Legislacion Radar movil estacionado


alexj1985

Publicaciones recomendadas

Yo también tengo dudas sobre los radares móviles, ellos tienen que cumplir las leyes????, es que aparcan en cada sitio..........encima de aceras, donde les da la gana. Y una idea tonta que se me ha ocurrido. Supongamos que hay un coche con radar aparcado delante de una fila de coches, yo me podría aparcar delante de ellos???, o al menos hacer una parada para hablar por el móvil, echar un cigarrito, estirar las piernas, o simplemente abrir el capot argumentando que sentía olor a quemado?????. Ojo que si hubiese un vacío legal al respecto, podría abrírsenos una ventana para la resistencia pacífica.

Aquí en Galicia suelen pararse delante de casas que están a la orilla de carreteras secundarias, aprovechando que a veces la línea de las mismas es dispareja, asi quedan ocultos de los coches que vienen, y se de gente que ante dicha situación les ha puesto tiestos, cadenas o aparcado el coche propio en el lugar y hasta donde se no han tenido problemas.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

que alguien me corrija si me equivoco, pero creo que no hay ninguna Ley que implique que tengan que avisar de los radares. La DGT dijo que para que vieramos que no era afán recaudatorio avisaría de todos los fijos, pero creo recordar que Ley propiamente dicha de que deben avisar no existe.

me repatea a mi mismo hacer de abogado del diablo..grrrrrrrrrrrr

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 2 semanas más tarde...

Os copio un par de articulos del reglamento general de circulación, por los cuales, cualquier ciudadano, podria formular denuncia contra el vehiculo radar estacionado indebidamente.

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 2 semanas más tarde...

Este párrafo lo dice todo....

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

Específicamente donde dice "cuando lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación", es decir paran donde les da la gana porque están en servicio y ellos determinan la necesidad, o sea juez y parte...........estamos fritos................

Nadie ha contestado a mi pregunta de que pasaría si yo me aparco delante de un coche camuflado???, es que es una pregunta muy muy tonta??????

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si tu estacionas bien, no pasaría nada salvo que, les obligarías a irse pues seguro que el sitio es justo

Enviado desde mi HTC Desire usando Tapatalk 2

Ya, pero en ese caso te pedirían los triángulos, los papeles, el segundo juego de bombillas... De todo para multarte por lo más mínimo.

En teoría para protegernos, en la práctica y en muchos casos sólo para actuar de recaudadores.

En cualquier caso, aparcando en un cebreado deberían señalizar con triángulos que están parados ahí, pero quién les va a multar...

Editado por hectorlibra
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Específicamente donde dice "cuando lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación", es decir paran donde les da la gana porque están en servicio y ellos determinan la necesidad, o sea juez y parte...........estamos fritos................

Efectivamente. A libre interpretación de ellos. Punto y pelota.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.