no identificar al conductor


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He estado un mes sin usar el coche y me ha llegado una muuta por exceso de velocidad.Lo menos cinco personas han usado el coche y cualquiera de ellas ha podido ser. Está claro que no voy a identificar al conductor pues no sé quien ha sido. He leido que si no lo haces te cae una sanción económica por no hacerlo. He leido al ley y efectivamente, habla de sanción pecunaria, ¿ entonces no te quitan punto ni te retiran el permiso por no identificar ' ¿estoy en lo cierto, verdad?. Por otra parte, es lógico, porque sino en el caso de empresas ¿a quíen quitarían el carnet ? Lo que si está claro es que me van a meter un palo económico de aupa que al fin y al cabo es lo que buscan...Dinero, mucho dinero :BoomSmili ¿?sabeis que teng que hacer? ¿contesto a la notificación poniendo que es imposible identificar o dejo correr el tiempo? Gracias

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He estado un mes sin usar el coche y me ha llegado una muuta por exceso de velocidad.Lo menos cinco personas han usado el coche y cualquiera de ellas ha podido ser. Está claro que no voy a identificar al conductor pues no sé quien ha sido. He leido que si no lo haces te cae una sanción económica por no hacerlo. He leido al ley y efectivamente, habla de sanción pecunaria, ¿ entonces no te quitan punto ni te retiran el permiso por no identificar ' ¿estoy en lo cierto, verdad?. Por otra parte, es lógico, porque sino en el caso de empresas ¿a quíen quitarían el carnet ? Lo que si está claro es que me van a meter un palo económico de aupa que al fin y al cabo es lo que buscan...Dinero, mucho dinero :BoomSmili ¿?sabeis que teng que hacer? ¿contesto a la notificación poniendo que es imposible identificar o dejo correr el tiempo? Gracias

Hola!

Depende, A que nombre va el coche?

Lo digo porqué yo tengo mis coches al nombre de la empresa de mi padre, y lo que hasta hace unos 3 meses hacíamos era que justificavamos que el coche el día de la multa lo habán cojido varios travajadores, y por lo tanto, cojía pagava unos 600 eurillos y me librava de que me quitaran los puntos,

pues bién,ahora ya no! han canviado las cosas,y si husted no puede justificar el conductor que en esa hora conducía el coche,automaticamente la multa y su correspondiente de perdida de puntos va a la persona que esté como dueño de ese coche.:smash:

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font911 eso es incorrecto dado que viola el principio de inocencia establecido en la constitucion.

Ademas segun la legislacion española para que te sancionen por algo se tiene que demostrar que tu has cometido una accion por lo tanto no pueden multar si no te han parado y identificado como conductor.

Por lo tanto te ruego que no digas tonterias que solo sirven para confundir a la gente.

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font911 eso es incorecto dado que viola el principio de inocencia establecido en la constitucion.

Ademas segun la legislacion española para que te sancionen por algo se tiene que demostrar que tu has cometido una accion por lo tanto no pueden multar si no te han parado y identificado como conductor.

Por lo tanto te ruego que no digas tonterias que solo sirven para confundir a la gente.

Yo cuento lo que hacemos cuando a veces me han multado uno de esos radares de por ahí!

De tonterías las dices tu!!

Dices que no te pueden multar si no te paran!!? estas diciendo que si un radar fijo te pilla a mas velocidad de lo establecido, no te van a mutar porque no saben quien lo conducia!!??

Por favor, tu si que estas confundido..

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yo no he dicho eso a lo mejor me he expresado mal lo que he dicho esque si te pilla un fijo te multan pero que dueño del coche no es al que identifican como conductor

es decir si tu dices que no sabes quien es el conductor te multan por no identificar y por lo tanto el dueño no es ha quien identifican como conductor y esto nos lleva a que no quitan puntos a nadie

esto me lleva a decirte que si te pilla un fijo y no identificas conductor no te multan por exceso de velocidad ya que esa multa desaparece y la que tienes que pagar es la de no dentificar conductor y no la de velocidad

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puntos no te quitan, es seguro. ¿Además si el coche es propiedad de Toyota y es un vehiculo que sirve para que se desplazen las vsitas que vienen...por ejemplo de Japón . A quien quitan el carnet y los puntos sino pueden identificar al conductor o si le identifican no le pueden notificar?

Pues por eso primero e dicho que depende de quien este el nombre del coche.

saludos.

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yo no he dicho eso a lo mejor me he expresado mal lo que he dicho esque si te pilla un fijo te multan pero que dueño del coche no es al que identifican como conductor

es decir si tu dices que no sabes quien es el conductor te multan por no identificar y por lo tanto el dueño no es ha quien identifican como conductor y esto nos lleva a que no quitan puntos a nadie

esto me lleva a decirte que si te pilla un fijo y no identificas conductor no te multan por exceso de velocidad ya que esa multa desaparece y la que tienes que pagar es la de no dentificar conductor y no la de velocidad

Si te multa un radar fijo y el coche esta a tu nombre, tu no puedes justiicar de ninguna manera que el que lo conducía era otro y por lo tanto te sancionaran a ti,seguro.

Yo de detectores, jammers etc, no tengo ni idea, pero te aseguro que por mala suerte me han multado mucho y estoy al día en el tema multas

Saludos.

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Te aseguro que si dado que si no se faltan a varios principios recogidos en la constitucion y varias leyes existentes

te lo voy a explicar con un ejemplo.

Mi hermana coje la llaves de mi coche la pilla un radar fijo llega la multa y yo nose quien conducia el coche porque no me dijo nada.

Me quitan a mi los puntos????Me temo que no ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y dado que no creo que puedan demostrar que yo conducia el coche me pueden multar por no colaborar con el estado pero no por conducir ese coche dado que en cualquier juicio ganaria porque que el coche este a mi nombre no es prueba suficiente

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font911, creo que estás un poco confundido, te paso un par de enlaces que aclararán vuestras dudas ya que esto se ha tratado varias veces en el foro:

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=79505&postcount=20

http://todoradares.com/foro/showthread.php?t=7859

Son de agradecer todas las aportaciones, por supuesto, pero siempre es recomendable estar completamente seguro cuando se hace una afirmación ya que es cierto que se puede confundir a la gente innecesariamente, aunque algunas veces sea inevitable estar seguro de algo y sin embargo, estar equivocado.

Creo que con estos enlaces nos quedará el tema muy claro ;)

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Te aseguro que si dado que si no se faltan a varios principios recogidos en la constitucion y varias leyes existentes

te lo voy a explicar con un ejemplo.

Mi hermana coje la llaves de mi coche la pilla un radar fijo llega la multa y yo nose quien conducia el coche porque no me dijo nada.

Me quitan a mi los puntos????Me temo que no ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y dado que no creo que puedan demostrar que yo conducia el coche me pueden multar por no colaborar con el estado pero no por conducir ese coche dado que en cualquier juicio ganaria porque que el coche este a mi nombre no es prueba suficiente

Mira psegovi88,

Como e dicho antes, esto a canviado, ahora ya no puedes hacer como el ejemplo que me has expuesto,

antes los 600 euros que yo pagava eran por no colaborar con el estado, la DGT ,o lo que sea..

ahora esto por mala suertre se a terminado, y si hay multas con retirada de puntos, y el coche está a nombre de un paricuar, seguro que aunque tu digas que no sabes quien llevava el coche te los quitaran a ti, a no ser que la persona que llevava el coche se diera cuenta y se hiciera cargo.. :o

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Font911, mira lo que te ha comentado Eninchi antes, porque el tema era y sigue siendo así.

No sé qué experiencia has tenido con las multas y con la no identificación, pero la ley no ha cambiado desde la implantación del carné por puntos, y lo que dice es tan claro que no admite discusión.

Saludos.

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font911, creo que estás un poco confundido, te paso un par de enlaces que aclararán vuestras dudas ya que esto se ha tratado varias veces en el foro:

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=79505&postcount=20

http://todoradares.com/foro/showthread.php?t=7859

Son de agradecer todas las aportaciones, por supuesto, pero siempre es recomendable estar completamente seguro cuando se hace una afirmación ya que es cierto que se puede confundir a la gente innecesariamente, aunque algunas veces sea inevitable estar seguro de algo y sin embargo, estar equivocado.

Creo que con estos enlaces nos quedará el tema muy claro ;)

Eininchi, te veo muy puesto en le tema, una pregunta: ¿ Debo responder a la notificación diciendo que no puedo identificar al conductor o sencillamente no respondo y espero a que ellos me manden una nueva notificación?

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A los efectos, yo creo que da lo mismo: si contestas sin identificar al conductor se inicia trámite sancionador administrativo contra el titular de vehículo. Si no contestas en el plazo también se inicia trámite sancionador administrativo contra el titular del vehículo, pero cedo la palabra

:gpeepwall

a los verdaderos expertos y que ya han intervenido, como Bel Maseto :P

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Mira psegovi88,

Como e dicho antes, esto a canviado, ahora ya no puedes hacer como el ejemplo que me has expuesto,

antes los 600 euros que yo pagava eran por no colaborar con el estado, la DGT ,o lo que sea..

ahora esto por mala suertre se a terminado, y si hay multas con retirada de puntos, y el coche está a nombre de un paricuar, seguro que aunque tu digas que no sabes quien llevava el coche te los quitaran a ti, a no ser que la persona que llevava el coche se diera cuenta y se hiciera cargo.. :o

Font911 la ley sigue = como dice eninchi porque sino violaria la presuncion de inocencia es mas se me acaba de ocurrir ¿¿que pasaria si yo me compro un vehiculo y no tengo carnet y resulta que un dia lo coge alguien y le pillan me quitan los puntos???como si no tengo carnet???

Porfavor informate bien del tema que creo que tienes un cacao mental muy grande

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El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.

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Si lo que se ha recibido es un requerimiento de identificación, en la actualidad da igual contestar o no, pero teóricamente, podría influir en la graduación de la sanción.

De acuerdo con la redacción de la norma legal, el propietario de un vehículo debe colaborar con la Administración para identificar verazmente al conductor en el momento de los hechos. No hacerlo es falta grave, sancionable con multa de 301 a 1.500 Euros.

En este momento, están aplicando un criterio impropio para graduar la sanción, que es imponer el doble de la multa original, con esa cuantía mínima de 301 Eur y máxima de 1.500 eur. Y digo que es "impropio" porque no tiene ningún sentido, ya que al propietario -que es sancionado por no colaborar con la Administración, insisto- se le gradúa la sanción en base a la denuncia original que ha quedado archivada, relativa además a una infracción que él no ha cometido, y esto es contrario a Derecho: la sanción debería graduarse única y exclusivamente en base al grado de culpa del responsable, en este caso, el propietario, sin importar para nada cuál fue la gravedad de la infracción originalmente cometida por un tercero.

En caso de sanciones económicas mayores, por ejemplo, una denuncia de 600 Euros, el criterio actual de la Administración comporta imponer una multa de 1.200 euros. Pero si el propietario presenta un escrito en el que, por ejemplo, manifieste que desconoce quién conducía verdaderamente el vehículo en cuestión al ser un coche familiar o de empresa usado por varias personas, debería serle impuesta la multa en su cuantía mínima, es decir, 301 Euros, ya que ha colaborado con la Administración hasta donde ha podido, y esta colaboración, aunque no le exime de la sanción, sí que le debe servir para que ésta sea aplicada en su grado mínimo.

Y, por el contrario, desde esa perspectiva de graduación de la sanción por no colaborar, el hecho de no responder podría ser perfectamente entendido por la Administración como una actitud consciente, y por tanto, les daria fundamento para imponer la sanción económica en su tramo superior. Hoy no lo están haciendo, pero es posible que el criterio cambie en algún momento.

Por ello, yo recomiendo siempre presentar en estos casos ese tipo de escrito, es decir: que el propietario no puede precisar quien conducía por ser coche familiar o de empresa y ser usado por varias personas. De este modo, cumplimos con nuestra obligación hasta donde podemos hacero, con lo que la sanción debería ser impuesta en su importe mínimo.

Una última cosa: en el caso de Catalunya hay que andarse con más cuidado, ya que si el vehículo consta a nombre de un particular, envian directamente la propuesta de sanción, poniendo una nota en la que dicen que si no eras el conductor, que lo comuniques. Esto es manifiestamente ilegal, ya que la Ley (art. 72.3 LTCMVSV) exige que seas debidamente requerido para realizar la identificación, y esa especie de nota al margen de la notificación no es un requerimiento en legal forma. Obviamente, esto lo hacen para acortar el procedimiento, y tiene como consecuencia final la eventual nulidad de todo el procedimientos sancionador, si se recurre debidamente, pero hay que andarse con ojo cuando se reciben sanciones de aquí, ya que la identificación debe hacerse expresamente...

...salvo, claro está, que se quiera ir a buscar la nulidad del expediente, que es algo más arriesgado pero más beneficioso a la postre. Pero eso ya es otra historia.

Saludos.

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COn tantas incongruencias.... AL ser una falta grave puede llevar aparejada la retirada del carnet, como no hay identificación a quien se lo retiran? A la S.A. propietaria?

Si es que son la monda estos...

Yo lo que recomiendo hacer es pagar entre el día 15 a ultima hora en correros con descuento la multa, sin identificar al conductor, por lo que ellos por lo general ya han emitido la no identificacion del conductor, pero le llega el cobro de la multa y se paralizá todo al pagarla

Salu2

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lo he leido pero yo creia que te referias a trafico.

los mosos nose como trabajan porque no soy de alli pero trafico si que requiere identificacion

Tu si que caias en un error que era que decias que el propietario era el responsable y como bien dice bel maseto tu puedes decir que no conducias tu que era lo que tu me negabas por eso hay que estar atentos.

No te enfades que este foro es para discutir y aprender entre todos.

Saludos

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Si lo que se ha recibido es un requerimiento de identificación, en la actualidad da igual contestar o no, pero teóricamente, podría influir en la graduación de la sanción.

De acuerdo con la redacción de la norma legal, el propietario de un vehículo debe colaborar con la Administración para identificar verazmente al conductor en el momento de los hechos. No hacerlo es falta grave, sancionable con multa de 301 a 1.500 Euros.

En este momento, están aplicando un criterio impropio para graduar la sanción, que es imponer el doble de la multa original, con esa cuantía mínima de 301 Eur y máxima de 1.500 eur. Y digo que es "impropio" porque no tiene ningún sentido, ya que al propietario -que es sancionado por no colaborar con la Administración, insisto- se le gradúa la sanción en base a la denuncia original que ha quedado archivada, relativa además a una infracción que él no ha cometido, y esto es contrario a Derecho: la sanción debería graduarse única y exclusivamente en base al grado de culpa del responsable, en este caso, el propietario, sin importar para nada cuál fue la gravedad de la infracción originalmente cometida por un tercero.

En caso de sanciones económicas mayores, por ejemplo, una denuncia de 600 Euros, el criterio actual de la Administración comporta imponer una multa de 1.200 euros. Pero si el propietario presenta un escrito en el que, por ejemplo, manifieste que desconoce quién conducía verdaderamente el vehículo en cuestión al ser un coche familiar o de empresa usado por varias personas, debería serle impuesta la multa en su cuantía mínima, es decir, 301 Euros, ya que ha colaborado con la Administración hasta donde ha podido, y esta colaboración, aunque no le exime de la sanción, sí que le debe servir para que ésta sea aplicada en su grado mínimo.

Y, por el contrario, desde esa perspectiva de graduación de la sanción por no colaborar, el hecho de no responder podría ser perfectamente entendido por la Administración como una actitud consciente, y por tanto, les daria fundamento para imponer la sanción económica en su tramo superior. Hoy no lo están haciendo, pero es posible que el criterio cambie en algún momento.

Por ello, yo recomiendo siempre presentar en estos casos ese tipo de escrito, es decir: que el propietario no puede precisar quien conducía por ser coche familiar o de empresa y ser usado por varias personas. De este modo, cumplimos con nuestra obligación hasta donde podemos hacero, con lo que la sanción debería ser impuesta en su importe mínimo.

Una última cosa: en el caso de Catalunya hay que andarse con más cuidado, ya que si el vehículo consta a nombre de un particular, envian directamente la propuesta de sanción, poniendo una nota en la que dicen que si no eras el conductor, que lo comuniques. Esto es manifiestamente ilegal, ya que la Ley (art. 72.3 LTCMVSV) exige que seas debidamente requerido para realizar la identificación, y esa especie de nota al margen de la notificación no es un requerimiento en legal forma. Obviamente, esto lo hacen para acortar el procedimiento, y tiene como consecuencia final la eventual nulidad de todo el procedimientos sancionador, si se recurre debidamente, pero hay que andarse con ojo cuando se reciben sanciones de aquí, ya que la identificación debe hacerse expresamente...

...salvo, claro está, que se quiera ir a buscar la nulidad del expediente, que es algo más arriesgado pero más beneficioso a la postre. Pero eso ya es otra historia.

Saludos.

>Bel Maseto lo que está claro es que tampoco te pueden retirar el permiso de conducir (si es que lo tienes) por no identificar al conductor y ser tu el propietario. Me he leido la ley y dice en le artículo 72 apartado 3 que serás sancionado PECUNARIAMENTE como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i (donde dice la cuantía de 300 a 1500). Por otra parte y hablando de puntos, no identificar no está incluido en la lista de 27 infracciones que reducen puntos. Resumiendo: NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ACARREA UNA FUERTE SANCIÖN ECONOMICA PERO NADA MAS, NO SE PIERDEN PUNTOS NI TE PUEDEN RETIRAR EL PERMISO. ¿estoy en lo cierto, verdad Bel Maseto?

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