Absuelto el primer conductor JUZGADO por sobrepasar los Limites de Velocidad


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No es ninguna nueva vía: el juez se ha limitado a aplicar la ley, a instancia del abogado de la defensa.

Como ya se ha comentado muchas veces, el cinemómetro, como cualquier otro dispositivo medidor, tiene un márgen de error. La norma de homologación actualmente vigente es la Orden del MInisterio de Industria, Turismo y Comercio número 3699/2006, de 22 de noviembre, que actualiza la anterior disposición del Ministerio de Obras Púbicas y Transportes, número 510/1994, que, sin embargo, y de acuerdo con su Disposición Transitoria única, sigue siendo vigente en sus aspectos técnicos para todos los radares de la anterior generación que ya estuvieran funcionando a la entrada en vigor de la nueva norma.

La nueva orden establece dos márgenes operativos:

a).- En la primera verificación (la original) y en las que se realicen como consecuencia de una reparación, el error admisible para cinemómetros estáticos es de 3 km/h o del 3%, mientras que en los que operan en un vehículo en movimiento el error es de 5 km/h o de 5%, en ambos casos, según la velocidad sea inferior o superios a los 100 km/h, respectivamente.

b).- En las revisiones periódicas, esos mismos márgenes de error son de 4 km/h ó 4% y de 7 km/h ó 7%, igualmente según se trate de cinemómetros estáticos o fijos y para velocidades inferiores o superiores a los 100 km/h.

La normativa de 1994, que es conforme a la que funcionan la mayor parte de los cinemómetros, establecía esos márgenes en 5 km/h ó 5 % y en 10 km/h ó 10%, siempre según se tratara de radares estáticos o en movimiento y para velocidades inferiores o superiores a los 100 km/h. Esta es la norma con la, por ejemplo, funcionan los Multanovas.

En este caso, el juez, a instancias de la defensa, no ha tenido más obligación que sobreseer el caso puesto que, considerando que existe un margen de error mínimo según la normativa del 4% ( o del 10% si estuviéramos hablando de un cinemómetro de la anterior generación) no queda acreditado que el conductor superara efectivamente la velocidad de 180 km/h, que era en esa caso la diferencia entre la sanción administrativa y la penal.

Lo triste es que, según parece, la fiscalía no tiene ni put* idea de la existencia de esos márgenes de error que se aplican siempre de forma automática en vía administrativa, que han tenido que ser alegados por la defensa de un conductor que, en lugar de asustarse y aceptar un juicio rápido, ha consultado el tema con su Letrado y éste ha hecho su trabajo como Dios manda.

Saludos.

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El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

Alguien sabe dónde es eso? Lo digo porque la a4 acaba en el kilómetro 558... Si se refiere a la ap4 menuda panda de ladrones porque esa carretera es de mínimo 150...

s2

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El problema de llegar a la via penal es que el acusado corre con sus gastos procesales, y la admon no es condenada en costas.

De todas formas un paso hacia adelante en esta estupida ley.

S2

Con todos mis respetos, no estoy yo muy de acuerdo con lo de los gastos.

Hace tiempo que la Administracion tambien pierde en costas y cuando gana en costas, en multas de Trafico, te cascan 60000 ptas.

Esto de las multas de Trafico va a evolucionar mucho, lo que pasa entre otras cosas, es que no les interesa que haya juicios, ni Tribunales de Trafico.

Al hilo de la multa a 180, lo de los 200 que es penal, tambien tendrá su margen. ¿no?. Lo dije en un post hace tiempo. Trafico aplica el 10% de la velocidad de la via, cuando es de la velocidad denunciada. 120+10% (12) =132. Sin embargo: Multa a 133 - 10% (13.3) = 119.7 menor de 120. Por tanto no hay multa y sin embargo SI la ponen.

200 Km/h +10% (20)=220. Caso a 222 Km/H-10% (22.2)= 199.80 que es menor de 200. Por tanto hasta 223 no es delito y hasta 134 en vias 120 no deberia haber multa. La cuantia en pasta será la que marque si merece la pena irte al Juzgado.

Saludos

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El pavo no se ha librado de la multa ni de los puntos pues es declarada via administrativa, a lo peor tambin le retiran el carnet, lo unico que se ha librado es la via penal, que es la que dicta un juez, el no lo ha llevado por via penal pues el procedimiento es automatico cuando excedes los limites impuestos. A mi me han retirado el carnet via penal y administrativa, en la penal por medio de juicio 1 año, que se quedo en 8 meses y administrativa 45 dias sin juicio.

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El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

Alguien sabe dónde es eso? Lo digo porque la a4 acaba en el kilómetro 558... Si se refiere a la ap4 menuda panda de ladrones porque esa carretera es de mínimo 150...

s2

Exactamente en la N-4 a su paso por Jerez de la Frontera, se ha procedido al desdoblamiento de dicha vía y tiene por nombre A-4. No se trata por tanto de la AP-4 que no tiene límites de velocidad inferiores a 120 a excepción de los peajes.

Saludos

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200 Km/h +10% (20)=220. Caso a 222 Km/H-10% (22.2)= 199.80 que es menor de 200. Por tanto hasta 223 no es delito y hasta 134 en vias 120 no deberia haber multa. La cuantia en pasta será la que marque si merece la pena irte al Juzgado.

Saludos

El tema es que no funciona así. Cuando te mide, por poner un ejemplo de los dos extremos, puede pasar lo siguiente, supongamos que vas a 200 clavados de GPS :

- Te mide como 180 (10% hacia abajo a tu favor), a ese 10% hay que quitarle el otro 10% que te regalan, porque no saben si el error ha sido hacia arriba o hacia abajo : 162 Km/h.

- Te mide como 222 (10% hacia arriba en tu contra), entonces se le quita el 10%, que queda en 199.8, prácticamente a la velocidad que ibas, y además tampoco es delito.

Es decir, cuando se equivoca en contra tuya, como máximo mide la velocidad a la que ibas, cuando se equivoca a favor tuyo, pues te puede favorecer bastante.

Quiero decir, que tu asumes que el radar hace una medición exacta y luego le resto el 10%, con lo cual no interpretas correctamente como funciona el margen de error.

Saludos

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El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

Alguien sabe dónde es eso? Lo digo porque la a4 acaba en el kilómetro 558... Si se refiere a la ap4 menuda panda de ladrones porque esa carretera es de mínimo 150...

s2

El pk 628 que dicen de la A-4, es el pk 628 de la N-IV, al ladito del enlace al aeropuerto de Jerez, justo donde está la gasolinera, es decir, donde ese tramo de autovía se convierte de nuevo en carretera nacional en sentido Sevilla.

O al revés... donde la nacional se convierte en autovía en sentido Jerez.

Saludos.

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El tema es que no funciona así. Cuando te mide, por poner un ejemplo de los dos extremos, puede pasar lo siguiente, supongamos que vas a 200 clavados de GPS :

- Te mide como 180 (10% hacia abajo a tu favor), a ese 10% hay que quitarle el otro 10% que te regalan, porque no saben si el error ha sido hacia arriba o hacia abajo : 162 Km/h.

- Te mide como 222 (10% hacia arriba en tu contra), entonces se le quita el 10%, que queda en 199.8, prácticamente a la velocidad que ibas, y además tampoco es delito.

Es decir, cuando se equivoca en contra tuya, como máximo mide la velocidad a la que ibas, cuando se equivoca a favor tuyo, pues te puede favorecer bastante.

Quiero decir, que tu asumes que el radar hace una medición exacta y luego le resto el 10%, con lo cual no interpretas correctamente como funciona el margen de error.

Saludos

Perdoname, no sé si interpreto bien o mal lo del margen. Lo que si sé es que dice ...se aplicará el 10% de la velocidad denunciada. Si la velocidad a que me denuncia el radar es 222 km/h menos el 10% (22.2 Km/h) es 199.8 km/h, por tanto menor de 200.

Las matematicas, de momento y con el permiso del Sr. Zapatero, no han variado.

Hay muchos articulos y Asociaciones de multas que así lo hacen. Las cuentas que tu dices no discuto que sean así, pero la cuenta es la que yo te digo.

Otra cosa es que discutamos porqué Trafico aplica el 10% de margen, cuando en teoria deberia ser el 5%, como hacen en Cataluña. Pero eso es otro tema.

Saludos

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Perdoname, no sé si interpreto bien o mal lo del margen. Lo que si sé es que dice ...se aplicará el 10% de la velocidad denunciada. Si la velocidad a que me denuncia el radar es 222 km/h menos el 10% (22.2 Km/h) es 199.8 km/h, por tanto menor de 200.

Sí, lo que pasa es que tu velocidad real, cuando el radar ha medido 222, era entre 199.8 (10% abajo) y 244,2 (10% abajo), es decir, si el 10% ha ido en contra tuyo, ibas a 199.8, y si el 10% va a tu favor, podrías dar 199.8 yendo a 244.2, no se si me explico.

Es decir, si va A VELOCIDAD REAL 222, y te mide LA VELOCIDAD REAL (que no tiene porqué), pasará lo que tu dices.

Lo que no puedes pedir al radar, es que el error sea 0, es decir, que mida la velocidad real, y encima que te quiten el 10%. Es decir, quitando el 10% en el peor de los casos (el radar se equivoca un 10% en contra tuyo). Estan midiendo la velocidad real. Fuera de este supuesto, todos los demás te benefician, es decir, puedes llegar a salir beneficiado hasta un 10%.

Como en mi ejemplo, yendo a 244.2, el radar puede medir 222 (dentro de la tolerancia, 10% a tu favor), y el otro 10% que te aplican, queda en 199.8.

No se si me explico ahora.

Saludos

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Por error he posteado esto en off topic, que los admins borren ese post, gracias.

Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar los límites de velocidad

Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.

El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero del 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado a Efe que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».

En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.

Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de «in dubio pro reo» porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.

En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa.

Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.

La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.

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Dicho de otra manera, y aunque ya se explicado antes:

A una velocidad real de 200 km/h, y considerando un margen legal de error del 10% (que no siempre existe: ver nota), el radar puede dar cualquier medición un 10% por encima o por debajo de esa velocidad real, lo que quiere decir, para esa velocidad en concreto, que la medición puede estar entre los 180 km/h y los 220 km/h

Obviamente, como ése es el margen de homologación, deben considerar la más favorable al conductor, ya que es la única científicamente segura en esas circunstancias, de modo que, siempre para esa hipotética velocidad real de 200 km/h:

a).- Si el radar midió 220 km/h, la velocidad que hay que descontar es un 10%, esto es, 22 km/h, con lo que se considera a todos los efectos que se estaba circulando a 198 km/h, lo que se aproxima muy mucho a la velocidad real.

b).- Si el radar midió 180 km/h, por la misma razón y descontando el mismo porcentaje, la velocidad legal sería de 162 km/h, lo que sería en este caso mucho más beneficioso.

De hecho, no hay ninguna seguridad de que tengamos un "margen" de medición del 10%, como a veces parece. En la práctica, todo depende de la calibración y/o ajuste concreto de cada radar.

Saludos.

NOTA: el margen del 10% sólo es aplicable para los cinemómetros en movimiento de la antigua generación. LA GC aplica de momento ese parámetro a todos los radares -estáticos y dinámicos- para simplificar el procedimiento, pero esto puede cambiar en cualquier momento, como de hecho ya es así en Catalunya.

Para más explicaciones sobre el tema de la homologación, ver éste post:

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=104880&postcount=7

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Dicho de otra manera, y aunque ya se explicado antes:

Bel, a mí me ha quedado claro, de hecho puedes comprobar que los números que he hecho están bien.

Lo único que no me ha quedado claro, es si le ha quedado claro a PAPI, puesto que la manera en la que planteaba los números, parecía sugerir que yendo a 222 (denunciada), no sería delito, (y no lo es después de restar el 10%), pero el caso es que la denunciada, no tiene porqué coincidir con la real, es decir puede estar un 10% por arriba, con lo cual ir a 201 (reales) sería delito, es decir el 10% que te suma el error del radar, y el 10% que se quita, se compensan (con unas décimas de diferencia porque el 10% arriba es de 200, y el 10% abajo es de 222), pero esto ya es hilar fino...

Saludos

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Bel, a mí me ha quedado claro, de hecho puedes comprobar que los números que he hecho están bien.

Lo único que no me ha quedado claro, es si le ha quedado claro a PAPI, puesto que la manera en la que planteaba los números, parecía sugerir que yendo a 222 (denunciada), no sería delito, (y no lo es después de restar el 10%), pero el caso es que la denunciada, no tiene porqué coincidir con la real, es decir puede estar un 10% por arriba, con lo cual ir a 201 (reales) sería delito, es decir el 10% que te suma el error del radar, y el 10% que se quita, se compensan (con unas décimas de diferencia porque el 10% arriba es de 200, y el 10% abajo es de 222), pero esto ya es hilar fino...

Saludos

Casi totalmente de acuerdo. Pero no voy a darle mas vueltas al tema.

Como bien dice Bel Maseto, de momento la DGT aplica el 10% en todo y en Cataluña el 5%. Yo creo que es un error y por tanto recurrible, lo que se hace en Cataluña, porque como bien sabe Bel Maseto, el error de los radares es independiente del error de los velocimetros y despues de derogado el Art. del C.C. que lo mencionaba, nos queda averiguar cual es la homologacion de los velocimetros, que yo de momento, entre otras cosas, por falta de tiempo y el lio normativo que existe, no consigo averiguar. Mi creencia es que cuando la DGT aplica el 10%, por algo será. Menudo buitres son.

Saludos

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Casi totalmente de acuerdo. Pero no voy a darle mas vueltas al tema.

Como bien dice Bel Maseto, de momento la DGT aplica el 10% en todo y en Cataluña el 5%. Yo creo que es un error y por tanto recurrible, lo que se hace en Cataluña, porque como bien sabe Bel Maseto, el error de los radares es independiente del error de los velocimetros y despues de derogado el Art. del C.C. que lo mencionaba, nos queda averiguar cual es la homologacion de los velocimetros, que yo de momento, entre otras cosas, por falta de tiempo y el lio normativo que existe, no consigo averiguar. Mi creencia es que cuando la DGT aplica el 10%, por algo será. Menudo buitres son.

Bueno, cuando van tan de sobrados diciendo que la homologación del radar tiene un margen de error más pequeño que estos 2 que se han librado, que lo demuestren :nono: . Y que demuestren también porqué hay tantos descalibrados.

Lo mejor que nos podría pasar es que alguien "pagase de su bolsillo", una calibración, y que si demostrase que está descalibrado por encima de donde dice la homologación, que no sólo le devuelvan el dinero, sino que además perdonen las multas desde la última calibración.

Saludos

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Bueno, cuando van tan de sobrados diciendo que la homologación del radar tiene un margen de error más pequeño que estos 2 que se han librado, que lo demuestren :nono: . Y que demuestren también porqué hay tantos descalibrados.

Lo mejor que nos podría pasar es que alguien "pagase de su bolsillo", una calibración, y que si demostrase que está descalibrado por encima de donde dice la homologación, que no sólo le devuelvan el dinero, sino que además perdonen las multas desde la última calibración.

Saludos

Eso seria estar en otro planeta y no en España. Dios te oyera :hug:

Repito mi idea. En cuanto proliferen juicios y sentencias, que proliferarán, tendremos una idea mas exacta de lo que hay que hacer.....y de lo que NO hay que hacer. Ellos aprenderán y nosotros tambien. :deal:

Saludos

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