retirada de carnet por no identificar??


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Buenas gente,

Tengo una duda.

Se que si no identificas por una multa de velocidad, te imponen una nueva sanción por no identificar, te suben la cuantía (normalmente al doble de euros) y no te quitan puntos, pero.... ¿te retiran el carnet de 1 a 3 meses?

Es que al tratarse de una infracción "muy grave" (la de no identificar), según la ley de tráfico 17/2005 (última modificación) dice que en las infracciones muy graves se impondrá, "en todo caso, la sanción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses".

Pero por otro lado, indica también que "el titular o arrendatario del vehiculo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable. Si incumpliera con esta obligación, sin causa justificada, será sancionado PECUNIARIAMENTE como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i". Pecunariamente, o sea con dinero...

¿Alguien puede arrojar un poco más de luz en esto? Porque tal como está redactada la ley, me da la impresión de contradecirse un poco ¿no?

El enlace de la ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/2...5781-25793.pdf

Salu2.

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Si, la ley no está bien redactada en este punto, pero la interpretación es clara:

La sanción se impone al titular o al arrendatario del vehículo, pero única y exclusivamente como tal, no como conductor, por lo que no procede en tal caso la retirada de carné. Obviamente, todo el mundo necesita carné para conducir, pero su posesión es irrelevante para ser titular o arrendatario de un vehículo.

Otro ejemplo: los ciclistas también están sometidos a la legislación de tráfico, pero en ningun caso les pueden detraer puntos de un carné que no necesitan para conducir una bicicleta.

La interpretación contraria vulneraría el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, puesto que a unos o a otros les correspondería una sanción diferente en función de circunstancias personales.

Saludos.

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Buenas gente,

Tengo una duda.

Se que si no identificas por una multa de velocidad, te imponen una nueva sanción por no identificar, te suben la cuantía (normalmente al doble de euros) y no te quitan puntos, pero.... ¿te retiran el carnet de 1 a 3 meses?

Es que al tratarse de una infracción "muy grave" (la de no identificar), según la ley de tráfico 17/2005 (última modificación) dice que en las infracciones muy graves se impondrá, "en todo caso, la sanción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses".

Pero por otro lado, indica también que "el titular o arrendatario del vehiculo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable. Si incumpliera con esta obligación, sin causa justificada, será sancionado PECUNIARIAMENTE como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i". Pecunariamente, o sea con dinero...

¿Alguien puede arrojar un poco más de luz en esto? Porque tal como está redactada la ley, me da la impresión de contradecirse un poco ¿no?

El enlace de la ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/2...5781-25793.pdf

Salu2.

Dime como retiras el carnet a una S.L. cuyo responsable jurídico es una persona minusvalida sin posiblidad de obtener el carnet.

COnsuetudinariamente no se retira el Carnet en caso de no identificación, pero SI, esta muy muy mal Redactado.

Salu2 needl

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Dime como retiras el carnet a una S.L. cuyo responsable jurídico es una persona minusvalida sin posiblidad de obtener el carnet.

COnsuetudinariamente no se retira el Carnet en caso de no identificación, pero SI, esta muy muy mal Redactado.

Salu2 needl

Si, eso pensaba yo... pero al estar tan mal redactado, y teniendo en cuenta que "estos" son capaces de hacer una ley que mandará a la carcel a los que conduzcan habiendo periddo todos sus puntos pero no a los que lo hagan sin haberse sacado nunca el carnet.... pues uno no sabe ya que pensar, la verdad.

Salu2.

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  • 3 semanas más tarde...
( Hola a tod@s soy nuevo ) :P

Por esa regla de tres a nadie nunca le quitarían el carnet en caso de multas tipo radars.., basta con No identificar al conductor y pagar. Es así ?

Saludos

Es así, siempre y cuando no te paren para identificar... es decir, en todos los fijos y la mayoría de los moviles...

Por eso el carnet por puntos, no vale para nada... para nada mas que para recaudar el doble, claro.

Salu2.

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  • 1 mes más tarde...

este tema me interesa muchisimo....

Mi padre ha tenido q ponerse a currar de taxista, cuando se llega a cierta edad ya nadie te kiere pa currar :mad:

Resulta q le han puesto una multa y le ha llegado al dueño del taxi, q no es mi padre, pero ese taxi tambien lo conduce otro conductor. Por lo visto han consultado con un abogado y la multa asciende a 400 si no identifican kien conducia pero ninguno pierde puntos.. Mi padre no se confia mucho, me podeis echar una manilla pa ayudar a unos profesionales q se ganan el pan conduciendo??? :o

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este tema me interesa muchisimo....

Mi padre ha tenido q ponerse a currar de taxista, cuando se llega a cierta edad ya nadie te kiere pa currar :mad:

Resulta q le han puesto una multa y le ha llegado al dueño del taxi, q no es mi padre, pero ese taxi tambien lo conduce otro conductor. Por lo visto han consultado con un abogado y la multa asciende a 400 si no identifican kien conducia pero ninguno pierde puntos.. Mi padre no se confia mucho, me podeis echar una manilla pa ayudar a unos profesionales q se ganan el pan conduciendo??? :o

Pues te remito a lo que se ha dicho anteriormente...

Si no identificas, la multa que te ponen es "por no identificar", con un importe superior (normalmente el doble del de la multa original) y no hay retirada de puntos ni de carnet.

Salu2.

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Pues te remito a lo que se ha dicho anteriormente...

Si no identificas, la multa que te ponen es "por no identificar", con un importe superior (normalmente el doble del de la multa original) y no hay retirada de puntos ni de carnet.

Salu2.

Como se hace eso de no identificar?? Es decir q tramite se ha de hacer??? Lo puedes hacer a traves de la mutua q tiene recursos de multas o mejor ellos mismos?

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Pero digo yo que Tráfico puede entender que se puede saber perfectamente quien conducía ese vehículo porque o lo llevaba uno o lo llevaba otro pero el empresario o persona responsable del vehículo o de la empresa titular del vehículo debe saber quien lo conducía en ese mismo momento por la hoja de ruta o por quien le tocaba llevarlo en ese preciso instante.

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no yo por ejemplo en mi casa tengo un vehiculo que lo usan varias personas y no apuntamos quien lo usa cada dia y tampoco estoy obligado a ello ademas la multa llega 6 meses despues para saber quien conducia

por otra parte no todos los vehiculos de empresa llevan hoja de ruta te pongo el ejemplo de los coches de los ejecutivos de las empresas estan a nombre de la empresa y los usa el ejecutivo asignado pero este coche puede que lo coja la mujer del ejecutivo de vez en cuando por lo que el ejecutivo puede decir que no sabe si lo conducia el o su mujer aunque la empresa se lo halla asignado a el

espero haberme explicado bien

saludos

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Pero digo yo que Tráfico puede entender que se puede saber perfectamente quien conducía ese vehículo porque o lo llevaba uno o lo llevaba otro pero el empresario o persona responsable del vehículo o de la empresa titular del vehículo debe saber quien lo conducía en ese mismo momento por la hoja de ruta o por quien le tocaba llevarlo en ese preciso instante.

Tráfico puede saber quien es el titular, pero NO puede saber quien lo conducía en ese momento concreto. Justamente por eso, en caso de no identificación, se impone una sanción al titular, pero NO por la infracción original -que queda archivada- sino por otra distinta, consistente en la falta de colaboración con la Administración a la que está obligado el titular por Ley.

no yo por ejemplo en mi casa tengo un vehiculo que lo usan varias personas y no apuntamos quien lo usa cada dia y tampoco estoy obligado a ello ademas la multa llega 6 meses despues para saber quien conducia

por otra parte no todos los vehiculos de empresa llevan hoja de ruta te pongo el ejemplo de los coches de los ejecutivos de las empresas estan a nombre de la empresa y los usa el ejecutivo asignado pero este coche puede que lo coja la mujer del ejecutivo de vez en cuando por lo que el ejecutivo puede decir que no sabe si lo conducia el o su mujer aunque la empresa se lo halla asignado a el

espero haberme explicado bien

saludos

En el caso de la empresa, existe una sentencia que establece que SI existe la obligación de controlar en todo momento quien conduce un vehículo concreto. En el ámbito familiar, el tema es más discutible.

En cualquier caso, no hay que darle demasiadas vueltas al asunto: si es más conveniente, no se identifica y punto, la sanción original queda archivada y se impone al propietario la sanción de 301 a 1.500 Euros.

Para quien lo necesite, adjunto un modelo de escrito de no identificación en formato Word.

Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.0b2d2696b3eab934c0931f138d4add51" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1801" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.0b2d2696b3eab934c0931f138d4add51" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

Escrito_Trafico_NoIdentif.zip

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Bel Maseto existe esa sentencia pero si se da el caso en que por alguna razon no se sabe quien conducia el coche de la empresa a quien multarian????

Esa sentencia se dió en un contexto en el que la empresa recurrió la sanción por no identificar, no la sanción por la infracción original, que quedó archivada.

La empresa entendía que no debía ser sancionada por no identificar, puesto que alegó que el vehículo en cuestión era conducido indistintamente por varias personas -comerciales, creo recordar- y que le era imposible saber cuál de sus empleados estaba al volante en ese momento.

No obstante la alegación, el tribunal entendió que a una empresa le es exigible un control directo y en todo momento sobre los vehículos de su propiedad, de modo su obligación era tener implantado algún tipo de mecanismo al respecto-hojas de ruta, etc-. Por esa razón, el recurso de la empresa no prosperó.

De todos modos, y para que quede claro una vez más, la sanción fue por no identificar, no por la infracción original, que quedó archivada al desconocerse el responsable.

Saludos.

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Amigo forero:

Hay muchas sentencias estimando los recursos contra la obligatoriedad de identificar al conductor, pero cuidado, existen otras muchas desestimándolo, si buscas por la RED encontraras de todo y si perderas tiempo en leerlas detenidamente sacaras conclusiones.

Yo he sacado éstas, siempre tienes que identificar al conductor, a no ser que asumas la sanción por la negativa de hacerlo. Si lo que quieres es librarte de la sanción, debes leer las distintas sentencias.

Para librarse de la sanción, tienes que ser consciente que vas a tener que pagar un Procurador y un Abogado para que te representen en los Tribunales, pero antes hay que atar bien los cabos, cunado recibas la notificación en la que se te pide que identifiques al conductor autor de la infracción, hazlo, con nombre, apellidos, DNI y domicilio, ( aqui te dejo un clraro ejemplo de por que se debe identificar con todos los datos http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-063.html ) identifica al menos a dos personas y manifiesta que después de tanto tiempo no puedes precisar si una de esas dos personas o tú mismo conduciais el vehículo, que si hubiera sido hace una semana o dos, probablemente lo recordarías. Te van a archivar el expediente sancinador objeto de la infracción y te abrirán uno nuevo por negarte a identificar al conductor, no pasa nada, es el proceder habitual de las Administracciones, ya sea DGT o Ayuntamientos, tu haces un pliego de descargo (este te puede servir http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2007/STC2007-063.html ) , apuntando que has identificado en la mendida de lo razonable a tres conductores, por lo tanto no has incumplido el precepto del Art. 72.3, te lo denegarán por sistema, pero sigue sin pasar nada, recurre en Alzada (más o menos en los mismos términos que en el pliego de alegaciones ), pero haciendo hincapie en la indefensión que te están ocasinando y a esperar la resolución negativa (por supuesto). entonces ya tienes los elementos precisos para irte al Contencioso-Administrativo y muy raro que lo pierdas.

Muy importante, apura al máximo los plazos de contestación al los requerimientos, pues hasta se pude tener suerte (la verdad, en algunos negocidados no hace falta mucha) y se puede traspapelar tu expediente o se les puede ir fuera de plazo, con lo cual ahí concluiriía tu odisea.

Otra sentencia http://www.elmundo.es/2000/04/27/sociedad/27N0070.html

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joooder "Acelera" me lo has puesto super dificil !!!!

De un simple recurso de un documento Word a meterse en abogados es un mundo!

Me toy haciendo bastante lio....

Entonces cogen el documento plantilla y lo presentan o dan varios conductores? Claro q tienen hojas de turnos pero a veces se cambian turnos para motivos personales con lo q efectivamente podria darse el caso de q no sabrian kien condujo un dia concreto.

Se estan poniendo ejemplos de coches de empresa, pero tambien podría valer a nivel de coche particular?

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joooder "Acelera" me lo has puesto super dificil !!!!

De un simple recurso de un documento Word a meterse en abogados es un mundo!

Me toy haciendo bastante lio....

Entonces cogen el documento plantilla y lo presentan o dan varios conductores? Claro q tienen hojas de turnos pero a veces se cambian turnos para motivos personales con lo q efectivamente podria darse el caso de q no sabrian kien condujo un dia concreto.

Se estan poniendo ejemplos de coches de empresa, pero tambien podría valer a nivel de coche particular?

No hombre, esto es para el caso que no quieras pagar la multa.

Si lo que quieres es librar la retirada de puntos y del permiso de conducir, pues es bien fácil, no identificas al conductor y acto seguido sobreen el expediente sancionador y abren uno nuevo por infracción al Art.72.3, pagas el importe de la sanción que suele ser el doble de la primera y conservas tu permiso y tus puntos. Recuerda que por pronto pago tienes una reducción del 30%.:cheer2:

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