duke80 Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Dijo Colmenedo: Pregunto yo: Quiere esto decir, que además del importe de la multa ,tendrás que pagar el doble o el triple dependiendo de la gravedad ?? Se paga, pero estas multas no llevan sumado la pérdida de puntos ?? únicamente son económicas ?? Quiere decir que la multa económica es el triple de la inicial si es grave y no conlleva la retirada de puntos porque no saben a quién quitárselos (no se ha identificado al conductor). Multa de 500€ y 4 puntos > el titular no identifica al conductor > el titular paga 1500€ Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
dnb Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Si eso es así, prefiero pagar 1500€ que incurrir en delito penal Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
SolidHaner Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Pues yo depende que sancion penal.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
duke80 Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Pues yo depende que sancion penal.... Ahí ya cada uno que valore lo que le compense más. A parte de no quitarte puntos e ir por lo penal, tampoco te quitan el carnet (y seguro que mínimo un año). Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Quiere decir que la multa económica es el triple de la inicial si es grave y no conlleva la retirada de puntos porque no saben a quién quitárselos (no se ha identificado al conductor).Multa de 500€ y 4 puntos > el titular no identifica al conductor > el titular paga 1500€ Un saludo Estos desgraciaos de la DGT son capaces de quitarle puntos al titular, por eso mismo, por no reconocer al infractor. Debe ser casi la única libertad" que nos queda a los españolitos paganos borregos. Todo lo demás me parece que está prohibido Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
FOXO Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Código Penal artículo 379: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En el presente caso: velocidad 214 Km/h. menos margen de error 7% igual a 199,02. Conclusión no existe ilícito penal; solo administrativo. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Vaya tela Foxo! Los tienes controlados! Gracias. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CLF Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Que máquina, foxo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
DavidSport Publicado 4 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 4 de Abril del 2014 Código Penal artículo 379:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En el presente caso: velocidad 214 Km/h. menos margen de error 7% igual a 199,02. Conclusión no existe ilícito penal; solo administrativo. Saludos. el limite es de 100km/h, lo pone en la noticia ,por lo que a partir de 180........ haz tus buenos cálculos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ENRIQUE Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Sin entrar en otras consideraciones, 214 menos el 7% es 199.02 km/h. Menor de 200 y no es penal.Pequeña diferencia. Saludos ¿tu crees que se lo van a aplicar? a mi no me lo aplicaron y he perdido varios recursos. no tengo ánimos para ir a juicio. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
euracing Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Estais con el 7% como si fuese la norma a aplicar y no es asi como dice Enrique. al menos por Cataluña. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MAXACLA Publicado 5 de Abril del 2014 Autor Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Ojo al dato Foxo, como te han dicho anteriormente, el límite de esta carretera es de 100, no 120, por lo que al del Golf... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
FOXO Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Ojo al dato Foxo, como te han dicho anteriormente, el límite de esta carretera es de 100, no 120, por lo que al del Golf... Efectivamente si el límte de la vía es 100 Km./h entonces el conductor va a tener un poblema gordo, además de la multa administrativa. En el procedimiento sancionador hay un principio denominado "non bis in idem", que traducido al castellano significa que naide puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; esto significaría que al aplicar la pena "penal" no podría aplicarse la "administrativa", pero ¡¡¡sorpresa!!!, al parecer los tribunales están considerando que son compatibles. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
FOXO Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Estais con el 7% como si fuese la norma a aplicar y no es asi como dice Enrique. al menos por Cataluña. Supongo que Cataluña también es España y los márgenes de error están contenidos en la la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Turismo y Comercio (BOE 292 de 3/12/10). Velocidad Margen radar fijo Margen radar móvilHasta 100 Km./h 5 Km. 7 Km. Más de 100 Km./h 5% 7% Como ya dije en otro post no puedo defender de ninguna manera la circulación a esas velocidades; ningún vehículo (ni conductor) es seguro a esa velocidad en vías convencionales, incluso en autovías o autopistas ya que no están preparadas para esas velocidades; y no me vale el ejemplo de siempre "en Alemania no hay límite" ¿Habéis hecho el cálculo de cuantos metros recorre un vehículo a 214 Km/h en un segundo? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
zauril Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Yo creo que estaba aparcando...JJJJJJJJJJJ Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
tacataca Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 el que reciba sobres con pasta o dinero negro, no le pasara nada el que robe por concesiones de itvs en Cataluña millones de euros, no le pasa nada el que robe el dinero para los parados con eres fraudulentos en Andalucia, no le pasa nada el que estafe, time y robe el dinero de los jubilados con las preferentes, no le pasa nada el que sea un político corrupto, no le pasa nada, el que pudiera o pudiese pertenecer a la realeza y estafara, apropiara o blanqueara dinero, ne le pasa nada,para todo los demás master-card etc, etc Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 5 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Abril del 2014 Supongo que Cataluña también es España y los márgenes de error están contenidos en la la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Turismo y Comercio (BOE 292 de 3/12/10). Velocidad Margen radar fijo Margen radar móvilHasta 100 Km./h 5 Km. 7 Km. Más de 100 Km./h 5% 7% Como ya dije en otro post no puedo defender de ninguna manera la circulación a esas velocidades; ningún vehículo (ni conductor) es seguro a esa velocidad en vías convencionales, incluso en autovías o autopistas ya que no están preparadas para esas velocidades; y no me vale el ejemplo de siempre "en Alemania no hay límite" ¿Habéis hecho el cálculo de cuantos metros recorre un vehículo a 214 Km/h en un segundo? En Alemania por ej la gente esta acostumbrada a que se pueda circular a altas velocidades y por ello circulan por la derecha, usan con frecuencia el retrovisor, intermitentes, etc por lo que los accidentes en autopistas y en general sean menores que aqui. En España el conductor medio es un autentico inútil pq le han acostumbrado a conducir a 40 en c convencionales y a 120 (qué barbaridad !!) en autovias por lo que no espera que le adelantes a 150 (asesino) por lo que ni intermitentes ni retrovisor ni capacidad de reacción o lo que es lo mismo, sin concentración. Por ej estoy harto de observar como miran el retrovisor cuando ya estan con la maniobra. En fin el que le adelante es un autentico asocial y asesino El conductor medio hispánico un auténtico inútil Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CLF Publicado 6 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 6 de Abril del 2014 En Alemania por ej la gente esta acostumbrada a que se pueda circular a altas velocidades y por ello circulan por la derecha, usan con frecuencia el retrovisor, intermitentes, etc por lo que los accidentes en autopistas y en general sean menores que aqui. En España el conductor medio es un autentico inútil pq le han acostumbrado a conducir a 40 en c convencionales y a 120 (qué barbaridad !!) en autovias por lo que no espera que le adelantes a 150 (asesino) por lo que ni intermitentes ni retrovisor ni capacidad de reacción o lo que es lo mismo, sin concentración. Por ej estoy harto de observar como miran el retrovisor cuando ya estan con la maniobra. En fin el que le adelante es un autentico asocial y asesino El conductor medio hispánico un auténtico inútil Y siempre por el carril izquierdo que es el «rápido» Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
zauril Publicado 6 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 6 de Abril del 2014 el que reciba sobres con pasta o dinero negro, no le pasara nadael que robe por concesiones de itvs en Cataluña millones de euros, no le pasa nada el que robe el dinero para los parados con eres fraudulentos en Andalucia, no le pasa nada el que estafe, time y robe el dinero de los jubilados con las preferentes, no le pasa nada el que sea un político corrupto, no le pasa nada, el que pudiera o pudiese pertenecer a la realeza y estafara, apropiara o blanqueara dinero, ne le pasa nada,para todo los demás master-card etc, etc Ole !!!!!!!!! +1 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MAXACLA Publicado 7 de Abril del 2014 Autor Reportar Compartir Publicado 7 de Abril del 2014 214 km/h = 59'4 m/s . Cincuenta y nueve coma cuatro (periódico puro, para ser más exactos). Y ? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
euracing Publicado 12 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 12 de Abril del 2014 Circular a esa velocidad requiere cierta pericia, concentracion maxima, Los coches de hoy en dia si que estan preparados para esas velocidades y mas tratandose de versiones como la del vehiculo en este caso. Ahora no se puede generalizar, como hacen todos los "expertos" en cuanto necesitaria en frenar ese coche, sin tener en cuenta cosas tan obvias cono tipo de neumaticos, dimension de los frenos, climatologia, tiempo de reaccion del conductor, peso del vehiculo en ese momento,etc Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CLF Publicado 12 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 12 de Abril del 2014 Circular a esa velocidad requiere cierta pericia, concentracion maxima, Los coches de hoy en dia si que estan preparados para esas velocidades y mas tratandose de versiones como la del vehiculo en este caso. Ahora no se puede generalizar, como hacen todos los "expertos" en cuanto necesitaria en frenar ese coche, sin tener en cuenta cosas tan obvias cono tipo de neumaticos, dimension de los frenos, climatologia, tiempo de reaccion del conductor, peso del vehiculo en ese momento,etc Muy cierto Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
dnb Publicado 12 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 12 de Abril del 2014 Amén euroracing Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 12 de Abril del 2014 Reportar Compartir Publicado 12 de Abril del 2014 Totalmente deacuerdo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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