psegovi88

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  1. Además el artículo 104.1 j) dice "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:  j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes." y las normas deben entenderse literalmente y la RAE define eludir de la siguiente manera:

    "1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludirimpuestos.

    2. tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. prnl.

    3. tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió sureproche."

     

    Y los detectores de radar no cumplen ninguna de estas tres definiciones pues no evitas el radar ya que pasas por el, tampoco lo esquivas y la tercera no es aplicable.

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  2. Como lo prometido es deuda os doy la explicación jurídica, el articulo 13.6 del RDL 6/2015 dice "6.Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.", como veis distingue un los detectores de radar de los sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes.

     

    Además el artículo 76 g) dice " Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros." Como ves se prohíbe la utilización no la instalación y esta argumentación se refuerza si leemos el artículo 77 h) y p), que dicen " Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

    h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.".

     

    Como podéis ver si que esta tipificado como infracción el tener instalado inhibidores de radar pero no los detectores por lo que no es posible que te inmovilicen el vehículo en base al artículo 104.1 j) porque como ya hemos visto los detectores les trata de manera individualizada yy además este mismo hay que relacionarlo con el artículo 104.3 y dice que la inmovilización cesara cuando se retire el aparato y ya que la instalación de detectores no esta penada y por lo tanto no te pueden obligar a retirarlo.

     

    Para finalizar al no se aplicable el artículo 104.1 j) y al no poder inmovilizarte el vehículo no pueden obligarte a pagar los gastos por no tener base legal para ello, el agente de la autoridad estaría cometiendo prevaricación. 

     

     

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  3. Camil luego desde el ordenador te hago una argumentación mas completa, pero los sistemas que cita el artículo 104 son los inhibidores de radares de hecho si te lees el artículo 13.6 de la misma ley, distingue los detectores de radar citandolos expresamente al final.

    La argumentación es mas larga luego te la termino desarrollar pero la conclusion es que los detectores de radar no son aparatos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes al no tratarlos la ley como tal en otros artículos de la misma

     

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  4. hace 33 minutos, mallerca dijo:

    Ya me ha llegado el cacharro. Aquí unas fotillos y unboxing.

     

    Tiene muy buena pinta, veremos a ver como se porta en la carretera.

    He tenido muuuuuchos problemas con el actualizador de Genevo, los antivirus los detectan como malware, en concreto el autodetector de los controladores es el que da problemas.

     

    https://youtu.be/u0BVPy63mZQ

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    Gran unboxing mallerca, muchas gracias.

  5. En Segovia ya hay uno de estos,sólo tienes que dejar el coche cerrado en una especie de ascensor le hace fotos para que no puedas reclamar algún daño ya existente y se va...

    Si de hecho yo poseo una plaza en ese parking es muy cómodo porque ciertos días en el centro de Segovia es imposible aparcar pero tengo que ponerle un pero al menos al de Segovia y es que como haya un poco de afluencia en el parking puedes tirarte 30-45 mins esperando para meter o que te saque el coche.

  6. Tacataca mira que curioso el dominio ‘Democraciarealya.es’ lo posee Manuel Román Estrade, que colabora en la red de blogs del PSOE y que fue candidato de una escisión de IU en Andalucía en el año 2000.

    http://www.eladelantado.com/noticia/nacional/125279/La-Puerta-del-Sol-%E2%80%98indignada%E2%80%99

  7. Joseluu lo de la hora en segovia es lo mejor que ha hecho el ayuntamiento porque en el casco historico es imposible aparcar a no ser que seas de alli y te conozcas los sitios alegales jejejejeje quitando eso los controladores de la ORA sufren un retraso mental muy grande.

    Y desde que cambiaron en el casco historico la zona azul por verde se han subido a la parra con las anulaciones asi que apollo a ice__dj yo tampoco lo pago es indignante y el dia que me llegen ya las recurrire.