Se han tenido en cuenta los margenes...


benito11

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Buenas,

Me han puesto una multa

http://imageshack.us/photo/my-images/834/multa1.jpg/

http://imageshack.us/photo/my-images/151/multa2.jpg/

en la que dice lo que cito abajo del todo. En la foto del radar pone también 103 por lo que no han aplicado margen.

¿Qué puedo poner como recurso? ¿algún modelo?. Cómo pongo sutilmente "sois unos mentirosos y demostrado queda"?

Un saludo y muchas gracias

"CIRCULAR A 103 KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO MULTANOVA ANTENA 000002823. APROBADO EL 17/06/2009. PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444"
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Buenas,

Me han puesto una multa

http://imageshack.us/photo/my-images/834/multa1.jpg/

http://imageshack.us/photo/my-images/151/multa2.jpg/

en la que dice lo que cito abajo del todo. En la foto del radar pone también 103 por lo que no han aplicado margen.

¿Qué puedo poner como recurso? ¿algún modelo?. Cómo pongo sutilmente "sois unos mentirosos y demostrado queda"?

Un saludo y muchas gracias

Joder compañero que bien te han retratado....debian estar bien ocultos detras del seto por lo que parece en las fotos.

Suerte con el recurso........

Saludos!!!!!!!!

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Esto lo colgo un forero en su dia y debe andar por ahi, a ver si te vale adaptandolo un poco

Dada mi situación y teniendo en cuenta que solo circulo por las islas, no a grandes velocidades y temiendo dos dichosos discos de 40km/h, necesitaría opinión sobre cual me conviene mas, si el 966, el 975 o incluso uno portátil.

También dejo como aportación un recurso a las sanciones por exceso de velocidad sancionadas por radares. Las cumplirán todas las que solicito??

Espero que la imagen salga correctamente(es mi primera vez)

Tiene un plazo de 10 dias para solicitar las pruebas.

Despues al ser remitidas estas pruebas tiene derecho al pliego de alegaciones.

Y por ultimo en caso de ser desestimado este, tiene derecho al recurso de alzada, y tras este tan solo le queda el contencioso administrativo.

Las pliego de pruebas que debes solicitar es como elsiguiente:

ILUSTRISIMO SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO DE XXXXX.-

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con D.N.I. num.- xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxx), con el debido respeto a V.I., tiene el honor de EXPONER:

Que sorprendida por la notificación de la denuncia formulada en mi contra con el expediente N.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/0,que me fue notificada por el Agente el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por exceso de velocidad, infracción cometida cuando circulaba con mi vehículo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la carretera xxxxxxx,a la altura del Km.xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con dirección La Espina, excediéndome en la velocidad en 30 Kms/h, teniendo la velocidad limitada a 50 Kms/h y circulando a 80 Kms/h. Por ello en el siguiente periodo de pruebas ALEGO:

Entrando en el fondo de la cuestión, esta parte tiene a bien manifestar que el cinemómetro utilizado modelo MULTANOVA 6 F MR, aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 08 de julio de 1994, bien pudiera estar averiado o en su funcionamiento ser muy deficiente, estando por tanto sujetas a error sus mediciones, no pudiendo en todo caso, servir de base para fundamentar la imposición de la sanción, tal y como previene dicha Orden, declarándolo así la propia Dirección General de Tráfico en diversas resoluciones.

Por lo cual, esta parte propone, desde este mismo momento, de conformidad con el artº3 y concordantes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas aplicables, SOLICITO:

1. Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador y número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado implantarse.

2. Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca –modelo-Nº. Bastidor).

3. Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detecto la infracción, de conformidad con el art.15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1.994 del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y medio Ambiente, BOE nº.43 de 19 de febrero.

4. Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artº. 21 de la Orden Ministerial arriba citada.

5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo – motor).

6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

Todas estas certificaciones deberán ser emitidas por el Servicio de Metrología o Metrotecnia o por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, o por cualquier organismo administrativo competente que haya podido sustituirle, y ello de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden de la Presidencia del Gobierno.

Por todo lo expuesto, espero que me remitan las pruebas solicitadas y en caso de omisión de cualquiera de las pruebas solicitadas, se acuerde la nulidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la citada denuncia.

Cuidad, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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Esta clarísimo que no estan aplicando los márgenes de error. Pero una vez mas es el ciudadano que se debe mover y recurrir...... Es una vergüenza. Gracias Rajoy por poner a tan inteligente persona al frente de la DGT. Igualita que tu amiguita, la santamaria (la incompetencia llamada hombre).

El día que tengáis huevos de despenalizar algunos comportamientos os tendré respeto.

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  • 2 semanas más tarde...

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