presentacion y pregunta


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Hola, muy buenas, primero presentarme, soy nuevo en este foro. En alguna ocasion os he leido y ahora por necesidad os hago una consulta.

El 10 de octubre me pusieron una multa de velocidad, a 98, por una autovia, BI-637, cuando la velocidad era de 60, yo no iba rapido, y no habia nada de trafico, realmente ni me fije, entonces ahora tengo dos posibilidades, aparte de que me quiten 6 puntos,

la primera es ponerme en manod de un quitamultas, que te aseguran que te la van a quitar, pero no se hasta que punto arriesgarme a que dentro de 6 meses me digan que tengo 6 puntitos menos.

y la segunda, que es ponerle como conductor a un familiar que tengo en francia.

Por cierto el radar era un multanova 6f-mr

Bi- 637 km 13.7 direccion Bilbao, alguien lo conoce, sabe si estaba señalizado por que yo ni vi la señal ni nada, gracias y un saludo

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BIENVENIDO al foro. Respecto a los quitemultas DESCONFIO TOTALMENTE DE ELLOS, conozco 2 casos y en los dos se han quedado la pasta que han pagado los conductores y encima estos ultimos han tenido que pagar la multa, la segunda opcion la veo mas factible si alguien esta dispuesto a perder sus puntos

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Como bien te han indicado, la multa por ir a 98 en un limite de 60, son 140 € y tiene reducción, ademas de 2 puntos que te restarían y da igual que sea trafikoa que la DGT, la ley es igual para todos los españoles.

En cuanto a la otra opcción de mandársela a tu primo, residente francés, también es buena, pero ten en cuenta que él debe de recibirla, porque si no te la reenviarían de nuevo, l único que debe de hacer tu primo es firmar el acuse de recibo y olvidarse, no se la pueden cobrar de ninguna manera, puesto que al ser residente en el extranjero tendrían que habérsela cobrado en mano y de momento no hay acuerdos con Francia en ese sentido.

La elección es tuya:)

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Como bien te han indicado, la multa por ir a 98 en un limite de 60, son 140 € y tiene reducción, ademas de 2 puntos que te restarían y da igual que sea trafikoa que la DGT, la ley es igual para todos los españoles.

La elección es tuya:)

Me temo que no, porque efectivamente el rasero con el que cortan allí es distinto. Es decir, mientras en el resto, con la DGT comienzan a multar a 132 en autopistas, allí empiezan en 126...

De todas formas, como mucho saltarías un escalon más en la tabla, con lo que serían 3 puntos y 200 €.

Salu2.

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Eso es para todos, si no te lo aplican, recurre.

Sí que había oido algo, pero han tenido que dar marcha atrás.

[ATTACH]1786[/ATTACH]

Estás en un error; lo que es igual para todo el mundo es la ley, no la tabla que adjuntas, la cual sólo es manejada por la DGT, no por el Servei de Transit Catalán ni por Trafikoa. Sus tablas difieren de las de la DGT ya que establecen distintos márgenes de error, y en consecuencia son más restrictivas y punitivas que las de la DGT.

Lo que dice la ley viene aquí: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458

Saludos.

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El que está en un error eres tú, al menos si citas la Ley, leetela.

«Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos, que se determinen con carácter general.»

«Artículo 67. Sanciones.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.»

Con lo cual el cuadro de sancines de la DGT, es es que reza para todo el territorio Nacional, te guste o no.

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«Artículo 67. Sanciones.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.»

Con lo cual el cuadro de sancines de la DGT, es es que reza para todo el territorio Nacional, te guste o no.

La tabla famosa de la DGT esla que aplica la DGT, no la indica la ley. La ley d unos parámetros que pueden ser modificados, pero la tabla no es "oficial". Otra cosa es, que con la experiencia de las multas que sabemos que hn puesto a mucha gente, se vea que la están aplicando. Pero ya digo que, que yo sepa, no está publicada en ningún sitio oficialmente (BOE o similar...)

Además, la ley indica los puntos a quitar pasando en determinados km/h la velocidad permitida, y además las franjas económicas a aplicar (que no son cifras exacta, sino franjas), pero la "realidad" del día a día, hace que veamos que al finl aplican una tabla, porque realmente sino sería una locura. Pero, siempre que se encuentren dentro de esa franja, en las Comunidades Autonomas con competencias en Tráfico transferidas, pueden aplicarlo según les parezca, siempre que estén dentro de esas franjas y que cumplan con la ley en cuanto a la retirada de puntos; y la ley, no lo olvidemos, no habla de margenes de error, por lo que pueden aplicar las multas a partir de 1 km/h más de la cuenta. Otra cosa es que luego, en juicios lo tuvieran perdido.

Salu2.

P.D.: Por cierto, tampoco nos enfademos ni tomemos las cosas como algo personal... yo leo por ejemplo el extracto de la ley que has puesto, y creo que no se riñe con lo que indicaba A300. Es más, aunque así fuera... ¿que importancia tiene? estamos para ayudarmos, y a lo mejor el podía no haberse dado cuenta...

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De ninguna manera nos vamos a enfadar y por supuesto que estamos para ayudarnos unos a otros, en cuanto al tema que nos ocupa, sí que es verdad que la Txarraina intentó poner los límites a tolerancia cero, pero la ley que regula el empleo de cinemómetros, establece un margen de error del 10%, de ahí el cuadro de la DGT, que reza para todo el territorio Nacional, y que ninguna C.A. tiene competencia para establecer su propio baremo en materia sancionadora de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.Como bien dije anteriormente, lo intentaron, pero prosperaron todos los recursos particulares y de distintas asociaciones de usuarios (claro, que el que no recurrió, se la comió), y no les quedó mas remedio que recular, con lo que si se la han graduado de diferente forma que al resto del territorio Nacional, mi consejo es que la recurra por entrar en conflicto con el Art. 14 de la Constitucción o que como dijp en un pricipio, se la mande a su primo, con lo que queda resuelto el problema.

En cuanto al radar en cuestión, creo que sea el famoso del túnel de Artaza, si fuera así, muchas de las denuncias de dicho radar son ilegales, puesto que estaba instalado antes de la señal de 60, ahora creo que lo han corregido, bueno el radar no, la señal.:smash:

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El que está en un error eres tú, al menos si citas la Ley, leetela.

«Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos, que se determinen con carácter general.»

«Artículo 67. Sanciones.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.»

Con lo cual el cuadro de sancines de la DGT, es es que reza para todo el territorio Nacional, te guste o no.

Hola Acelera: algo me he leído la ley….. Efectivamente, son transferidas las competencias ejecutivas, es decir, no tienen capacidad para modificar una ley que es de carácter estatal. Sin embargo, nada dice la ley sobre la mencionada tabla de graduación de sanciones por exceso de velocidad; la única mención que se hace es en cuanto a la graduación de infracción MUY grave (más del 50% del límite siempre que se supere la V máx. en, al menos, 30 kmh dicho límite), siendo graves todas las demás. Hay otro apartado referido a la velocidad excesiva que es el referido a los puntos, pero no voy a extenderme en él puesto que no es el caso que nos ocupa, si bien también ha tenido una cierta influencia.

De todos modos, voy a hacer un repaso para ponernos en situación; hasta antes de entrar en vigor el carnet por puntos, todos conocíamos la existencia de una tabla de sanciones por exceso de velocidad. En autovías y autopistas, con límite de 120, no multaban hasta sobrepasar los 140. Pues bien, dicha tabla, aplicada sólo en el ámbito de competencia ejecutiva de la DGT, dejó de tener vigencia con la nueva tabla en la que te multan en autovía por ir a más de 132.

¿¿A qué se debió ese cambio?? Pues a dos motivos principalmente: por un lado, a un mayor afán recaudatorio de la DGT, y por otro, a las protestas del Servei de Tránsit Catalán y Trafikoa ya que la DGT estaba aplicando una política distinta en los rangos de velocidad (más permisivos que en Cataluña y P.V.).

Efectivamente, ha habido recursos por parte de conductores denunciados en estas dos comunidades en base a una supuesta desigualdad en la aplicación de la norma; si alguno ha tenido la suerte de prosperar, pues estupendo para el agraciado, pero repito que la ley ha seguido siendo la misma aunque no la tabla famosa.

La tabla, por decirlo coloquialmente, es de consumo interno....pero es de aplicación generalizada en el ámbito de la DGT.Como Cataluña y el P.V. estaban protestando, no sin razón ya que la tabla antigua era más benévola aún aplicados los márgenes de tolerancia de los cinemómetros, los famosos 10 kmh hasta 100 y el 10% por encima de 100, a la DGT no le quedó más remedio que sacar la otra tabla aprovechando la entrada en vigor del carnet por puntos. Fijémonos en un detalle importante para resaltar el carácter NO de ley NI de norma de la tabla; jamás se le ha dado publicidad a la tabla, ni a la antigua ni a la nueva, por parte de la DGT....y creo que tampoco por las autoridades de tráfico de las CCAA con competencias transferidas.

Hasta finales del año 2006, regía en España la orden (que, por cierto, no es una ley) que regulaba la homologación de los cinemómetros que databa del año 1994: ver BOE http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/03972 ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. El artículo 26 de dicha orden establece las tolerancias para las pruebas de verificación de los cinemómetros; cito: Artículo 26. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

Debemos hacer notar que dicha orden establece el carácter estático para radares fijos, trípodes o vehículos parados, y móvil para los vehículos en movimiento.

Por ello, las autoridades vascas y catalanas conminaron a la DGT a aplicar única y exclusivamente los márgenes de tolerancia admitidos por reglamentación, y no los contemplados en la antigua tabla, algunos de los cuales rondaban el 17-18 %.

Con todos mis respetos, pero la aparición de la nueva tabla, además de al ánimo recaudatorio de la DGT, el conjunto de los españoles hemos de "agradecérsela" a los vascos y catalanes que han querido que nos jodieran a todos por igual, y lo digo porque las protestas partieron no sólo de determinadas autoridades de tráfico de dichas comunidades, sino también de asociaciones de conductores, particulares, ...así como asociaciones de víctimas de carretera, arrastrando estas últimas en sus protestas a sus homólogas de carácter estatal o de otras comunidades.

De todos modos, la nueva tabla que aplican tampoco sigue la Orden ya que se aplica lo de los 10 kmh hasta 100 y el 10% a partir de 100 a todos los casos, sea cinemómetro estático o dinámico, pero como no viene reflejado en ningún sitio de momento no hay protestas. Y...qué ocurre en el PV y Cataluña???...pues que aplican los márgenes arriba mencionados (lo de 5kmh y 5 % en estáticos, y 10kmh y 10 % en dinámicos), con lo que en el PV denuncian por ir a más de 126 con límite de 120 si el cinemómetro estaba en estático. ¿Protestarán otra vez para que nos jodan a todos por igual? Pues de momento no les han dado tiempo a hacerlo. A continuación lo explico....

Así llegamos a finales del 2006, aplicándose tanto la ley como la Orden que regula los cinemómetros en todo el territorio español, si bien de manera más benévola en el ámbito de la DGT.Sin embargo, la mencionada Orden ha dejado de estar en vigor el día 7 de diciembre del 2006, por haberese aprobado la nueva reglamentación de homologación de cinemómetros según la Orden del 22 de noviembre del 2006, y publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2006 : http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/21275 ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

¿Y qué dice la nueva orden? Pues viene en el artículo que cito a continuación, Artículo 9. Errores máximos permitidos.

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los establecidos para cada instrumento en sus correspondientes anexos de requisitos esenciales a los que se refiere el ar-tículo 3 de la presente orden.

Y...¿qué dicen los anexos? pues mejor os los miráis para que veáis cómo va el tema de los márgenes.....para cada tipo de cinemómetro, es decir... para echarse a llorar; así que en Cataluña y el País Vasco podéis ir echándoos a temblar como los apliquen.....NI 5 % NI 10 % ni leches; eso sí, sus autoridades comenzarán a sacudir en base a las nuevas tolerancias admitidas, y mientras tanto la DGT seguirá con la tabla actual desde el permiso por puntos, pero llegarán de nuevo los paladines de la igualdad ante la ley para que a los conductores del resto de España nos jodan como a ellos.

Más claro....agua.

Saludos.

PD: no me preguntes de dónde ha salido la información, pero te diré que así es como se han cocido estas patatas que nos comemos y las que tendremos que comernos. Lo que va a ocurrir de ahora en adelante...pues no lo sé.

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Pulgabmw; como dice Acelera, sera l radar de artaza k es uno de los dos ke estan situados n limitaciones de 60 y el unico con ese limite en la BI-637, el otro a superado el periodo de pruebas segun he leido, hace 2 semanas.

Las malas noticias son ke si hay sñalizacion de radares en esa via y ke ahora hay tambin señal de limitacion a 60 antes del radar.

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Con señalizado, me referia a los paneles indicadores obligatorios en las vias donde haya colocados radares (que segun tengo entendido exist alguna ley la cual les obliga a señalizar la colocacion de radares ya sean moviles o fijos) y anteriormente al verano de 2006 en las incorporaciones a la BI-637 desde berango y getxo por la rotonda de mimenaga asi como desde sopelana no existia dicha señelizacion que es posterior al verano.

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Con señalizado, me referia a los paneles indicadores obligatorios en las vias donde haya colocados radares (que segun tengo entendido exist alguna ley la cual les obliga a señalizar la colocacion de radares ya sean moviles o fijos) y anteriormente al verano de 2006 en las incorporaciones a la BI-637 desde berango y getxo por la rotonda de mimenaga asi como desde sopelana no existia dicha señelizacion que es posterior al verano.

Ley como tal no existe. Se comprometieron a hacerlo, pero.... ya se sabe.

Salu2.

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Debe existir algo mas porque en esta zona cuando te retratan y recurres te envia puntos kilometricos de radares, señalizaciones,etc... Es mas ya se han apresurado a en todas las incorporaciones a vias controladas colocar los paneles.

Ya hace tiempo que hice yo un recurso amparandome en una ley de videovigilancia la cual obliga a que sea indicado se esta realizando algo asi.

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Debe existir algo mas porque en esta zona cuando te retratan y recurres te envia puntos kilometricos de radares, señalizaciones,etc... Es mas ya se han apresurado a en todas las incorporaciones a vias controladas colocar los paneles.

Ya hace tiempo que hice yo un recurso amparandome en una ley de videovigilancia la cual obliga a que sea indicado se esta realizando algo asi.

No hay ley que obligue a avisar de la presencia de radares, ni fijos ni moviles.

Si alguien encuentra algo, que avise, pero vamos, que no se canse mucho buscando...

Salu2.

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