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El Art. 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos establece que: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”. Igualmente deben llevar “el último informe de inspección (…) que el conductor deberá exhibir antes los agentes de la autoridad encargados del la vigilancia del tráfico que se lo solicite”. Por su parte, también el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, al regular la señala V-19 obliga a colocar el distintivo en el parabrisas,esto lo debe indicar así el inspector al recoger la documentación del vehículo una vez pasada la inspección.

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si se que es obligatorio pero no me da la gana de pegarla al cristal...no llevo ninguna pegatina en el coche voy a ir a ponerle la de la itv :thefinger: jejeje

q me denuncien se pagan los 90e y a seguir funcionando...ahora que es recaudacion pura y dura...mas lamentable si cabe q esconderse tras unos setos con el radar

un saludo

  • 1 month later...
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Chicos tampoco hay mucho problema,vas a la estación de ITV con la documentación del vehículo y te hacen un duplicado de la pegatina aunque falten días para volver a pasarla,están obligados ya que la pegatina es obligatoria llevarla y aquí en cataluña se ponen las botas como no te la vean y la verdad pagar 90€ por la chorrada de no llevarla es tontería.

Saludos.

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