En qué quedamos, LEGALES o no? Leedlo, interesante...


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He seguido este asunto al dedillo, el de la nueva reforma de la ley. Tras leerlo todo, consultar, empaparme del famoso hilo de este foro con decenas de páginas y cientos de comentarios, llegué a la conclusión de que, efectivamente, TÉCNICAMENTE los detectores son legales. Pero ayer recibo una llamada de mi madre:

- Hijo, has visto las noticias en la 1?

- No, ¿qué ha pasado?

- Pues que la G.C. ha multado con 6.000€ a 3 conductores por llevar detectores.

- Pero mamá, ya hemos hablado de esto, son inhibidores lo que multan, no detectores, ya te lo enseñé en el último B.O.E. publicado.

- Ya ya, si por eso te lo digo. Detectores. Además lo sacó la cámara y era igualico que el tuyo.

-Pues vaya.

Estoy hecho un lío. He leído el BOE detenidamente y por más vueltas que le doy me sigue pareciendo que hay algo que no cuadra. Si os fijáis, pone:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Hasta aquí todo bien. Pero NO PONE NADA del detector. No pone que YA NO SE MULTE.

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Fijaros en la última frase y en el contexto del párrafo. En el contexto habla de los instaladores de estos mecanismos. Osea, resumiendo: instalar inhibidores está prohibido, instalar detectores no. Porque pone "no contituirán infracción los sistemas de ..." No constituirán infracción SI QUÉ? Si los instalo? O si los llevo? No está claro.

A pesar de ello, no me habría puesto a dudar y a ponerme quisquilloso si no estuviese publicado, en ese mismo BOE del 24 de noviembre de 2009, pero en el ANEXO II, donde se especifican las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos, lo SIGUIENTE:

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar ..... 6 (puntos)

Rápidamente consulto "inhibir" en el diccionario de la Real Academia Española, y hay varias definiciones que nos afectan:

1. tr. Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos.

4. tr. p. us. Prohibir, estorbar, impedir. U. t. c. prnl.

5. prnl. Abstenerse, dejar de actuar.

Interesante. Vale, con mi Bel 975 no tengo instalado ningún inhibidor, es decir, ningún mecanismo inhibidor. Pero leed el final de la primera frase: "o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia de tráfico". Osea, podría decirse de esta forma: "o sistemas encaminados a IMPEDIR la vigilancia de tráfico." Supongo que mi Bel 975 sí impide que esta gente mida lo que tienen que medir, ya que me alertan de su posición y freno a tiempo.

No digo que realmente piense que esto es así, pero simplemente no me cuadra que anden multando por ahí a gente con detectores tras estar publicado el nuevo BOE, y estoy intentando discurrir a qué clavo ardiendo se están agarrando los Guardias a la hora de plantarte la denuncia, por mucho que les digas que ya es legal etc., etc. Claro que un GPS (100% legal, todos los sabemos) alerta también de ciertos tipos de radares (los fijos), osea que podría ser objeto de la retirada de puntos que antes menciono si tomásemos la infracción al pié de la letra. Y también sabemos que un Bel 975 (por ejemplo) no IMPIDE como tal que los guardias hagan sus labores. Osea, el detector no fumiga un spray tóxico que hace que se vayan; ellos medir, pueden, otra cosa es que yo frene antes.

¿Así que en qué quedamos? Si alguien puede iluminarme un poco, le estaré agradecido.

Perdonad por el ladrillo. Un saludo.

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Lo único cierto, demostrable y legal a dia de hoy es que lo de los 6.000.- Eur. no ha entrado en vigor, por lo que esa noticia es más falsa que un billete de 3 euros.

En cuanto a que cuando entre en vigor... detectores sí, detectores nó... pues según entendemos algunos, los detectores no están prohibidos y no serán sancionables, pero.... habrá que ver lo que ocurre durante algún tiempo, prudencia con esto.

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No creo que nadie te pueda iluminar porque la ley está muy mal redactada.

Desde el punto de vista técnico , es tal como tu dices , un detector no inhibe nada y por lo tanto creemos firmemente que cualquier juez te daría la razón , pero eso sí , tendrás que llegar al juzgado y gastarte el dinero correspondiente para demostrar que la multa no procede.

También tenemos claro que habrá quien te multe con razón o sin ella y mientras nadie demuestre lo contrario , pues ahí tendrás tu multa con todo lo que conlleva.

Un saludo

wave

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Que multaran seguro, es lo único que saben hacer, es para lo único que sirven, solo para recaudar... otra cosa es que se les gane en el juzgado despues de un largo calvario judicial y eso si recaudalcabra no compra a los jueces como en el caso faisan y entonces estaremos mas jodidos democraticamente y progresistamente, amen.

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Esto ya está mas que hablado.

En un principio en el anteproyecto se sancionaba todo, posteriormente lo modificaron a prisas y dejaron artículos "secundarios" sin corrergir respecto las modificaciones primarias (vease lo de inmovilizar y sus casos)

Yo lo tengo claro.

Salu2

Puedes aclarar lo de si hay sanción actual o no? Siento molestar con un tema que está tan hablado, si puedes indicarme dónde se discute te lo agradezco (espero encontrarlo si es un hilo con 100 comentarios poco informativos).

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Esto ya está mas que hablado.

En un principio en el anteproyecto se sancionaba todo, posteriormente lo modificaron a prisas y dejaron artículos "secundarios" sin corrergir respecto las modificaciones primarias (vease lo de inmovilizar y sus casos)

Yo lo tengo claro.

Salu2

Yo también, que según como le caigas al agente te empapela o no, para ejemplo un video (os lo dejo en el punto clave 1:47):

http://www.youtube.com/watch?v=Yw5Weq-H8yY#t=1m47

PD: llevar el boe impreso en la guantera del coche para cuando nos paren no garantiza nada. El que tenga don de la palabra y sepa meterle en la cabeza al agente que lo que lleva no es ilegal ni multable pues tendrá suerte.

Editado por rfortupino
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Una cosa es lo que es y otra muy distinta lo que muchos queremos que sea. Segun los que multan tanto inhibidores como detectores estan y estaran prohibidos. Los avisadores estan permitidos aunque cabe la posibilidad de que en un futuro proximo los prohiban tambien, como ya se esta hablando en otros paises. Lo siento pero esta es la realidad.

Si alguien recurre y algun juez falla en su favor, no tardaran nada en reformar la ley aclarando lo que hoy no esta claro.

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ahi es donde se ve la falsa democracia que tenemos con estos titiriteros, estos extorsionadores del ciudadano, todo puta mentira, asco y diarreas nos van a dar a diario.

Ahi le has dado amigo, democracia en este pais es para esos que ahora viven del cuento y antes corrian como gallinas, haciendo mitines en secreto. El que simplemente trabajaba, se tomaba su cerveza y tenia casa con familia no tenia problemas como ahora nos estan haciendo pasar estos H.P. :mmph:

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Si los detectores pasan a ser legales o no es algo que no se sabrá hasta que un juez lo dictamine o hasta que haya un comunicado oficial de la DGT, cosa que no se sucederá.

Lo único que si está claro es que hasta el 24 de mayo de 2010 NO entra en vigor la nueva ley, así que hasta esa fecha NADIE puede ser multado con 6.000 euros, lleve inhibidor, detector o lo que sea.

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