Multa sin importe ¿es recurrible?


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Hola.

Voy a contar mi caso.

Un munipa me dejó una multa en el parabrisas, pero en la multa ni viene importe ni puntos. Obviamente tampoco identificó al conductor, ni pone porque no se pudo identificar.

Supongo que lo que tuve suerte es de coger el coche antes de que viniera la grúa, la cual creo que debía venir de camino.

Qué os parece, si la pago qué hago, le doy la voluntad... :meparto:; por otra parte para los importes de las multas, supongo que no hay importes genéricos, como para los medicamentos...

Pues eso, que es algo muy extraño, y me gustaría que diérais vuestra opinión por si pasan a mayores y me intentan notificar por otros medios.

Saludos.

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Pues igual es un tio enrrolao que le ordenan que tiene que poner denuncias o simplemente porque haya quejas de vecinos que se quejan de los vehículos mal estacionados, y como el tio comprende la problematica que hay hoy día para estacionar (seguramente sufrida en sus carnes), pues opta por gastarse el boletin de denuncias pero con defectos de forma para que la denuncia quede invalidada y así no putea al personal.

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:confused: :confused: :confused:

Sistema, es que desde hace algun año se lleva hacer publicidad impresa como si fuera una multa (el mismo papel, color, tamaño, etc), te la dejan en el parabrisas y cuando le das la vuelta pone que es una inauguración, bar o lo que sea. Yo tengo alguna guardada de esas (las utilizo cuando aparco mal, me la pongo y así el guardia de turno no suele acercarse :the_finge :the_finge

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Sistema, es que desde hace algun año se lleva hacer publicidad impresa como si fuera una multa (el mismo papel, color, tamaño, etc), te la dejan en el parabrisas y cuando le das la vuelta pone que es una inauguración, bar o lo que sea. Yo tengo alguna guardada de esas (las utilizo cuando aparco mal, me la pongo y así el guardia de turno no suele acercarse :the_finge :the_finge

Ahi vá! Yo quiero una de esas!!!

Para cuando una remesa? :floor:

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Si no tiene importe, no sirve, asi de simple.

Las sanciones son:

.- leves: hasta 90 €.

.- graves: de 91 a 300 €

.- muy graves: de 301 a 600 €.

Al ser variables las cantidades, el agente que formula la denuncia no tiene por qué consignar la cantidad en la misma, ya que según las circunstancias concurrentes puede variar la "tarifa".

Sin embargo, en las denuncias por exceso de velocidad, hay una tabla pecuniaria, de puntos, y de retirada de permiso(grave,...con posible retirada, y muy grave....con retirada segura de 1 a 3 meses). Esta tabla es la pauta que siguen en general, pero NO tienen ninguna obligación de hacerlo.

Ejemplo: denuncia de exceso de velocidad, circular a 135 con límite de 100.

Lo que sí está legislado es que son -2 puntos. La tabla de sanciones dice que son 140 €, pero si estaba lloviendo agua-nieve, con escasa visibilidad, y ruedas desgastadas, pueden calzarte 300 € y 3 meses de retirada.

El agente anota estas circunstancias, sin poner la cantidad, en el boletín de denuncia, y que sea el Jefe Provincial el que ponga la cantidad final.

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Las sanciones son:

.- leves: hasta 90 €.

.- graves: de 91 a 300 €

.- muy graves: de 301 a 600 €.

Al ser variables las cantidades, el agente que formula la denuncia no tiene por qué consignar la cantidad en la misma, ya que según las circunstancias concurrentes puede variar la "tarifa".

Sin embargo, en las denuncias por exceso de velocidad, hay una tabla pecuniaria, de puntos, y de retirada de permiso(grave,...con posible retirada, y muy grave....con retirada segura de 1 a 3 meses). Esta tabla es la pauta que siguen en general, pero NO tienen ninguna obligación de hacerlo.

Ejemplo: denuncia de exceso de velocidad, circular a 135 con límite de 100.

Lo que sí está legislado es que son -2 puntos. La tabla de sanciones dice que son 140 €, pero si estaba lloviendo agua-nieve, con escasa visibilidad, y ruedas desgastadas, pueden calzarte 300 € y 3 meses de retirada.

El agente anota estas circunstancias, sin poner la cantidad, en el boletín de denuncia, y que sea el Jefe Provincial el que ponga la cantidad final.

¿seguro? siempre he escuchado que sino pone importe, se recurre y ganas... pero vamos, argumentas lo que dices y tiene su logica aunque convendria salir de dudas definitivamente.

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Cito textualmente:

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

.............................................

ART. 75. (venía en mayúsculas el texto original)

3. EN LAS DENUNCIAS POR HECHOS DE CIRCULACION DEBERA CONSTAR: LA IDENTIFICACION DEL VEHICULO CON EL QUE SE HUBIESE COMETIDO LA SUPUESTA INFRACCION, LA IDENTIDAD DEL DENUNCIADO, SI FUERE CONOCIDA, UNA RELACION CIRCUNSTACIADA DEL HECHO, CON EXPRESION DEL LUGAR, FECHA Y HORA Y EL NOMBRE, PROFESION Y DOMICILIO DEL DENUNCIANTE. CUANDO ESTE SEA UN AGENTE DE LA AUTORIDAD PODRAN SUSTITUIRSE ESTOS DATOS POR SU NUMERO DE IDENTIFICACION. EN LAS DENUNCIAS POR HECHOS AJENOS A LA CIRCULACION SE ESPECIFICARAN TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA LA EXACTA DESCRIPCION DE LOS MISMOS.

«Artículo 77. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.»

No tiene porqué venir el importe.

Saludos.

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Esta claro entonces.

Pues entonces que no lo pongan nunca, de hecho lo raro es que lo pongan al no tener que hacerlo, me descuadra los esquemas, un "funcionario" no agarrandose o excediendo al minimo esfuerzo que le permite la Ley.

Sera por ignorancia, suya, digo.

Me cito el post mío anterior:

sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente

El adverbio "correctamente" tiene su importancia. Por lo general, si la cantidad consignada por el agente es considerada correcta por el instructor del expediente, éste no la modificará.

De todos modos, que quede claro lo siguiente, a ver si nos enteramos todos de una vez: LOS AGENTES DENUNCIAN, NO SANCIONAN, es decir ellos denuncian una infracción, y no tienen que imponer la sanción; en todo caso, pueden o no proponerla (la sanción), pero es el instructor del expediente, y no el agente, el que dicta resolución de la sanción.

Imagina un ladrón que coge la poli: el fiscal eleva la denuncia y diligencias de la policía al juez, pero es éste, y no la poli, quien dicta sentencia.

¿Te ha quedado claro?

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A300 que te veo muy puesto en el tema y despues de leer lo que escribiste creo que se cae un mito popular.

Yo siemre he oido que cuando te ponen una multala denuncia que te dan en el momento y la que luego te llevan a casa deberian estar firmadas por el mismo agente y que sino se podia invalidar.

Esto no es asi verdad?

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