Nueva ley de Tráfico


Vimasaca

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Ciu Dixit :D

Hay otras enmiendas que mi grupo ha conseguido

transar. Termino refiriéndome a dos de ellas, una la de

los inhibidores. Lo hemos discutido con el señor Olabarría.

Que quede claro que se castiga el inhibidor de radar,

no el dispositivo que anuncia que hay un radar. Esto es

bueno que quede claro en el «Diario de Sesiones»,

porque mucha gente tiene dispositivos que les anuncian

que hay radares. Eso no se va a sancionar, se sanciona a

aquel que quiere inhibir el radar o de alguna manera

eludir un control, pero no a aquel que tiene un dispositivo

que le advierte que hay un radar, porque además normalmente

los radares están anunciados en las carreteras que

los tienen. Que quede clara también esta precisión.

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Y qué me decís de la intención que tienen de suprimir el recurso de alzada??? Eso es posible, es decir, estos actos tienen caracter de administrativos y se rigen por la Ley del Régimen Jurídico y el Procedimiento Administrativo Común, entiendo que suprimir el derecho a imponer un recurso de alzada contra un acto administrativo va en contra de esta, no???

Y parece que también se barajan temas relativos a aumentar el tiempo para que prescriban los expedientes, es decir, es la guerra total contra las multas que quedan sin pagar...no se, hay muchas contradicciones en el texto que se debate, a ver en que termina...pero se ve a la legua que el tema es cobrar todo lo antes posible y poner sanciones nuevas para "compensar" las pérdidas por el descuento de pronto pago del 50%...

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Hay otras enmiendas que mi grupo ha conseguido

transar. Termino refiriéndome a dos de ellas, una la de

los inhibidores. Lo hemos discutido con el señor Olabarría.

Que quede claro que se castiga el inhibidor de radar,

no el dispositivo que anuncia que hay un radar. Esto es

bueno que quede claro en el «Diario de Sesiones»,

porque mucha gente tiene dispositivos que les anuncian

que hay radares. Eso no se va a sancionar, se sanciona a

aquel que quiere inhibir el radar o de alguna manera

eludir un control, pero no a aquel que tiene un dispositivo

que le advierte que hay un radar, porque además normalmente

los radares están anunciados en las carreteras que

los tienen. Que quede clara también esta precisión.

Berki, es que la movida es que esto es lo mismo que hay ahora; lo que me parece que están intentando es "limpiar" el término avisador...porque en lo relativo a los detectores siguen hablando como hasta ahora de "dispositivos encaminados a eludir los controles de velocidad"...y encima el tipo este dice que es un lo hacen para precisar.

Vamos a ver si cogemos literalmente el texto, un avisador es un instrumento que nos vale para eludir la vigilancia, al igual que un detector, o una lista de radares escrita detrás de la lista de la compra...todo ello son instrumentos que hacen que el conductor pueda evitar que se mida su velocidad. Tenemos siempre el ejemplo de Alemania, donde por ejemplo están prohibidos los POIS de radares así como los detectores (la ley es precisa y no se deja hueco a interpretaciones).

En el caso del inhibidor es un instrumento que imposibilita que esa medición se lleve acabo, y eso no lo pone por ningún lado...

No se, a ver que aprueban al final...cualquier mierda, supongo, en su linea.

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Por cierto, que el PP va a votar en contra, supongo que por dar por saco un rato (la que previamente apoyaron la reforma) pero la verdad es que casi prefiero como dice el refranero...lo malo conocido que lo bueno por conocer...que insisto "nos están haciendo la 13-14" yo casi prefiero la sanción de 2 puntos y 150 euros a 6 puntos y lo que se les ocurra...

Pensaréis que estoy muy pesadito...pero es que me la estoy viendo venir desde bien temprano cuando he empezado a leer los periódicos y las notas de prensa de los implicados...

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Yo miedo no tengo y no me voy a extender en contarte mi vida esta claro. sigo yendo a 200 km por hora cuando me sale de las pelotas y hago lo k me da la gana siempre, en carretera y fuera.

Lo quito porque paso k me jodan cuando este de vacaciones con mi family y tenga k buscar un taller para quitar el trasto este que no me ha servido para nada en dos años k lo llevo puesto. Me ha sido mas util el tomtom para los radares que el bicho este. , al menos me avisaba a 500 metros de los fijos cuando yo keria cosa que el beltronic me avisaba cuando pasaba debajo del pórtico., por otro lado moviles no me he encontrado ninguno en dos años.

saludos.

Totalmente de acuerdo en que puedes hacer lo que quieras, que para eso eres libre. Y se te respeta la opción que has tomado, aunque muchos no la compartamos, pero como ya te he dicho, eres muy libre de hacer lo que te plazca, faltaría mas.

Con esa premisa, decirte que tal vez debias plantearte si es que te instalaron mal la antena, porque si solo te pita en los pórticos cuando estás debajo, es porque algo falla.

Y respecto a lo de que nunca te has encontrado con ningun radar por ahí, pues ya es buena/mala suerte, porque yo no sé donde vives ni por donde te mueves, pero en mi caso te puedo decir que ya me he librado de unas 9-10 multas con los dichosos radares, tanto circulando por Madrid, como por distintas carreteras de España.

En cualquier caso, que la decisión que has tomado sea para bien, y no tengas que arrepentirte.

Suerte y saludos.

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Aprobada y creo que nos han jodido:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Congreso/aprueba/Ley/Seguridad/Vial/abstencion/PP/elpepuesp/20090618elpepunac_1/Tes

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico. ----> 6 puntos y 6.000 euros según EL País. (no se si es actual o del antiguo proyecto aún). http://www.elpais.com/static/documentos/ley-trafico/

Editado por Topitok
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5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

a) bis (Nuevo). Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

c) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

d) La conducción temeraria.

e) La circulación en sentido contrario al establecido.

f) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

g) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.

h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

j) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Suprimido.

n) Suprimido.

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.

e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria u extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.

Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Tela...

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Alegría!!!! Venga más cositas guapas...

Se incrementan las consecuencias de no comunicar verazmente al conductor: en caso de infracción leve, el titular deberá pagar el doble de la multa originaria; en las graves o muy graves, el triple.(Todas las de velocidad son graves o muy graves)

Las personas jurídicas estarán obligadas a tener una dirección electrónica para recibir las notificaciones de la DGT. Para las personas físicas será optativo. Interior pretende que este correo vial sirva además para recibir otras comunicaciones, como los avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones para conducir y circular. También se establece el envío de comunicaciones a través del móvil. Tráfico se ha adelantado a la aprobación de la ley y hace ya meses que puso en marcha este sistema de comunicación con los automovilistas que voluntariamente lo soliciten.

Inmovilización del vehículo. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, el conductor o pasajero de una motocicleta o ciclomotor no lleven puesto el casco, el conductor no quiera someterse a las pruebas de alcoholemia, el vehículo carezca de seguro obligatorio o el vehículo tenga mecanismos o sistemas encaminados a eludir el control de los agentes o de los radares.

Editado por elbandido2003
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Bufffff, ahora los 100m antes de un radar se van a convertir en tramo de concentracion de accidentes, porque si a 121 km/h ya salta me parece que vamos a ver unos frenazos muy serios.

por otro lado, ¿cuando se supone que entrara esto en vigor? Habra que estar al loro y a ver si sale el texto completo.

Saludos

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Tiene que aprobarlo el Senado y publicarse en el BOE...parece que todo esto será para la primavera que viene pero con la prisa que se dan para estas cosas no descartes que antes de que acabe el año esté funcionando toda esta basura. Date cuenta que el Senado no es más que un paripé para que el doble de personas de cada partido político cobren pasta...es un mero trámite, de hecho creo que si el Senado lo rechaza no ocurre nada y se aprueba.

En fin...pais tercermundista el nuestro.

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Vamos a dar por culo un poco

# El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.

# La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

# Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.

# El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.

# El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.

# El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

# El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.

https://www.defensordelpueblo.es/ind...estino=/firma/

Editado por berki
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No se si veis que esa tabla es la que Pere Navarro calificó hace bien poquito como "bulo de internet" en público con su correspondiente NOTA DE PRENSA.

Por cierto, queja enviada al Defensor del Pueblo con copia a AEA, tomaros por favor 10 minutos en redactar una pequeña queja, que merece la pena...ya que pagamos impuestos, usemos los servicios que se nos ofrecen.

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Inmovilización del vehículo. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando[/b] el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, el conductor o pasajero de una motocicleta o ciclomotor no lleven puesto el casco, el conductor no quiera someterse a las pruebas de alcoholemia, el vehículo carezca de seguro obligatorio o el vehículo tenga mecanismos o sistemas encaminados a eludir el control de los agentes o de los radares.

El redactado final parece que es :

j) (antes k). Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Mi pregunta es, ¿como se detecta esto si no tienen aparatos homologados para ello?, porque si me dicen que "se lo da su nariz", es como dar una carta blanca para inmovilizar por cualquier cosa.

Además tienes que llevarlo a un taller, pagar los gastos, y si no llevas nada, ¿reclamar al agente que te los devuelva???? Increíble!!!

¿Tendrán los talleres una tarifa estándar de verificación de dispositivo radar que incluya desmontar el coche entero?, o mirará al agente y le dirá, "de momento no he encontrado nada, y ya son 200€ ¿sigo buscando?"

Saludos

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