no identificar al conductor


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lo he leido pero yo creia que te referias a trafico.

los mosos nose como trabajan porque no soy de alli pero trafico si que requiere identificacion

Tu si que caias en un error que era que decias que el propietario era el responsable y como bien dice bel maseto tu puedes decir que no conducias tu que era lo que tu me negabas por eso hay que estar atentos.

No te enfades que este foro es para discutir y aprender entre todos.

Saludos

Hola,

No hay problema.

Me alegro de haber colaborado en este foro, la verdad es que aquí hay gente muy bien informada y aprendes muchíssimo.

Hasta otra.. :gDrogar-H

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>Bel Maseto lo que está claro es que tampoco te pueden retirar el permiso de conducir (si es que lo tienes) por no identificar al conductor y ser tu el propietario. Me he leido la ley y dice en le artículo 72 apartado 3 que serás sancionado PECUNARIAMENTE como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i (donde dice la cuantía de 300 a 1500). Por otra parte y hablando de puntos, no identificar no está incluido en la lista de 27 infracciones que reducen puntos. Resumiendo: NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ACARREA UNA FUERTE SANCIÖN ECONOMICA PERO NADA MAS, NO SE PIERDEN PUNTOS NI TE PUEDEN RETIRAR EL PERMISO. ¿estoy en lo cierto, verdad Bel Maseto?

Estás en lo cierto. La no identificación no está incluida expresamente en la lista de infracciones que conllevan pérdida de puntos, como no podía ser de otra manera, ya que la posesión o no del carné de conducir es irrelevante en este caso: la sanción se impone por infracción del deber específico de colaborar con la Administración que incumbe a cualquier persona física o jurídica, por el simple hecho de ser titular de un vehículo, no por acciones u omisiones cometidas como conductor del mismo.

Por esta misma razón no procede la imposición de la suspensión del carné de 1 a 3 meses que la ley establece para todas las faltas muy graves.

Saludos

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Estás en lo cierto. La no identificación no está incluida expresamente en la lista de infracciones que conllevan pérdida de puntos, como no podía ser de otra manera, ya que la posesión o no del carné de conducir es irrelevante en este caso: la sanción se impone por infracción del deber específico de colaborar con la Administración que incumbe a cualquier persona física o jurídica, por el simple hecho de ser titular de un vehículo, no por acciones u omisiones cometidas como conductor del mismo.

Por esta misma razón no procede la imposición de la suspensión del carné de 1 a 3 meses que la ley establece para todas las faltas muy graves.

Saludos

:amen: Eres todo un experto, da gusto postear con gente como tu :eusa_clap

Un saludo

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