velocidad en ciudad


jorgeperi

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Pues nada que me llego una multa por exceso de velocidad por ir a 72, en la entrada a una ciudad, burgos concretamente accediendo desde logroño, el caso es que miro en la tabla de sanciones y son 100 euros y sin puntos, pero en el boletin llegaron 140 y 2 puntos, ¿en ciudad es distinto o que?

y otra cosita, se sabe algo de las multas del radar de la m-40 antes de los tueneles del pardo? sobre el km 52, ¿esas que venian con una supuesta limitacion a 50?, pues tengo entre manos una no identificada desde hace un par de meses y no ha llegao nada, asi como la otra que he comentado la mandaron cagando leches. Tambien pregunto si por ese motivo se puede recurrir y si necesitas antes identificar que recurrir, pues si no identificas pagas el doble, pero si lo haces te arriesgas a que te metan los puntos por el culo.

Muchas gracias por la atencion!!

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  • 3 semanas más tarde...
  • 2 semanas más tarde...
...Pues nada que me llego una multa por exceso de velocidad por ir a 72, en la entrada a una ciudad, burgos concretamente accediendo desde logroño, el caso es que miro en la tabla de sanciones y son 100 euros y sin puntos, pero en el boletin llegaron 140 y 2 puntos, ¿en ciudad es distinto o que?...

Las infracciones por exceso de velocidad son siempre graves o muy graves. Éstas últimas son aquéllas en las que el exceso es superior al 50% del límite, siendo además mayor de 30 km/, y las primeras, las que no llegan a muy graves. La Ley establece una banda de sanción económica, que va de los 91 a los 300 Euros para las graves, y de los 301 Euros hasta los 600 para las muy graves. (artículos 65.5.h y 67 Ley Trafico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

La graduación de las sanciones dentro de las bandas que establece la Ley es relativamente discreccional, ya que deben guardar alguna relación con la infracción cometida por aplicación del principio de proporcionalidad. Aunque podrían considerar otros criterios, como el historial del conductor y demás, en la práctica suelen graduarse en base a la "cantidad" de exceso de velocidad, de modo que a un exceso en la banda media del tramo le corresponda una sanción media.

Lo anterior, no obstante, hay que considerarlo en función de los criterios de cálculo del exceso, que no siempre son los mismos. Ya se ha comentado en otros posts que, por ejemplo, Tráfico y El Servei Català de Trànsit tienen criterios distintos, ya que éste ultimo organismo aplica estrictamente la normativa de homologación de los cinemómetros, mientras que la DGT lo hace de forma más "generosa" con el conductor.

La normativa vigente de los cinemómetros (Orden Ministerial de 11/02/1994; hay una nueva del 2006, pero no afecta a los aparatos antiguos) establece un margen de error, para velocidades inferiores a 100 km/h, de 5 km/h en cinemómetros fijos, y de 10 km/h en dinámicos, que se convierte en 5% y 10%, respectivamente, para velocidades superiores a los 100 km/h.

En este panorama, la DGT aplica hasta ahora el mismo margen de tolerencia en todos los cinemómetros, que es el de 10 Km/h o 10% de la velocidad, cosa que no hace el Servei Català de Trànsit, que son más rigurosos. Como podéis ver, la ley es la misma, pero la interpretación -mejor dicho, la "tolerancia"- es distinta en unas u otras Administraciones.

En tu caso, si la limitación existente era de 50 km/h, es infracción grave el exceso entre 50,1 km/h y 80 km/h, y muy grave, cualquier otro superior. Con el criterio estricto de la norma, si la medición que te hizo el cinemómetro (supongo que estático) fue de 72 km/h, legalmente se considera que vas a una velocidad de 67 km/h, es decir, 5 km/h menos de la medida por el radar. De acuerdo con lo anterior, ese exceso de velocidad de 17 km/h es una falta grave, a la que corresponde una multa de entre 100 y 300 Euros, que debería imponerse en su parte central ya que también el exceso tiene más o menos esa proporción. Por el contrario, con el criterio que aplica Tráfico, tu velocidad "legal" era de 62 km/h, por lo que el exceso sería algo inferior, y la sanción económica también. De ahí la diferencia.

En cualquier caso, y esto es importante en tu caso, ni a un exceso de 17 km/h ni -obviamente- a otro de 12 km/h en una limitación de 50 km/h puede corresponderle detracción de puntos alguna: para que puedan quitarte puntos, debes haber superado en más de 20 km/h la limitación (Número 12 del Anexo II de la LTCVMSG), por lo que te aconsejo, pues, que recurras la sanción en cuanto a la retirada de puntos.

Saludos.

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Gran respuesta Bel Maseto!!

Y para afinar mas, un radar movil que está parado es estático o dinámico??

A jorgeperi le pillo el radar que llevan los municipales de Burgos dentro de su Focus ranchera, corrigeme si me equivoco jorgeperi.

Ese radar siempre lo he visto actuando parado...

Si actúa parado, se considera radar estático.

Salu2.

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Muchas gracias por la explicacion bel maseto, esa multa ya fue recurrida y mandaron ya la documentacion solicitada y todo eso, osea que la denuncia sigue adelante, la pregunta es si como dices la reduccion del 5% de la velocidad hay que hacerla sobre la velocidad de la sancion o por el contrario los guardias ya han hecho la reduccion, quedando en la sancion la velocidad neta digamos a la que iba, siendo correcta la sancion, de todas formas esa se recurrira hasta que no quede otra.

Por otra parte efectivamente me pillo el focus ranchera que va por burgos recetando, el problema y aunque no va de incognito, te lo aparcan por ahi(luego es estatico) y ni te enteras, pues no vas a ir mirando a todos los huecos mientras conduces, y menos en ciudad que es peligroso, el tema es que el que tenga copi pita como un condenao pero el que no lo lleva se las come.

Ya para terminar una solicitud, valdria la pena poner las excepciones (como esta) en el apartado de legalidad de la pagina puesto que hay mucha gente que va al limite de la velocidad permitida con el baremo de la dgt y se la pueden meter pensando que van legales.

Un saludo

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...la pregunta es si como dices la reduccion del 5% de la velocidad hay que hacerla sobre la velocidad de la sancion o por el contrario los guardias ya han hecho la reduccion, quedando en la sancion la velocidad neta digamos a la que iba, siendo correcta la sancion...

La reducción de 5 km/h deben aplicarla sobre la medición real que haya dado el radar, es decir, la que consta en la fotografía.

Legalmente hablando, el radar mide la velocidad real, pero hay una tolerancia en la homologación de acuerdo con los márgenes indicados. Así, si la velocidad que el cinemómetro midió fue de 72 km/h, tu velocidad real podría ser cualquiera entre los 67 km/h y los 77 km/h. Por eso están obligados a considerar la inferior de esta banda, que es la única velocidad que -técnicamente hablando- es cierta en esas circunstancias.

Saludos.

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