¿me libro de los puntos si no identifico al conductor?


Publicaciones recomendadas

Según tengo entendido, si no identifico al conductor (tras haber recibido la foto del radar), se me abre un nuevo expediente y esto automaticamente cerraría el expediente original (el de exceso de velocidad).

Entiendo que la pena por no identificar al conductor no conlleva pérdida de puntos, sólo cuantía económica (más de mil €).Es decir, pago mas dinero pero conservo puntos.:)

Alguien mas entendido que yo en la materia podría opinar?:confused:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo no soy entendido ni mucho menos, pero si que he escuchado y leido un par de veces que es así, que si no identificas no pierdes puntos, solo la considerable multa económica.

De hecho creo que leí o ví una especie de "reportaje de investigación" con la compra de puntos por internet, y la conclusión era que casi siempre salía más barato pagar la multa por no identificar que pagar por que alguien te "dejase sus puntos", y de cualquiera de las dos formas no te hacía perder los tuyos.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hola: te cuento lo que dice la Ley 17/2005, del 19 de julio, por la que se modifica parte del texto de la Ley de Tráfico y se regula el Permiso por puntos.

«Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

.............................................

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

.......................................

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

.......................................................................................................................

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

................................

«Artículo 72. Personas responsables.

......

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

..................

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas 6

5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido 4

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo 6

7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6

8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos 4

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4

10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación 4

11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía 4

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h 3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h 2

13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida 4

14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida 4

15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4

Puntos

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3

17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4

18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado 4

19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación 4

20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 3

21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente 3

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente 2

23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano 2

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares 2

25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente 2

26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente 3

27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente 2

CONCLUSIÓN

Multa de 301 a 1500 €; de qué depende???? No sé.

No tienes retirada del permiso. Sólo es pecuniaria.

No te quitan puntos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Sólo un inciso, al tratarse la no identificación de una sanción muy grave, lleva aparejada en todo caso la suspensión del permiso de conducción de 1 a 3 meses

Siempre que el propietario del vehiculo tenga carnet.

Ya se que casi siempre es así.

Pero en otros paises que se ha implantado el carnet por puntos (francia, Italia, etc) se ha observado que han aumentado las matriculaciones de coches a nombre de gente que no tenia carnet.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Al No Identificar Al Conductor La Multa Es Del Doble

De La Cuantia De La Multa Original

Hola Bartoliquio, eso era antes, hasta el 30-06-2006. El 01 de julio entró en vigor la modificación de la ley con motivo de la entrada en vigor del carnet por puntos.

De hecho, en el preámbulo de la ley, de su modificación, se habla de la nueva catalogación de determinadas infracciones, entre ella la no identificación del conductor; se considera como muy grave. Dichas infracciones, de cuantía entre 301 y 600 €, pasan a tener en el caso de algunas de ellas una cuantía que llega hasta los 1500€.

Todas ellas, salvo la que nos ocupa, llevan indefectiblemente asociada la retirada del permiso por un período, como mínimo, de un mes.

Sin embargo, la modificación del art. 72 menciona expresamente la sanción PECUNIARIA (de 301 a 1500 €) en el caso de la No identificación a efectos de responsabilidades, es decir, libera al propietario de la sanción por retirada de permiso.

Yo no he visto por ninguna parte que se mantenga la norma anterior de sancionar con el doble de la cuantía de la multa original. Además, no se correspondería con la tabla actual de sanciones; ejemplo: vehículo cazado en autopista a 145 kmh. La sanción son 100 € y NO conlleva retirada de puntos; al conductor podrían quitarle, o no, el permiso de 1 a 3 meses.

Si el titular del vehículo no lo identifica, según el criterio que expones, debería abonar 200 €, lo cual va en contra de la cantidad mínima actual de 301 €.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Vamos a ver, que quede claro; al titular del vehículo NO le retiran el carnet.

Como tampoco se lo quitan a un padre de un chaval que hace una burrada con el ciclomotor.

Jo..er!! que he puesto el texto de la ley. Art. 72.

Además, se considerará siempre la norma más benévola salvo mención expresa en contrario.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Me estoy perdiendo... En resumen, si me multan pero no me paran, aunque todo esté a mi nombre puedo decir que no se quien conducía y arreglarlo pagando pero sin que me quiten ningún minipunto, sea cual sea el importe/retirada/velocidad???

Al titular, por no identificar:

.- de 301 a 1500 €.

.- no le retiran puntos.

.- no le quitan el carnet.

En otros países, puede que al titular que no identifica al conductor sí le retiren el permiso si es que es poseedor del mismo, pero en España NO

:smash: :smash: :smash::amen: :amen: :amen:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Al titular, por no identificar:

.- de 301 a 1500 €.

.- no le retiran puntos.

.- no le quitan el carnet.

En otros países, puede que al titular que no identifica al conductor sí le retiren el permiso si es que es poseedor del mismo, pero en España NO

:smash: :smash: :smash::amen: :amen: :amen:

G R A C I A S ! ! ! :icon_pray

Duda perfectamente resuelta. ;)

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Efectivamente es tal cual lo explica A300, aunque la cuantía que suelen poner es más veces 1500 € que los 301 €, y seamos realistas ¡es una pasta! posiblemente según la infracción la gente prefiera perder 2 puntitos antes que pagar 1500 €, pero con el inconveniente de la retirada del carnet por un periodo de tiempo. Pagando no lo retiran (como siempre: pasta,pasta y pasta).

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 1 año más tarde...

Estaba buscando información por internet, y he visto que conoceis el tema... lo he leido,pero la verda, no he conseguido saber que hacer.

Os voy a exponer el caso concreto y a ver si me podeis ayudar,POR FAVOR.

En primer lugar, decia el carnet por puntos que tras 2 años de carnet, los noveles sin sanciones seríamos "beneficiados" con algun punto extra. Yo obtuve el carnet en febrero de 2006,y nunca he obtenido dicha bonificación.

En segundo lugar,me ha llegado una notificación de RADAR.

El hecho denunciado es que en la A-23 circulaba a 138 km/h en un tramo que la velocidad estaba limitada a 100 km/h.

Me indica mi obligación legal de informar verazmente el conductor responsable y que en caso de no hacerlo se me podrá imporner una multa de hasta 1500 €.

Mis preguntas con lo expuesto es:

-Cuantos puntos me quitarian? 3?

-En caso de no identificar al conductor, teniendo en cuenta que el coche esta a mi nombre,que sanción me impondrían? me quitarían puntos?

-Esta denuncia acarrea por sí misma multa economica? No dice nada al respecto.

Por favor, si alguien puede aclararme mi caso,se lo agradecería,pues me restan 6 dias para operar al respecto.

Muchisimas gracias de antemano.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Binvenido/a.

En primer lugar, son unos mentirosos. También tenían que darles dos puntos suplementarios a los que no tuvieran ninguna sanción en los 2 primeros años del carnet por puntos, y ya se encargo el super ministro Rubalcaba de decirnos que sería a los 3 años

De todos modos, en tu caso igual sí te los han dado. Si lo has mirado en la página de la DGT, hace meses que no se actualiza.

Y ahora, vamos al tema: 2 puntos y 140 euros.

Si no identificas, la sanción es de de 300 a 1500 €, y no pierdes puntos.

¿Cómo se sabe cuanto te cobrarán por no identificar?

Normalmente, y hasta hoy, que eso puede cambiar, pues no está escrito en ningún sitio, aplican la norma de doblar el importe de la sanción que te toca. En tu caso: 140 x 2 = 280, pero como estás por debajo de los 300, multa de 301, y listo.

¿Qué hay que hacer para eso? Pues lo mejor es contestarles diciendo que tu coche lo usan distintas personas, y te es absolutamente imposible saber quién conducía ese día y a esa hora.

Otra opción, es sencillamente no contestar. Te enviarán la multa por no identificar de la misma forma.

Te aconsejo lo primero, pues dado que tienes la obligación de identificar, si no les contestas te pueden cascar el agravante de obstrucción a la justicia, y a lo mejor te cobran más de los 301 euros.

Que yo sepa eso no lo han hecho, pero del otro modo, jurídicamente, queda mejor vestido.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hola.

Señal de Limitación de 100 :

*hasta 110 km/h. no te sancionan

*desde 111 hasta 130 km/h. 100 € / 120 €(Grave)

*desde 131 hasta 140 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)

*desde 141 hasta 150 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)

*desde 151 hasta 165 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)

*desde 166 hasta 174 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)

*desde 175 hasta 183 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)

*a partir de 184 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)

Si no hay identificación, no hay pérdida de puntos, pero la sanción económica aumenta.

Un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.