Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Qué radar en concreto es ?

    Si es alguno de los nuevos modelos homologados en base a la OM de noviembre de 2006, los márgenes de error para fijos son sólo del 3%.

    En los modelos homologados con la normativa anterior, el margen para estáticos era del 5%.

    Si es de los nuevos, una lectura del radar a 74 km/h comporta una velocidad real legal mínima de 71,78 km/h...así que lamentablemente, si ese es el caso, por ahí te la han cascado.

    Saludos.

  2. Saludos a todos,

    Hoy, entrando en Barcelona desde Martorell, al pasar a la altura del SpeedCurb situado entre la área de servicio y el desvío de la A7 y la B23, he advertido que un buen tramo tenía asfalto nuevo, y que los sensores del suelo del SpeedCurb no estaban...o quizá mejor, estaban también "reasfaltados"...:biggrin1:

    Supongo que ya lo tienen previsto, pero me ha parecido bastante curioso...

    EDITO: No es ese SpeedCurb, sino el que hay más adelante, después del puente de Molins de Rei, siempre sentido Barcelona. Es el primero que está en la B23 en la nueva zona limitada a 80 km/h.

  3. Me temo que estaba confundido: recordaba vagamente algo en ese sentido, pero después de buscarlo, no es exactamente lo que polialbert pide.

    Lo que he localizado es una Circular de la DGT de 16 de marzo de 1987 en la que dice que, en las denuncias mediante radar, y en caso de recurso, la ratificación debe realizarse por el agente que observó la infracción (el operador) y no por el que entrega al boletín.

    Saludos.

  4. ...6 de golpe en San Sebastian. Alli las competencias son distintas y lo que en el resto de España son 2 puntos por ir a 130 en un sitio de 90 alli son 6...

    Me temo que eso no es posible: ni la Ertzaina ni los Mossos ni la Policía Municipal -ninguna de ellas- tienen competencia para alterar el cuadro de sanciones, que se fijan por ley estatal.

    Si ibas a 130 en un sitio limitado a 90, y considerando el error legal de medición del radar del 5%, tu exceso de velocidad fue de 33,5 km/h (130-5%=123,5 km/h), a lo que corresponde únicamente 3 puntos.

    Respecto del tema de la utilización del antiradar, ya se ha comentado en infinidad de ocasiones que lo que está sancionado es su uso, no su instalación o mera tenencia, aunque me temo que nos harán muy poco caso en esto...

    Saludos y suerte.

  5. Leyre, siento lo ocurrido.

    Una cosa: ese punto kilométrico que consta en la denuncia, donde está exactamente ? A la salida del pueblo ? Si es así, deberías comprobar si existe señal de fin de poblado (S-510, es decir, la del nombre de la población cruzada por una franja roja...) y dónde está colocada...

    Si esa señal existiera y estuviera colocada antes del radar, tienes opción de recurso. Lo comentamos aquí: http://todoradares.com/foro/showthread.php?p=113676

    Saludos y suerte.

  6. La notificación por anuncios está establecida en el número 5 del artículo 59 de la LRJAP-PAC:

    5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

    En cuanto a la sentencia del Constitucional, no se está poniendo en cuestión el sistema de notificación por anuncios, sino el que la Administración lo utilice cuando le de la gana sin hacer una mínima actividad de previa investigación del domicilio real del destinatario, especialmente teniendo en cuenta que no es dificil conocerlo si consultan otros datos fácilmente accesibles para ellos (Hacienda, Censo, Registro Mercantil) .

    Saludos.

  7. ...En definitiva, recojo la carta donde me pediran que confirme que la persona que conducia aquél dia era yo. Supongo que en la carta habrá algun sitio que ponga que no puedo identificar el conductor.

    Sí. Normalmente en el dorso suele poner cómo identificar, aunque es sencillo: usa el modelo de la sección de Legalidad, al que acompañas copia del escrito recibido, y esto bastará.

    Y como dice Pidexo, "póntelo"..."pónselo"...:biggrin3:

    Saludos.

  8. Pues bien, hace un tiempo (exactamente 3 meses y una semana) que escribí aquí porque me pareció ver un flash de un radar móvil parado en una autovia con limitación 100 km/h.

    No me detubieron, pero esta mañana me ha llegado una notificación diciendo que tengo una carta certificada de "trànsit" que puedo pasar a buscar por correos.

    Deciros que la falta seguramente será muy grave, pues mi velocidad creo que era de casi 170 km/h (Si, ese dia la cagué).

    Pues bien, soy de barcelona y estoy convencido que los que me hicieron la foto eran los mossos d'esquadra, y es por eso que tengo alguna dudilla, porque se que los mossos tienen una manera distinta de hacer las cosas a la guardia civil y a la policia y tal...

    A priori son 6 puntos, unos 400 euros y 1 o 2 meses de retirada. Mis dudas son:

    - Debo ir a recojer ya la notificación? (supongo que esto es indistinto)

    - Si despues de mirar y remirar si les puedo pillar por algun sitio y no lo consigo, ¿ creeis que es buena opcion no identificar el conductor del vehiculo?(aqui es donde no sé si los mossos con esto le quitan directamente los puntos al propietario del vehiculo)

    - Cuando vaya a correos lo unico k deberé hacer es firmar conforme e recibido la carta, a partir de aqui tienes unos dias para identificar al conductor? el echo de no devolver la carta es considerado no identificar o hay que añadir algun documento (como vi alguna vez por algun post).

    Gracias a todos de corazón. Un saludo.

    Sí, debes recoger la notificación. En Catalunya se aplica un procedimiento abreviado -sin base legal alguna, claro, pero esto es otro tema...- en el que no requieren previamente para que identificar, sino que directamente imponen la sanción al propietario, indicando a éste que si no era él quien conducía, lo notifique. Parece lo mismo, pero no lo es en absoluto.

    Si no retiras el documento de Correos, el procedimiento seguirá su curso y, al final, nada podrás hacer, ya que la sanción devendrá firme, y perderás pasta, puntos y carné.

    Si, por el contrario, recoges y comunicas después en un escrito que no sabes quien conducía el vehículo ya que se trata de un coche cuyo uso es compartido por varias personas de tu familia, te impondrán la sanción por no identificar, pero nada más.

    Saludos y suerte.

  9. Según explicas, en el kilómetro que consta en la denuncia no hay ninguna limitación, no ?

    Pues mejor, entonces, aunque la técnica es la misma: haz fotos del tramo en concreto, desde la señal más cercana al punto en que fuiste denunciado, para poder demostrar que en el 106,3 no existía limitación alguna, y que tú circulabas a 120 km/h, como sueles hacer siempre, que con el error de medición del radar fue registrada como 132 km/h.

    No hay ningún modelo específico de recurso para esta caso, pero no es demasiado dificl redactarlo: argumentas que los hechos denunciados no son constituivos de infracción, ya que la velocidad en ese tramo concreto de la vía es de 120 km/h, y no de 100 km/h como consta en la denunica, en prueba de lo cual acompañas el reportaje fotográfico.

    Saludos y suerte.

  10. No, fundi, no era una de esas cajas de aluminio portátiles con falso radar: parecía una caja estándar de Multanova.

    Si lo es, supongo que la han pintado de amarillo para que sea visible para los operarios y las máquinas de las obras.

    A ver si hoy paso por allí otra vez y puedo pillar más información y quizá alguna foto, aunque desde el otro carril no sé si será posible.

    Saludos.

  11. Esta mañana, circulando por la AP-7 en dirección Barcelona, entre el desvío para tomar la AP-2 y el viaducto posterior que del mismo desvío lleva a la propia AP-2, zona que está en obras, he visto una caja amarilla colocada en la mediana de la autopista, dentro de la zona de obras propiamente dicha, enfocada de forma oblicua a la AP-7, siempre sentido Barcelona.

    Por el retrovisor he podido ver que la caja en cuestión tenía una ventana en la parte que "barre" la autopista, por lo que creo que puede perfectamente tratarse de un radar.

    Hoy circulaba con un vehículo sin contramedidas, así que no he podido confirmar si verdaderamente lo es y/o está operativo, pero tiene toda la pinta.

    Os pongo una imagen de la zona y el punto aproximado donde está emplazada la caja.

    Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_07/56fd069dd33eb_Imagen3.jpg.4a5b336fdd3c9453583332bcd30cb8d5.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2289" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_07/56fd069dd33eb_Imagen3.jpg.4a5b336fdd3c9453583332bcd30cb8d5.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  12. Yo diría que es un Multanova montado así.

    Si no estoy equivocado, es el mismo tipo de instalación del que hay en la AP2, al lado del area de servicio de Les Garrigues, que es un Multanova.

    El de la foto hace tiempo que no funciona, pero cuando lo hacía, mi 966 "sólo Ka" lo cantaba perfectamente.

    Saludos.

  13. Correcaminos, lo siento.

    Un par de comentarios al respecto:

    1).- Si no identificas, multa del doble y nada más, ni puntos ni retirada, y además, como cualquier otra multa, podrás pagarla con el 30% de bonificación.

    2).- Una pista para un posible recurso: hay alguna vía lateral, aunque no sea pavimentada, desde la que te puedas incorporar a la vía antes del punto kilométrico ese en el que estaba el radar, sin que a su vez, haya una señal específica de limitación a 80 km/h desde esa incorporación ? Si fuera así, tienes un base legal para recurrir...

    Saludos.