Primera pillada de los mossos (-3p)


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Bueno, os cuento mi experiencia ayer a las 11pm.

Ayer iba por la A2, algo ligerito en dirección Lleida, cuando al acercarme a un vehículo, este se apartó al carril de en medio, y luego seguí mi marcha.

En esto que se encienden unas luces detrás mío, me cambio al carril de enmedio, y era un passat de los Mossos, que me saca fuera de la autopista.

Después de revisarme la documentación, me comenta que "iba a XXX, que si fuera a 100, que no pasaba nada..., y que me había amorrado al vehículo delantero, ..., que si quiero correr que me vaya a un circuito..., que había mucho tránsito..."

Total que me cascan 2 multas diferentes :

- Infracción del artículo 46.1 RGC : No moderar la velocidad y en su caso detenerse cuando las circunstancias de la via lo requieran.

Y como comentarios : "Circular a una velocidad muy elevada a la permitida y a la del resto de usuarios sin mantener la distancia lateral de seguridad"

Esta la firma un agente como ADT ST.FELIU

- Infracción del artículo 54.1 RGC : No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que lo precede. (-3p)

Esta no tiene comentarios, y la firma otro agente.

Mis preguntas son :

¿Es lógico que los dos agentes se apunten una multa y que no sea el mismo?

Por otro lado, he estado revisando el artículo 46.1 y no habla específicamente de distancia lateral, y en cuanto a la velocidad muy elevada, es subjetivo, porque no tenían detector ¿sería fácil recurrirla?

¿Se pueden recurrir las 2 de golpe con un sólo escrito?

¿Se pueden considerar las 2 infracciones una sóla?

En cuanto al artículo 54.1 ¿no deben dar más detalles o una información más detallada?

¿Tengo posibilidades de ganar alguno de los 2 recursos?

Saludos

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Vaya, cómo lo siento...

Vayamos por partes:

1).- La primera denuncia, la de infracción del art. 46.1 del RGC, no se sostiene: las obligaciones de reducción de velocidad del art. 46.1 están tasadas en los apartados que expresamente se relacionan en el mismo artículo, y no has incumplido ninguno de ellos.

2).- Además, el artículo citado requiere implícitamente que ese hipotético exceso de velocidad sea determinado con exactitud, ya que, de acuerdo con su número 2, " Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c y 65.5.e, ambos del texto articulado.", siendo obvio que, si no se determina de cuánto fue el exceso, no será posible determinar la gravedad de la sanción. No vale, pues, con la mera percepción personal del agente, -eso de la "velocidad muy elevada"- que, como es evidente, es totalmente subjetiva y sujeta a un importantísimo margen de error.

3).- Por otra parte, la explicación adicional de la denuncia contiene eso de "...sin mantener la distancia lateral de seguridad", que no acierto a entender qué puñetas es. En una via de varios carriles por sentido uno debe circular por un carril concreto, y no "mantener distancia lateral de seguridad" alguna, que es un concepto aplicable en los adelantamientos, y no en este contexto.

La primera de las denuncias, pues, es improcedente, ya que no se cumple el tipo de la infracción definido en el 46.1 del RGC.

La otra infracción es más dificil de recurrir, ya que en eso sólo se tiene en cuenta la percepción personal del agente, que se presume veraz. Yo argumentaría, si las circunstancias más o menos permiten sostenerlo, que, al contrario de lo que dicen los agentes, sí guardabas la distancia de seguridad, pero que el vehículo que te precedía -que circulaba incorrectamente por el carril izquierdo- redujo inesperadamente su velocidad, con lo que es obvio que la distancia entre ambos se redujo momentáneamente, para ser repuesta después en cuanto tuviste ocasión, matices que posiblemente escaparon a la vista de los agentes...

Pide en fase de pruebas que ambos agentes denunciantes emitan un informe por separado acerca de las circunstancias de las denuncias, y muy especialmente, acerca de qué respecto de qué vehículo en concreto (marca, modelo aproximado, color...) no guardaste la distancia de seguridad, si dicho vehículo circulaba correctamente por el carril adecuado y si advirtieron o no la brusca e inesperada maniobra de freno que realizó...

Saludos y suerte.

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Yo creo que podrías orientar el recurso a algo así como que la velocidad que ellos llaman elevada es una apreciación subjetiva, pues no tenían cinemómetro, y en España si no hay foto no hay multa... En cuando a la distancia de seguridad, como bien dice Vima depende de tu velocidad y las condiciones climatológicas... Si estaba despejado, pues decir que llevabas una distancia con el coche que tuvieras delante suficiente, pues la velocidad que ellos dicen excesiva era una velocidad normal; luego las dos son un error de apreciación...

Yo haría algo así, pero que se pase Bel y nos ilumine...

Siento la cazada

s2

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3).- Por otra parte, la explicación adicional de la denuncia contiene eso de "...sin mantener la distancia lateral de seguridad", que no acierto a entender qué puñetas es. En una via de varios carriles por sentido uno debe circular por un carril concreto, y no "mantener distancia lateral de seguridad" alguna, que es un concepto aplicable en los adelantamientos, y no en este contexto.

BEL, creo que has interpretado mal, la distancia no es lateral sino longitudinal respecto al vehiculo que le precede.

Infracción del artículo 54.1 RGC : No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que lo precede.

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BEL, creo que has interpretado mal, la distancia no es lateral sino longitudinal respecto al vehiculo que le precede.

Infracción del artículo 54.1 RGC : No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que lo precede.

La distancia de seguridad será aquella que te permita detener tu vehículo en condiciones de seguridad, en caso que el vehiculo de delante redujera la velocidad considerablemente.

Eso es más o menos la definición del manual, por lo que cada conductor tendrá su propia distancia de seguridad, dependiendo de sus condiciones psicofísicas y su vehiculo.

No es lo mismo ir a 140 con un seat panda que con un ferrari, uno necesita 200 metros pa frenar y el otro con 15 pasa....

S2

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Justamente, a eso me refería: lo que dicen en la primera denuncia carece de sentido.

Cuando dicen "distancia de seguridad lateral" se están refiriendo a un concepto aplicable al adelantameinto:

"Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad."

y poner eso como explicación de la infracción por no moderar la velocidad es totalmente incongruente.

Por su parte, la definición de la "distancia de seguridad" está en el propio artículo 54.1, y es coincidente con lo que describe Giorginho:

"Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado."

Obviamente, el denunciante está mezclando churras con merinas...

Saludos.

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Por su parte, la definición de la "distancia de seguridad" está en el propio artículo 54.1, y es coincidente con lo que describe Giorginho:

"Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado."

Obviamente, el denunciante está mezclando churras con merinas...

Sí, yo la primera la veo "solventable". Por tanto y cuanto no cuadra el artículo. Además me da la sensación de que me quieren imputar dos veces el mismo hecho mencionando artículos diferentes, a lo mejor eso se puede usar en el escrito si se hace constar que hay 2 denuncias.

La duda que me queda es si recurrir las 2 por separado, o bien juntas en un sólo escrito, me toca las narices que los dos agentes se hayan apuntado una multa ¿no puede ser un tema de competencias?, ¿puede ser que realmente si lo hubiese hecho un solo agente, fuese sólo una infracción?

En cuanto a la de la segunda, la que realmente me importa, porque resta puntos, la verdad es que era de noche, y ese tramo de la A2, estaba bastante oscuro, razón por la que no vi al passat de los mossos, quizás valga la pena indicarlo en el informe. El tiempo era seco, por la tarde había salido el sol, y el cielo estaba despejado.

Saludos y gracias!!

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Sí, yo la primera la veo "solventable". Por tanto y cuanto no cuadra el artículo. Además me da la sensación de que me quieren imputar dos veces el mismo hecho mencionando artículos diferentes, a lo mejor eso se puede usar en el escrito si se hace constar que hay 2 denuncias.

La duda que me queda es si recurrir las 2 por separado, o bien juntas en un sólo escrito, me toca las narices que los dos agentes se hayan apuntado una multa ¿no puede ser un tema de competencias?, ¿puede ser que realmente si lo hubiese hecho un solo agente, fuese sólo una infracción?

En cuanto a la de la segunda, la que realmente me importa, porque resta puntos, la verdad es que era de noche, y ese tramo de la A2, estaba bastante oscuro, razón por la que no vi al passat de los mossos, quizás valga la pena indicarlo en el informe. El tiempo era seco, por la tarde había salido el sol, y el cielo estaba despejado.

Saludos y gracias!!

Si, claro que puedes recurrir las dos en un único escrito. Pero lo que interesa es que, puesto que ambas denuncias se corresponden con los mismos hechos, solicites además la acumulación del procedimiento en un único expediente, en base al art. 73 de la LRJAP-PAC:

Artículo 73. Acumulación.

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

En mi opinión, oponerse a las dos conjuntamente complica algo más la redacción de las alegaciones, pero te permite relacionar la una con la otra, hurgando en las incoherencias de la primera denuncia y en el insólito hecho de que las dos denuncias fueron firmadas por agentes distintos...que según parece, no vieron lo mismo.

Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

Y lo de la hora nocturna también es muy interesante: complica el cálculo de la distancia de seguridad y no facilita precisamente sostener lo que ponen en la denuncia acerca del tráfico denso...

Saludos y suerte.

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Vaya tela....ya nos cuentas como acaba el tema,

Sí, a poco que pueda, pongo el escrito también, por si puede ayudar a otros.

Artículo 73. Acumulación.

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Perfecto, lo hablaré con el abogado del RACC que me lo llevará cuando me llame, hoy he ido a llevar toda la documentación. Espero que el hombre sea competente, porque la pava con la que he hablado por teléfono y que "no tiene a mano los artículos", ni me pasa con los abogados, no se enteraba mucho...

En mi opinión, oponerse a las dos conjuntamente complica algo más la redacción de las alegaciones, pero te permite relacionar la una con la otra, hurgando en las incoherencias de la primera denuncia y en el insólito hecho de que las dos denuncias fueron firmadas por agentes distintos...que según parece, no vieron lo mismo.

Eso me ha molestado mucho, parece un acuerdo de amigos, "cuando uno vaya rápido, tú le cascas una multa por velocidad y yo otra por distancia mínima, y así cumplimos objetivos los dos".

Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

Y lo de la hora nocturna también es muy interesante: complica el cálculo de la distancia de seguridad y no facilita precisamente sostener lo que ponen en la denuncia acerca del tráfico denso...

Bufff, ya sólo falta que sea el famoso agente que ha denunciado a 3. En fin, no se hasta que punto esto puede surgir efecto, y que no envíen un escrito del tipo "el agente se ratifica". Gracias por el input de nuevo, ya os iré comentando como va.

Ah!!, por cierto, otra incongruencia más, es que en el primer caso, donde indica como comentario "velocidad muy elevada", no resta puntos, con lo cual están reconociendo de alguna manera que no saben a la velocidad que iba, y que refuerza la subjetividad del tema.

Saludos

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joder tio....vaya mala suerte...a ver si se soluciona todo eso y queda en un susto... bel una cosa... no has pensado nunca en abrir un chiringuito para los foreros??

mas cosas... podemos alquilar a una gitana y que les meta un mal de ojo que se queden con cagaleras los proximos 20 años seguidos y pillen una deshidratacion culera que les impida 'apatrullar' las carreteras una temporada??

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Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

Y lo de la hora nocturna también es muy interesante: complica el cálculo de la distancia de seguridad y no facilita precisamente sostener lo que ponen en la denuncia acerca del tráfico denso...

Saludos y suerte.

También se podría seguir la línea de que los dos agentes no vieron los mismos hechos, y que como tal, estan poco claros.... y es una sanción muy subjetiva.

Lo de la hora nocturna, ahí le has dado:bump2:

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Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

Por cierto, se me olvidó comentar que también me multaron por tener la ITV caducada, ¿esto ayudaría si la acumulo también para ir en la línea de "abuso de autoridad" + paquete completo, o no es relevante?

Otra cosa que me ronda por la cabeza, los dos usan como argumento la distancia mínima, uno como base central, y el otro como refuerzo a que la velocidad era elevada. Si se cae el argumento de la velocidad elevada por ser subjetivo (y contradictorio con el hecho de que no me quiten puntos en esta multa), ¿no se podría argumentar que los dos me están "cobrando" por el mismo hecho, es decir no respetar la distancia mínima?, y por tanto sólo aplicaría una de las dos (ignoro cual)

Y por último, si esto se aceptase "parcialmente" que tengo la razón, en un contencioso administrativo, ¿podría pedir la condena en costas a la administración?, ya se que la administración no paga costas, pero me suena que habeis comentado que en un caso reciente, un juez sí lo ha hecho, porque se argumentaba por parte del denunciado que no sería efectiva la vía del contencioso si "te cuesta más el perro que el collar" ¿como está este tema?

Saludos

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Por cierto, se me olvidó comentar que también me multaron por tener la ITV caducada, ¿esto ayudaría si la acumulo también para ir en la línea de "abuso de autoridad" + paquete completo, o no es relevante?

Otra cosa que me ronda por la cabeza, los dos usan como argumento la distancia mínima, uno como base central, y el otro como refuerzo a que la velocidad era elevada. Si se cae el argumento de la velocidad elevada por ser subjetivo (y contradictorio con el hecho de que no me quiten puntos en esta multa), ¿no se podría argumentar que los dos me están "cobrando" por el mismo hecho, es decir no respetar la distancia mínima?, y por tanto sólo aplicaría una de las dos (ignoro cual)

Y por último, si esto se aceptase "parcialmente" que tengo la razón, en un contencioso administrativo, ¿podría pedir la condena en costas a la administración?, ya se que la administración no paga costas, pero me suena que habeis comentado que en un caso reciente, un juez sí lo ha hecho, porque se argumentaba por parte del denunciado que no sería efectiva la vía del contencioso si "te cuesta más el perro que el collar" ¿como está este tema?

Saludos

Sí, lo de la ITV puede servir para cocinarlo todo junto... Por cierto, cuánto hace que te caducó la ITV ? Si fuera reciente, ayudaría mucho...

Y si se pone todo junto y se refríe bien, creo que puede salir un buen "cocido": la cuestión es que creyeron ver un comportamiento antirreglamentario, te pararon, y de forma injusta, te pusieron el lote completo, de forma torticera, además, en cuanto a lo de la velocidad y la distancia.

La condena en costas a la Administración sólo sería procedente además en caso de estimación total de la demanda, y además, es muy dificil: sí que parece que hay alguna sentencia que la impone, pero, honestamente, no cabe esperar que esa pretensión sea estimada.

Saludos.

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Que Hijos de p***

A mi padre le denunciaron tambien por "circular dentras de otro vehiculo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede, no se identifica por servicio preferente". El sitio en concreto fue en el km 44 de la A3.

En el recurso alegamos que ha esa hora no estaba alli, porque venia de la manga del mar menor, y salieron a las 10:30 de la mañana y la multa es a las 13:35 y a la velocidad de 120 km/h no estaba en ese punto km. como pruebas de la hora de salida aportamos un justificante de pago en la manga, pero todos los recusos los desestimaron. Al final tubo que pagar 150€

Moraleja: Cuando un agente se pone en plan cabron, no hay nada que hacer

Un Saludo

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Moraleja: Cuando un agente se pone en plan cabron, no hay nada que hacer

Bueno, los números están claros, si hay que pagar 600€ de abogado y procurador que seguro que no recuperas, para recuperar 300€ y 3 puntos, que no hay garantías que los recuperes, estás pagando cada punto a 100€ (en el supuesto que ganes)

En cambio si haces un cursillo de recuperación, recuperas 4 (cuando me quiten alguno más), y te cuesta 170€.

Es decir, que económicamente, sale mejor pagar con descuento y realizar el cursillo, aún en el caso de que ganases el recurso.

Claramente sale mejor ir al contencioso a partir de multas superiores a las 600€.

Voy a recurrir, pero al final después de marear la perdiz me tocará pagar si no quiero ir al contencioso, y económicamente no me sale a cuenta. Bueno, si fuesen los últimos 3 que me quedasen, me lo miraría de otra manera...

Saludos

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