Sancion por usar antiradar


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Me acabo de leer la ley de tráfico y he encontrado esto:

(sic)

TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. ( Artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio )

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar

Artículo 67. Sanciones. ( Artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio )

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros;

En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses

Artículo 69. Graduación de las sanciones. ( Artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio )

1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67.

2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a esta Ley y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

Puntos

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares 2

Espero que se aclaren dudas.

Saludos

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Bueno segun este articulo que ha puesto ddjap:Artículo 65. Cuadro general de infracciones. ( Artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio )

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar

Aqui se supone que por llevar el alerter tambien ¿te multarian no?

es que la pantallita del alerter si que canta entonces es por el dia que ma paren saber que decir.

Muchos salu2

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A ver ese articulo se redacto pensando en los detectores, en su momento no habia GPS, (o no estaban ta extendidos), para mi esta claro que se refiere siempre a un detector auque dependiendo del salteador de turno te pueda empapelar por el alerter.

Pero es dificil por varios motivos, primero en alerter te avisa de un fijo, por lo tanto no te van a parar despues de pasarlo, en segundo lugar, es un GPS y vale para lo que tu quieras que valga asi que no deberia de multar.

Por todos esos motivos creo que si fueses a un contencioso administrativo lo ganarias, otra cosa es que no interese ir y prefieras pagar los 105 € ahora los puntos pues ya es otra historia..

Salu2

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  • 3 semanas más tarde...

XARA,

OJO ! Me ha dicho un amigo abogado que legalmente puden sancionarte, además de por la legislación de tráfico, por la de Telecomunicacioines por emitir en una banda radio sin la debida autorización.... No he visto la legislación ni sé si se necesita determinada potencia para ser incluido en el tipo legal.

:)

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XARA,

OJO ! Me ha dicho un amigo abogado que legalmente puden sancionarte, además de por la legislación de tráfico, por la de Telecomunicacioines por emitir en una banda radio sin la debida autorización.... No he visto la legislación ni sé si se necesita determinada potencia para ser incluido en el tipo legal.

:)

A que te refieres a la emisión de los jammers de la señal que da error en la pistola del GC????, pq es lo único que se emite, el resto tanto una antena de BEL como los transpondedores del jammers son captadores de señal...

S2

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XARA,

OJO ! Me ha dicho un amigo abogado que legalmente puden sancionarte, además de por la legislación de tráfico, por la de Telecomunicacioines por emitir en una banda radio sin la debida autorización.... No he visto la legislación ni sé si se necesita determinada potencia para ser incluido en el tipo legal.

:)

Yo no soy técnico para poder hablar del funcionamiento de los detectores pero mucho me temo que no emiten frecuencia alguna por lo que la ley de telecomunicaciones no es de aplicación.

Además el principio jurídico "non bis in idem" impide sancionar dos veces por los mismos hechos por lo que también sería defendible por esa vía.

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