Conductor extranjero


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Me gustaría que me aclaraseis una duda, si es posible. Es un tema que ya ha sido tratado, pero que todavía no creo resuelto....

El caso es el siguiente....

Me llega una multa de radar sin que me hayan parado, y me piden identificar al conductor.... doy el nombre y la dirección de una persona de, por ejemplo, Zimbawe, Canadá, China o donde coño sea... cuanto mas lejos mejor...

Mi pregunta es.... ¿en que se queda la cosa?...

1.- ¿Pago la multa y conservo los puntos?.

2.- ¿No pago ni me quitan puntos?.

3.- ¿Pago la multa, me quitan los puntos y además, me sancionan con 1.500 € por no identificar al conductor correctamente?.

Se supone que si el que cometió la infracción es de Japón, por ejemplo, será el japonés el que tenga que pagar la multa ¿no?...

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En mi opinión, esa alegación designando alguien muy lejano no prosperará, puesto que no es creíble.

Si das el nombre de un tercero, entiendo que deberías poder demostrar que ese alguien estuvo o pudo estar por aquí en las fechas en las que se impuso la sanción, así como que tienes alguna relación con él, puesto que le has prestado el coche. Piensa que los no residentes en la UE están sujetos a visado de entrada, así que un ciudadano chino -por ejemplo- tiene acreditada su entrada en España por medio del visado.

Otra cosa es que tengas un familiar o un amigo residente en la UE -en la que la circulación de personas es libre- que quiera hacerte el favor, y lo designes a él como conductor. Supongo que Tráfico desestimará tus alegaciones en primera instancia, pero si recurres aportando un escrito suscrito por ese allegado en el que declare que efectivamente fue él, quizá lo estimarán.

S2.

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opino como Bel Maseto, es más fácil que te prospere si designas a alguien que realmente exista y que llegado el caso pueda recoger la multa o manifestar que estuvo aquí en esas fechas.

La ley exigen "identificación fehaciente" que es como decir mucho y no decir nada. Si no te hace caso la DGT, el juez deberá interpretar si tus datos son suficientes o no para dar credibilidad al hecho de que conducía otra persona.

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Por un momento imaginaros que das la dirección y los datos de un familiar que no es de la UE.

Se supone que tendrán que notificar la sanción a ese familiar . Y ese familiar, puede perfectamente recibir la notificación y "limpiarse el culo con ella", porque no creo que puedan embargarle ni quitarle puntos.

Me explico... si a mí me llegase una multa de Canadá, te aseguro que ni me molestaría en saber de que va el tema. Firmaría el acuse de recibo y punto.

No creo que haya que demostrar nada ¿no?. Una cosa es identificar al conductor, y otra demostrar que el conductor estaba en España en la fecha de la infracción.

El caso es que igual retrasaba la sanción lo suficiente como para conseguir que prescribiese. ¿No os parece?.

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Es mas.. supongamos que el familiar no recoge la notificación. Aquí en España cuando pasa esto, se publica en el BOE O Boletín de la Provincia correspondiente. ¿Porque si alguien en un país lejano no recoge la notificación te cargan el muerto a ti?. Vale que conducía tu coche... pero... ¿tendria yo la culpa de que la DGT no tenga los instrumentos necesarios para notificar multas fuera de España y de la UE?.

¿No sería normal que la DGT al final cometiese algún error y se le pasaran los plazos?

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Haber, el problema es el siguiente, si tu pones que el que conducía tu coche es un Japones, Chino o etc. te pueden meter todavía mas multa por dejarle el coche a alguien que con su carnet no puede conducir en este pais.

No te compliques la vida y si haces eso pon que conducía algun familiar tuyo Italiano, Frances, Portugues o lo que sea, pero que sea de la UE.

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Haber, el problema es el siguiente, si tu pones que el que conducía tu coche es un Japones, Chino o etc. te pueden meter todavía mas multa por dejarle el coche a alguien que con su carnet no puede conducir en este pais.

No te compliques la vida y si haces eso pon que conducía algun familiar tuyo Italiano, Frances, Portugues o lo que sea, pero que sea de la UE.

La verdad es que a mi todavía no me han puesto ninguna multa... simplemente especulo con la posibilidad de lo que pasaría si das el nombre de un extranjero... además, si su carnet de conducir no es válido en España, no creo que tuvieran que multar al propietario por dejarle el coche... vale que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero... ¿y si cogió el coche sin tu conocimiento para dar una "vuelta"?... obviamente, creo que todas estas conjeturas solo tendrían cabida en un juicio... la DGT, con su ánimo recaudatorio, me imagino que al final recurriría a lo mas fácil, es decir, sancionar al titular...

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Hace unos años mi cuñado norteamericano resultó que había venido un día a España a conducir mi coche y le habían pillado por exceso de velocidad :meparto:

Le comuniqué a tráfico su dirección en los EEUU con intención de pagarla :meparto: pero estuvo mucho tiempo esperándola y como nunca le llegó, se quedó con las ganas.

Salu2

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  • 1 mes más tarde...

Buenos días, el verano pasado bajando para andalucia, en las curvas de despeñaperros, me pilló como a un pardillo cualquiera un radar de 50 circulando a 98 Km, a finales de octubre recibo notificación de la foto y me piden que identifique al conductor.

Mando la identificación de un amigo mio resodente en portugal; a principios de febrero recibo notificación de sancion de 900 € por no identificar al conductor, por supuesto mando recurso demostrando que si mande la identificacion, mando fotocopia del la identificacion asi como del resguardo de la carta certificada. Estoy esperando respuesta.

Todo esto para decir que ellos van a la suya, aunque identifiques,si no les gusta, como si no supieran nada, y piden 900 €. casi nada, por supuesto recurrire hasta que me canse. Poner un limitge de 50 en autovi, cuando la ley dice que todo aquel que circule a menos de 60 debe salir e la carretera. je je je... os seguire informando.

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  • 1 año más tarde...

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