110 en ciudad, 180 en carretera, 200 en autovía ...


Alberto2006

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Desgraciadamente hoy ya ha entrado en vigor la reforma del código penal.

Dicen que lo hacen por los accidentes pero ya me dirán cuantos accidentes se producen a más de 200 km/h.

El alcohol también está sancionado con penas de cárcel con esta nueva reforma, sin duda eso si que aunque injustamente hará que los accidentes se reduzcan por el miedo metido en el cuerpo de la gente.

Yo personalmente creo que esta es una nueva forma de acojonarnos, antes se utilizaba el dinero después los puntos y ahora la cárcel para que así el día de mañana si se reducen los accidente que probablemente sea así por el tema del alcohol, no de la velocidad, pues les servirá para decir que las medidas han surgido efecto y que por lo tanto pondrán más radares para evitar que la gente corra.

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Desgraciadamente hoy ya ha entrado en vigor la reforma del código penal.

Dicen que lo hacen por los accidentes pero ya me dirán cuantos accidentes se producen a más de 200 km/h.

El alcohol también está sancionado con penas de cárcel con esta nueva reforma, sin duda eso si que aunque injustamente hará que los accidentes se reduzcan por el miedo metido en el cuerpo de la gente.

Yo personalmente creo que esta es una nueva forma de acojonarnos, antes se utilizaba el dinero después los puntos y ahora la cárcel para que así el día de mañana si se reducen los accidente que probablemente sea así por el tema del alcohol, no de la velocidad, pues les servirá para decir que las medidas han surgido efecto y que por lo tanto pondrán más radares para evitar que la gente corra.

Hola... yo creo que al final el objetivo sigue siendo el dinero (aparte de tenernos acojonados) porque en muchos casos, en vez de mandarte a xirona te propondrán alternativamente una sanción acorde con tus ingresos (de 6 a 12 meses) que pagaras por no perder tu empleo :crazy:

ver: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/20636

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Pues me parece que PAPI tiene razón.

En esta entrevista con el presidente de la AEA Mario Arnaldo (aunque antigua) dice lo mismo que papi

http://motor.terra.es/common/imprimir/portada.cfm?id=MOT32690

Por resumir lo que se ha dicho, y lo que dice Arnaldo :

- Si vas a 219, te deberían restar un 10% de 219, y salir 197,1 con lo cual no es delito.

PERO

- Según Arnaldo, lo que te van a hacer es 219 - (10% de 120) = 207, y por lo tanto palmas.

O peor aún :

- Si vas a 172 km/h en la "ronda extendida" de bcn, con limitación a 80, deberían hacer :

172 * 0,9 = 154,8 es decir casi ni te quitaban puntos cuando estaba a 120 (hasta 153 no quitaban)

172 - 12 = 160 -> Palmas cárcel

¿¿Alguien lo entiende??

Por cierto, Bel, entiendo que según lo que dice arnaldo (y PAPI) debería haber un artículo, o una manera de argumentar esta incorrecta aplicación para aprovecharlo en nuestro favor, porque la diferencia puede ser sustancial.

Saludos

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No, lo que dice Arnaldo es incorrecto, aunque es un artículo algo antiguo y quizá en aquel momento se entendió así. El límite de velocidad es irrelevante en este asunto.

El tema del 5 ó 10 % es una cuestión del margen de exactitud de los cinemómetros. Como cualquier otro aparato de medición, los radares tienen un umbral de precisión, que en su momento (Orden Ministerial de 1994) se fijó legalmente en en esos porcentajes para velocidades superiores a 100 km/h, según se tratara de radares fijos o en movimiento.

Puesto que la ley establece esas tolerancias, y teniendo en cuenta que lo que se sanciona es la velocidad real, se considera legalmente que una medición de un cinemómetro es correcta si mide la velocidad real dentro de esos márgenes de desviación. Esto es, en definitiva, lo que quieren decir esos porcentajes.

En la práctica, esto quiere decir, por ejemplo y para un cinemómetro fijo, que a una velocidad real de 120 km/h puede resultar una medición de entre 114 km/h y 126 km/h, razón por la cual aplican la corrección a la baja para asegurarse que siempre la medición será la menos perjudicial para el conductor, esto último, no por generosidad, desde luego, sino porque si no lo hicieran así, la Administración perdería absolutamente todos y cada uno de los recursos que se fundamentaran en el margen de homologación.

Y lo anteriormente explicado vale igual para velocidades reales de 120 km/h o de 200 km/h. En este último caso, por poner otro ejemplo más, el cinemómetro podría dar una medición variable entre 190 y 210 km/h, por lo que deben aplicar una corrección del -5% a la medición, exactamente igual que en caso anterior.

Para terminar, fijaros que como ese márgen del 5% es en más o en menos, es perfectamente posible que a una velocidad real de 200 km/h el cinemómetro mida 190 km/h (la franja inferior del márgen), y que sobre ese resultado, con la corrección adicional del - 5%, la velocidad medida a efectos sancionadores sería la de 180,5 km/h.

Saludos,

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Estais diciendo que solo seria pena de carcel si vas a mas de 212 kms reales?

Por lo que he entendido, no sólo depende de la velocidad a la que vas, sino dentro de la tolerancia del error radar si ha tomado la medida en tu favor o en tu contra.

Si la ha tomado en tu contra (5% arriba), en el peor de los casos, restarle el 5%, lo único que hacer es tomar la velocidad real, y por tanto a 200 reales estás jodido.

Si la ha tomado en el mejor de los casos a tu favor (5% hacia abajo en fijo o 10% en móvil), pues tienes dos propinas, la del 5% que te regala el radar, y la del 5% que te restan, es decir que podrías ir hasta 219, pero no puede saberse a priori.

Saludos

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Acabo de ver en la cuatro que esta noche durante el informativo se emitirá una pequeña entrevista a alguien importante de cataluña (no recuerdo el nombre) sobre el tema de la reforma del código penal y el problema que surgirá de sobresaturamiento de las cárceles y la criminizaliciaón de los conductores.

Será breve pero tal vez interesante.

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