Bel Maseto

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Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Berki, lo siento mucho.

    En estos casos, no hay nada que hacer. Sólo si tienes los coj**** de acero, muchas ganas y posibilidad de perder el tiempo, se puede ir al juzgado de guardia y denunciar por lo criminal al agente por falsa denuncia: no garantiza nada, pero la movida para ellos puede ser de aúpa.

    En cualquier caso, y aunque tienen presunción de veracidad, niega los hechos y exige en alegaciones que el agente se ratifique y, además, emita un informe sobre las circunstancias concretas de tu presunta infracción, especificando las características -matrícula incluida- del vehículo o vehículos respecto de los cuales no guardaste distancia de seguridad, el método empleado por el agente para realizar la medición, la distancia a la que el agente hizo la comprobación, etc.

    Saludos y suerte.

  2. Pues entonces, recurre, alegando que la prueba de la infracción aportada por la Administración es incoherente.

    De todos modos, yo, en tu caso, no presentaría alegaciones y esperaría a recurrir en alzada. Si argumentas esto en las alegaciones, pueden subsanar el error volviéndote a remitir el certificado correcto, cosa que no podrán hacer en alzada.

    Saludos y suerte.

  3. A recurrir, desde luego !

    La velocidad consignada por los Agentes no tiene ninguna validez, ya que no es fiable: el margen de error del velocímetro de coche oficial puede ser importante, y además, salvo que el propio agente estuviera circulando a 130 km/h -en un tramo limitado a 90 km/h- éste no tiene manera de saber la velocidad diferencial entre ambos vehículos.

    Además, ahora que ya han cursado la denuncia, no pueden modificar la descripción de los hechos, de modo que si el único elemento que ha conformado la conducción negligente es la velocidad, y no pudiendo ésta ser determinada con certeza, el expediente debe archivarse.

    Saludos.

  4. Pues lo siento, pero me temo que lo que se publica en ese enlace no es verdad: el PDF que se adjunta no es más que la ampliación del plazo de presentación de enmiendas, cosa bastante habitual en el Congreso. De ahí a afirmar que el Congreso "ha rechazado" la propuesta hay un buen trecho...

    Sí que es cierto, no obstante, que por otras fuentes me llega información de que hay cierto movimiento en el tema. Veremos qué pasa, porque no está del todo claro.

    Saludos.

  5. Pues creo que te vas a encontrar, sin quererlo, en una situación muy interesante.

    El propietario del vehículo te ha identificado, al parecer, incorrectamente. Pues bien, por tu parte, con negar pura y simplemente los hechos cuando recibas la notificación de la denuncia debería ser suficiente.

    La respuesta que el propietario ha dado al requerimiento de identificación no es inapelable, es sólo una declaración de parte. Si el designado como conductor, a su vez, niega pura y simplemente los hechos, la Administración no puede de ninguna manera imputarle la infracción, puesto que carece de pruebas materiales, y si no hay ninguna prueba, no pueden sancionarte. Es así de sencillo.

    Y ni siquera tienes que probar que estabas en otra parte, sólo faltaría. Si niegas los hechos, se trata al final de la manifestación de un particular (el propietario) que es contraria a la manifestación de otro particular (el designado), pero no pueden hacer nada contra tí.

    Ignoro si en vía administrativa te estimarán el recurso, pero estoy totalmente convencido que en el contencioso tienes el tema ganado de calle. Si quieres, puedes además pedir responsabilidades a tu Jefe por la designación hecha, pero eso es otro tema.

    Saludos.

  6. Triste final para esta historia...

    Personalmente, tengo 2 RP y he recomendado el dispositivo a más de 10 personas que lo han comprado en el último año.

    A la vista de las posibilidades del nuevo software y las BB.DD libres, estaba a punto de adquirir 2 más, y seguir con mi recomendación a amigos y conocidos.

    Ahora, vista la impresentable política de esta gente, tengo claro lo que haré.

    Bye, RP.

    P.S. Loor y gloria, RPMan !!!:thumb:

  7. ... pero aqui entra la palabra y la estimacion del agente...

    Pues lo siento, pero va a ser que no.

    La presunción de veracidad sólo alcanza a los hechos constatados directamente por los agentes de tráfico. Hay multitud de Sentencias que así lo declaran.

    Si un Agente te denuncia por hechos que no ha visto, sino que sólo ha deducido a partir de un resultado que admite diversas explicaciones, con mantener la versión contraria debería bastar, siempre -claro está- que esta explicación alternativa no sea a su vez antireglamentaria.

    Saludos.

  8. Muchísimas gracias, Bel Maseto, por tu rápida respuesta.

    En la notificación pone lugar y fecha de la infracción y precepto infringido (52.1 RGC), si te refieres a algo de esto con lo de "determinación concreta".

    No, no me refiero a eso, sino a que es necesario definir con toda concreción el hecho punible, lo que no se cumple en tu caso, ya que no indican cuál fue concretamente la velocidad excedida.

    La necesidad de concretar la infracción es una exigencia del principio general de seguridad jurídica, y su inobservancia puede conducir fácilmente a una situación de indefensión. Hay muchísimas sentencias en ese sentido.

    Como hay de margen hasta junio para pagar y de un mes para recurrir, mi intención es llamar el próximo día laborable al teléfono que indican, que creo que es de la Policía Municipal de Valladolid, pero no se hasta qué punto darán información por teléfono sin poder acreditar mi identidad.

    Como soy bastante ignorante en este y en otros muchos temas mis dudas eran las dos siguientes:

    1) ¿Tienen el resto de información relevante en el expediente, aunque no la pongan en la notificación, o es que directamente lo hacen a ver si picas, pagas y te olvidas?

    2) En caso de que tengan todo correcto y me lo quieran decir ¿No hay reducción por pronto pago? Es que en la notificación tampoco indica nada que no sean las vías de pago.

    De lo primero, es muy posible que en el expediente consten los datos concretos de la infracción, foto incluida, datos que además están obligados a facilitarte si los solicitas.

    De lo segundo, la reducción por pronto pago es aplicable a todas las sanciones durante el mes siguiente a su notificación (art. 67.1 LTCVMSV)

    Saludos.

  9. Os pongo copia de la respuesta que puse en su momento en el foro citado, que quizá sea de interés general:

    "Desde una perspectiva legal, no pueden desmontar nada, puesto que la ley no les faculta para ello. La ley prevé en algunos casos la inmobilización del vehículo y su traslado a los efectos de verificación, aunque no dice concretamente dónde. Pero de desmontaje en plan brico, "na de na".

    Entramos, pues, en el tema de la inmobilización, que sí está prevista en el art. 70 de la LTCVMSV, pero resulta que tampoco pueden inmobilizar el vehículo por esa razón, ya el presunto uso/instalación de un antiradar no encaja en ninguna de las causas de inmobilización previstas en la norma legal indicada. Forzando la interpretación, quizá podrían argumentarlo en base a que un antiradar constituye un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, que es causa de inmobilización según el art. citado, pero eso sería un despropósito, ya que en ese momento desconocen si el aparato en cuestión está instalado o no, e inmobilizar un vehículo por una mera posibilidad es meterse en un jardín.

    Qué ocurre entonces ? Bien, si pretenden desmontar o inmobilizar, el problema está en que tenemos pocas opciones de defensa "in situ", ya que, si nos oponemos, pueden entonces acusarnos de desobediencia a la autoridad, y entonces nos pueden detener. Claro que tampoco los agentes lo tienen fácil en estas situaciones, ya que el delito o falta de desobediencia requiere que la órden que hemos desobedecido sea legítima, y evidentemente, el desmontaje o la inmobilización en estas circunstancias no lo son. Pero de momento, ya la tenemos liada...y habrá que prepararse a pasar el día en comisaría, y sin descartar, además -no es infrecuente- que la imputación cambie sobre la marcha de "desobediencia" a "resistencia" o "atentado" a la Autoridad...con lo que el tema se complica mucho más todavía.

    Como dije antes, lo del Notario no sirve para nada. Una opción quizá efectiva sería llamar a algún abogado amigo o a un familiar -mejor lo primero, desde luego- , para explicarle la situación y mirar de que en ese mismo acto, él acuda a una Comisaría o al Juzgado de Guardia a interponer una denuncia contra los Agentes actuantes por abuso de autoridad, prevaricación, detención ilegal o lo que se tercie, lo que, si es verdaderamente inmediato, puede tener sus ventajas, especialmente si la situación se complica.

    Pero, en cualquier caso, la situación es muy delicada. Quizá lo mejor es que si pretenden demontar, nos neguemos rotundamente a ello, aceptando, eso sí, la inmovilización, y manteniendo en todo caso un tono exquisito y educado. En esa situación, no creo que lleguen a inmobilizar efectivamente el vehículo, ya que en el acta de inmobilización deberán hacer constar la razón por la cual lo han hecho, y como ya dije anteriormente, en ningún caso pueden hacerlo por la sospecha de que llevas un antiradar instalado.

    Si, a pesar de todo, lo hacen, entonces lo suyo sería consentirlo, coger la copia del acta, llamar a un taxi e irse directo a Comisaría o al Juzgado de Guardia a presentar una denuncia, solicitando además la inmediata liberación del vehículo. Eso sería lo más sensato, aunque habrá que estar dispuesto -una vez más- a perder todo el día."

    Saludos.

  10. Si han tomado fotografías, la primera cosa que deberías hacer es examinar el expediente administrativo para verlas materialmente.

    Si las fotos no lo dejan claro, puedes intentar negar que estuviera instalada. La presunción de veracidad no exime de aportar otras pruebas y si éstas existen y son contradictorias con la declaración de los agentes, el tema no pinta mal.

    Si, por el contrario, las fotos son inequívocas, sólo te queda la opción de discutir con la Administración si la instalación está o no prohibida en la legislación actual, cosa que es muy discutible, aunque sólo tendrás opciones en esto último si vas al Contencioso.

    Por cierto, para ver el expediente tienes que ir al Depto. correspondiente del Servicio de Tráfico, y tienen que enseñártelo. Si cuando vas el expediente no está disponible, presenta un escrito haciéndolo constar y solicitando que se amplie el plazo para formular alegaciones hasta que el expediente administrativo pueda ser consultado.

    Saludos.

  11. Lo de la base de datos es perfectamente legal.

    La Administración tiene los expedientes sancionadores guardados materialmente, tanto los firmes como los en curso, y es natural que haga su tratamiento informático a partir de una BB.DD., no únicamente de uso de antiradares, sino de cualquier tipo de sanción.

    De hecho, el criterio de reincidencia es uno de los que deberían aplicar a la hora de graduar las sanciones, aunque hasta ahora no lo están haciendo.

    Saludos.

  12. ...3) La velocidad anormalmente reducida, es la mitad de la genérica de la vía (no de la "artificialmente" fijada), por tanto en autopista es 60km/h. ¿Si un tarugo fija en 60km/h la velocidad máxima, ¿significa que debemos ir exactamente a 60km/h? (si nos pasamos, multa, si reducimos, multa). Si se fija en 50km/h, no va en contra del artículo que define la velocidad anormalmente reducida?...

    El artículo en cuestión es el 49.1 del Reglamento General de Circulación. Como es legislación estatal, me temo que la Generalitat no podrá establecer limitaciones de velocidad por debajo de 60 km/h. Por lo visto, los amigos ecosocialistas no han hecho los deberes...

    Según tengo entendido si cambias el límite al que salta un radar, tienen que desmontarlo y pasarlo por metrología, asi que no creo que el radar pueda adaptarse asi como así...supongo que si el limite es 80 km/h y salta a 85 km/h, si un dia lo ponen, a cierta hora, a 60 km/h porque hay tráfico, el radar seguirá tarado a 80 km/h...no podrá adaptarse tan facil.

    No, creo que no es así: de acuerdo con la OM del 2006 que regula los requisitos de homologación, los radares deben contar con un dispositivo de selección de velocidad ajustable. La Ley no dice que deba de ser local o remoto, pero entiendo que esto último no debe representar ningún problema.

    Saludos.

  13. Una Pregunta

    Se podria ir directamente a un contencioso o primero hay que presentar un recurso a la DGT(o a quien corresponda) y esperar 8 meses o 50 años a que respondan???

    Un saludo

    No, el contencioso debe interponerse después de haber agotado la vía administrativa, lo que en materia de tráfico quiere decir que debe haber una resolución firme.

    Durante la tramitación ordinaria del expediente, si no resuelven en el plazo máximo de un año sin haber causa imputable al interesado se produce la caducidad del mismo y el archivo definitivo de las actuaciones.

    Si, dictada la resolución sancionadora, no se interpone recurso de alzada, ésta se considera firme y ya se puede acudir al Contencioso. Si, por el contrario, se interpone este recurso, habrá que esperar a su resolución, entendiéndose que el recurso es desestimado -y pudiendo entonces iniciarse la vía judicial- si no hay resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su interposición.

    Saludos.

  14. ...A un guardia no puedo explicarle que un detector sin una etapa FI en el receptor superheterodino de doble conversión, no puede funcionar en la vida como detector de radar y por tanto no puede ser tipificado de "detector de radares instalado", pero ante un juez y con un ingeniero de telecomunicaciones colegiado que me asista, posiblemente sí y me retiren la multa ¿o es que un detector es una bocina, un cable y una cosa que parece una centralita?...

    Por ahí irán los tiros...

    Que estemos conduciendo con un mecanismo de detección instalado y/o funcionando será siempre una cuestión que, al fin y al cabo, deberá apreciar el juez, especialmente ahora que la cuantía de la sanción -y no sólo la económica- será muy alta.

    Y por otra parte, la mera manifestación del guardia no será suficiente: la presunción de veracidad, como he dicho muchas veces, sólo incumbe a los hechos constatados directamente por el agente, no a las conclusiones que éste pueda formular acerca de los propios hechos. Y además, esta presunción de veracidad no exime a la administración de aportar otros medios de prueba que sean pertinentes.

    Cierto que con la nueva Ley habrá que tenerlos bien puestos, pero no penséis ni por un momento que la Administración va a poder hacer lo que le dé la gana...aunque habrá que ir al Contencioso para defenderse.

    Saludos.

  15. Si quieres entrar en el fondo del tema, no tienes más remedio que identificar.

    La identificación del conductor es un acto preliminar en el expediente sancionador, no susceptible de recurso o alegación alguna. Ellos piden que identifiques quien conducía en el día que te indican, y eso es que lo debes hacer, dejando para más adelante cualquier alegación de fondo que corresponda.

    Eso sí, si se han equivocado en la fecha, y tienes manera de demostrar fehacientemente que en la fecha erronea ese vehículo no pudo estar ahí, posiblemente te convenga identificar y entonces, presentar alegaciones.

    Pero ten presente que probar eso va a ser dificil...

    Saludos.