Anteproyecto de reforma del código penal


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Dentro del paquete de medidas que prepara el Gobierno para reducir la inseguridad vial en nuestro país (:confused: :confused: ), figura la reforma del Código Penal.

AEA ofrece en "exclusiva" las modificaciones que se proyectan:

A ver que os parecen, algunas ya las hemos comentado por encima y otras se veían venir:

Cárcel para los conductores que superen en 70 Km/h el límite de velocidad.

Hasta seis meses de prisión para los conductores veloces

ARTÍCULO 379

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 50 kilómetros por hora en vía urbana o en 70 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.

2. Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Hasta dos años de prisión para los temerarios

ARTÍCULO 380:

“1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior”.

Hasta cinco años de prisión para los conductores homicidas

ARTÍCULO 381:

“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.”

Se modifica el ARTÍCULO 382, que queda redactado como sigue:

“1. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”.

Hasta seís meses de cárcel por no someterse a la prueba de alcoholemia

ARTÍCULO 383:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas previstas en el art. 379”.

Hasta seis meses de prisión por conducir con el carné retirado o suspendido

ARTÍCULO 384:

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido o cancelado, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con las de multa de uno a dos años y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años”.

Nueva redacción del ARTÍCULO 385 del Código Penal

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1ª.- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2ª.- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.

:smash: :smash: :smash:

Sé que es un poco ladrillo pero he tenido que escribirlo tal cual para que podamos opinar al respecto ;)

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Supuesto de hecho:

Hombre, varón 30 años, conduciendo a 227 km/h por la a66 pto km 190 a las 17 h de un Lunes del mes de Julio.

Cazado por un Multanova-6Mf R y parado

Preceptos a aplicar: el 379

ARTÍCULO 379

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 50 kilómetros por hora en vía urbana o en 70 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.

Marco penal abstracto 3 a 6 meses de prisión o multa. Estoy seguro que ningun juez se mojará y por ir a 227 te encasquille carcel. Ponte que lo hace.

Aplicamos el 88 CP cuyos requisitos a groso modo son:

a) Pena igual o inferior a 2 años de prisión

b) Que el condenado no sea reo habitual.

c) Se convertirá cada dia de prisión por dos cuotas multas o por jornada de trabajo.

d) La sustitución de las penas de prisión de duracion inferior o igual a un año debe de ser otorgadas por el Juez o Tribunal si asi lo aconsejan las circunstancias personales y la conducta del reo, la naturaleza del hehco y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.

e) No exista prohibición de sutitución.

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Por que no aplicar el 380 cp?

ARTÍCULO 380:

“1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior”.

Una foto de un radar no sirve como prueba de concreto peligro para la vida o la integridad de las personas.

Este 380 es un tipo especial del 379....

Volvemos a seguir =, el 380 no se aplicara salvo que vayas en direccion contraría....

Vamos para la COnstitución.

Limites materiales del Derecho Penal: auqelllos que se derivan de la consideracion del Estado social (la intervencion penal solo se jsutifica si es necesaria para proteger a la sociedad) y como Estado democrático ( el Derecho penal se encuentra al servicio de la persona, cuya dignidad humana ha de respetar).

Ppos derivados de la clausula de Estado Social:

a) Ppo de exclusiva protección de bienes jurídicos:

El Derecho Penal solamente puede castigar las conductas que, por ser nocvias, ponen en peligro las condiciones de la vida en común de los ciudadanos, resultando socialmente relevantes. (EL derecho Penal no debe establecer mandatos exclusivamente formales, es decir aquellos que solo imponen deberes de obediencia sin perseguir la protección de algún bien jurídico) ni salvaguardar valores puramente morales (sin relevancia social).

b)Ppo de mínima intervención Tiene dos manifestaciones, la subsidiariedad(última ratio del legislador) y caracter fragmentario del Derecho Penal( deben de castigarse los ataques mas intolerables a los bienes jurídicos mas fundamentales)

No sigo.... porqu e me pongo de más mala ostia. Viva la banana y el peré, me voy a darle al saco. hasta después.

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hijos de p*ta, a la carcel los metia yo a ellos por la poca vergüenza que tienen, un dia por cada multa impuesta en beneficio de las arcas en vez de por la seguridad del trafico... o como opcion a picar el asfalto donde se hacen balsas de agua o donde no tienen hechos bien los empalmes en la autovia, o mejor a limpiar cunetas a ver si cuando pasase yo a 120 les saltase una china que los abriera la cabeza... para que vean que a 120 tambien se pone en juego la integridad de otros usuarios de la via...

lo siento pero es que esto ya me empieza a sobrepasar...

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Y no está incluido nada acerca de la utilización de sistemas de detección de radar??

No des idea... pero bueno que bien juridico pones en peligro con un antiradar?

EN Penal no vale la analogía, aplicar misma pena a un supuesto parecido pero ligeramente modificado.... porque iria contra el Ppo de Legalidad.

Salu2

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Qué manera de criminalizar al ciudadano... imaginaos un trabajador honrado y padre de familia en la cárcel (y todos a la ruina en consecuencia claro). Cuando salga encima tendrá antecedentes penales (hala, busca curro si no te embargaron ya todo). Al final saliendo del "trullo" y no encontrando nada y habiéndote jodido la vida ¿Te queda delinquir de verdad y robar? Es una opción... además como ESAS leyes no las modifican ya no tienes nada que perder y los delicuentes de verdad entran por una puerta y salen por la otra... :mad:

De verdad que algo va MUY MAL en este pais... Poco a poco y de la manera mas tonta estamos volviendo a la dictadura... lo malo es que se les llena la boca de mierda cada vez que pronuncian la palabra "democracia"...

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