponen en el otro sentido un carril de uso contrario. ¿Podrían en ese caso circular vehículos que no fueran motos o coches sin remolque? Pues sí; cito:

    La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, con la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, y, en este caso, podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

    Recordad la obligación del alumbrado de cruce, día y noche, no sólo a los vehículos del carril de uso contrario, sino también a los que circulan por el contiguo de uso normal.

    Saludos.

  4. Nada dice el artículo 40 del RGC en cuanto al tema velocidad a la hora de circular por estos carriles, así que, como en el caso de los carriles VAO, nos atendremos a las normas generales.

    Cito artículo:

    En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

    Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.

    La obligación del alumbrado de cruce NO existe en los VAO.

    Por cierto, yo, al igual que muchos compañeros de este foro, circulo siempre con las luces encendidas. Por seguridad, es importante ver y SER VISTO.

    Saludos.

  5. Nada dice el art. 35.2 respecto de la velocidad al circular por los carriles VAO, con lo cual entiendo que debemos atenernos a las disposiciones generales de velocidad en esas vías, así como a los posibles límites señalizados que pudieran ser inferiores al genérico de las mismas.

    Sin embargo, aprovecho para comentar algunos aspectos adicionales que pueden ser interesantes para muchos de nosotros:

    .- La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales. Así que ojo!!:yield: si llevamos remolque.

    .- El párrafo siguiente autoriza su uso a minusválidos (señal V-15), así como autobuses, articulados o no.

    .- Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. Así que ojo!!!:yield: a las furgonetas comerciales (mercancías).

    .- El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos "NO VAO" la utilización del carril reservado para los VAO.

    .- Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

    Esto es lo más relevante que he encontrado respecto al VAO.

    Saludos

  6. Hola compañeros:

    Voy a desgranar este tema que, aunque creo que todos lo tenemos + ó - claro, pienso que tiene incidencia en el tema velocidad.

    .- Carril VAO: carriles destinados a vehículos de alta ocupación. Pueden ser de uso en un sentido u otro. Ej: A-6 en Madrid. Artículo 35 del RGC 2003.

    .- Carril REVERSIBLE: carriles con delimitación mediante marcas dobles discontinuas; su empleo en uno u otro sentido viene determinado por semáforos u otros medios. Ej: Avda. Diagonal en BCN, o Puente V Centenario en Sevilla. Artículo 40 del RGC 2003.

    .- Carril de USO CONTRARIO AL HABITUAL: carril que, por razones de fluidez de tráfico, puede ser utilizado de manera contraria a la habitual tras ser habilitado por la autoridad. Sólo en calzadas de 2 o más carriles en cada sentido de marcha. Ej: los que hay los findes en salidas-entradas de las ciudades. Artículo 41 del RGC 2003.

    .- Carril ADICIONAL CIRCUNSTANCIAL: carril obtenido en calzadas de doble sentido con arcén, cuya anchura de plataforma permite obtener un carril más mediante asignación de nuevos límites de rodadura convenientemente balizados. Ej: todos lo hemos visto alguna vez. Artículo 42 del RGC 2003.

    En próximos post, iré haciendo mención, carril por carril, al tema de la velocidad en ellos. Muy posiblemente incidiré en algún aspecto adicional que creo relevante.

    Saludos.

    PD: ruego que nadie conteste hasta haber tocado los cuatro modelos de carril arriba mencionados.

  7. Pues eso, que creo que han puesto OTRO RADAR FIJO por navalmoral de la mata.

    Me pita 3 veces. Adjunto dibujo:..

    PD: Ya se que lo mio no es dibujar

    Hola:

    Lo del dibujo...pues va a ser que NO, pero la amiga de tu avatar es un bellezón.

    La DGT tenía previsto instalar 2 radares en esa zona:

    .- km. 179,12 sentido a Madrid.

    .- km. 183,82 sentido a Badajoz.

    Creo que ambos están en cajas a pie de carretera. ¿Puedes confirmar el que has visto? ¿En qué frecuencia?

    Gracias.

  8. Qué distinto este caso:

    Verano 2002, circulando realmente rápido por la AP-2, entre Zaragoza y Lérida, alcanzo a un caballito verdiblanco; ralentizo a 140-150 y me dispongo a adelantarlo.

    Después de hacerlo suavemente, me adelanta él y hace señales con la mano para que me mantenga detrás, a unos 120 kmh aproximadamente.

    Pensé...qué capullo!. Así durante 5 minutos (se formó una buena caravana), pero llegamos hasta donde estaba su compañero auxiliando un vehículo que había tenido un pequeño accidente.

    Cuando se echó a un lado y nos permitió reemprender el ritmo habitual, no pude por menos que tocar la bocina y saludarle en señal de agradecimiento. Hizo su trabajo, y lo hizo bien.

    Eso sí que es distinto; lo de Pep Quintana fué una cacicada. Ya me gustaría que se lo hicieran a su superior... a ver qué cara de imbéciles se les quedaba

    Saludos.

  9. Eso...mala leche es lo que tienen los agentes que se dedican a fastidiar a quien funciona en la carretera de manera coherente y responsable.

    Me pone del hígado la experiencia que comenta nuestro compi Pep más arriba; maldita sea el abuso de autoridad!!!!

    Saludos.

    PD: desconocía que los Mossos emplearan Patrols con radar; que no cunda el ejemplo en la DGT.:smash:

  10. Si lees más arriba, estaríamos en las mismas que en frenar, en que momento, conque velocidad, etc.... no calentarse la cabeza que NO.

    Me he leído todo el hilo, antes de escribir mi mensaje todo sea dicho. Es evidente que mi post era de broma.

    En lo que a mí respecta, tanto frenando como "acelerando", no se consigue nada; sin embargo, hacer unas risas al respecto no es calentarse la cabeza.

    Saludos.

    Sin embargo se agradece tu certera aclaración, no siendo que alguien lea ese post en solitario y saque conclusiones equivocadas.

  11. La razon es sencilla, los spotlist son propiedad de Datatrack, si se permitiese colgarlos libremente incurririamos en varios delitos contra la propiedad intelectual. Asi lo recoge en su licencia de software que todos los usuarios han aceptado.

    Ese es el motivo por el cual estan congelados, de todas formas todos sabemos como se pueden conseguir sin necesidad de que puedan suponer un problema legal para este foro.

    Saludos

    Gracias por dar respuesta a mi "torpe" pregunta. Sobre todo de manera tan veloz.

    Saludos.

  12. Pues como para fiarnos de los Jueces hoy en día, no quiero mencionar el tema "farruquito" aunque al final ya hay sentencia dictada. Pero bueno hay que tener Fe.

    Su abogado ha solicitado que le conmuten la pena de cárcel por servicios a la comunidad.....:yahoo:

    Ese mismo abogado dijo en su día que a Farruquito le había pre-condenado la sociedad (la comunidad) por ser gitano. En qué quedamos???

    Olé!!! por la viuda. Le ha echado un par....

    Saludos.

  13. A ver resumiendo rapido toda esta buena informacion me queda claro que tienen patente de corso para hacer lo que les venga en gana.

    Pero en este pais siempre es asi, a ti tu empresa te paga dietas y todo lo que supere X tributa por IRPF pero quienes estan exentos y cobran una burrada de DIETAS los CHORIZOS perdon los DIPUTADOS

    S2

    Hola compañero:

    No tienen patente de corso; la normativa es clara al respecto.

    Hay situaciones en las que están exentos de cumplir determinadas normas siempre y cuando se hallen EN servicio urgente. En otras situaciones, están exentos en todo momento, p. ej. en el caso del móvil siempre y cuando sea por necesidades de servicio, o estacionar en la mediana o arcén con el radar.

    Otra cosa es que hable por el móvil mientras está de servicio, pero conversando con la familia; eso sí está prohibido.

    Sin embargo, aunque lo hiciera en los términos previstos (de servicio), la imagen que da no es precisamente ejemplar.

    Saludos.

  14. Hola:

    La Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial cita textualmente en su art. 11, NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES, aptdo. 3, lo siguiente:

    " 3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

    Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. "

    Conclusión... cada uno que saque la suya.

    Saludos cordiales.

  15. ... y me crucé de frente con un furgón de la GC... y cual fue mi sorpresa: el GC de uniforme que conducía llevaba el movil en la mano y ambos en la oreja, iba hablando por el movil con total descaro, ni manos libres ni leches, movil a la oreja y a darle palique, y el otro que iba donde el copiloto tenía cara de "tierra, trágame", iba medio tapándose la cara con la mano, debía ser de vergüenza ajena que le daba la situación.

    Me lo dijo la parienta, que fue la primera en verlos, y me dio tiempo a verlo perfectamente a mi también antes de cruzarlos, joder, me dieron ganas de liarme a pitadas o algo.

    Pero vete tu y denúncialos, si si, para que te cojan entre ceja y ceja...

    Hola:

    La Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial cita textualmente en su art. 11, NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES, aptdo. 3, lo siguiente:

    " 3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

    Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. "

    Conclusión... cada uno que saque la suya.

    Saludos cordiales.

  16. A la pregunta de si pueden estacionar los vehículos de la GC o municipales en mediana y arcén, cito el RGC:

    El art. 68 dice "....Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta

    o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. ...."

    Si alguien, aún así, desea denunciarles...., pues adelante!!! Reprobable que lo hagan con los camuflados..., lo es, pero de todos modos es legal.

    Otra cosilla: le he preguntado a mi amigo de la GC si alguien había querido denunciarles por este tema. Me dijo que sí, que alguno lo había intentado, claro que sin exito por lo arriba comentado. Además me comentó que el conductor denunciante sí logró algo que deberían agradecerle otros muchos conductores; estaban en una recta de 100 kmh y 1 km. antes estaba el vehículo NO camuflado con panel informativo en el techo con letrero de "ATENCIÓN RADAR", pero perfecta para ir a 130 - 140. Los GCs tenían el radar ajustado para saltar a 135 casi siempre que se ponían allí. A raíz del intento de denuncia, pasaron a actuar A REGLAMENTO, es decir, lo ajustaron para saltar a 111 kmh.

    Conclusión???

    Saludos cordiales.

  17. Hola amigos:

    Lo siento...lo siento de veras, pero OJO!!!! NO voy a pedir disculpas. Siento que alguno piense que ofendo; no ofende quien quiere, sino quien puede, y YO ni quiero NI puedo.

    Jo..er!!! con la palabra "IGNORANTES". Ignorante es el que ignora, el que no conoce, ...el que desconoce. Además digo"...si somos ignorantes", es decir empleo la 1ª persona del plural, con lo que ME INCLUYO en el grupo de ignorantes. No soy experto en temas legales. Y creedme si os digo que NO "acostumbro" a insultarme a mí mismo.

    ¿ Acaso debí emplear el término desconocedores? Es posible que debiera haberlo utilizado si me hubiera expresado en 2ª o 3ª persona. Leñe!!!...volved a leer el post. Sé que estoy pagando el peaje de expresarme por medios escritos, corriendo el riesgo de ser malinterpretado; de hecho, en ocasiones he corregido algún post mío a posteriori con el objeto de evitar posibles suspicacias.... Procuraré estar más atento. Dejadme deciros que en mi pueblo, al asno se le llama burro, y no por ello es un burro en sentido peyorativo. Ok??

    A propósito, es verdad... me aceleré el otro día en el sub-foro de Legislación; debía haber algún virus en el Reglamento General de Circulación, y me afectó al leerlo. El amigo Pere intenta combatirnos con tácticas arteras.:floor: :floor:

    De todos modos, sirva para BIEN esta polémica si con ello contribuimos a que más compañeros del foro se acerquen y animen a participar en el sub-foro legal. Ya veis, se me pegan las tácticas de aquellos escritores, cineastas, cantantes,.... que, an aras de promocionar su última obra, se apuntan al carro de polemizar para así publicitarla:the_finge

    Ojo!!! la participación NO pretendo que sea sólo a nivel de conocimientos, sino también compartiendo LAGUNAS, dudas, errores de concepto... porque así aprenderemos todos; a fin de cuentas, ese es el espíritu que preside este foro, creo yo... y lo creo porque eso es lo que se desprende de vuestras participaciones.

    Bueno...., ya termino; sólo deciros que hace 2 ó 3 semanitas, lo IGNORO con exactitud:yahoo: , llegó a este foro un tipo que llevaba bastante tiempo leyendoos, que se llama A300, y que está encantado con lo que , gracias a todos, va aprendiendo día a día. Y A300 pretende permanecer entre vosotros mucho tiempo, sobre todo mientras la DGT y demás organizaciones hermanas nos den motivos para ello.

    GRACIAS A TODOS Un abrazo.

    PD: tengo una extraña sensación, ....la de haber entrado como un elefante en una cacharrería, y no es precisamente agradable.