Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Yo tenía entendido que ciertas leyes tienen efecto retroactivo si es en beneficio del infractor, pero que me corrijan si estoy diciendo una barbaridad...

    Si, es un principio general del derecho penal, y que se aplica por extensión al derecho administrativo sancionador.

    Ahora bien, sólo podría invocarse cuando todavía no hay sentencia -en este caso, resolución administrativa- firme. De modo que el argumento puede servir para aquellos que tengan un expediente sancionador abierto por ese motivo y que todavía no esté resuelto a la fecha de entrada en vigor de la reforma...que será de seis meses desde su publicación.

    Saludos.

  2. Ayer ví uno nuevo en la circunvalación de Reus que creo que no está reportado.

    Está situado en la T-11, justo antes de la salida del polígono AgroReus, en sentido Tarragona. Las coordenadas son éstas:

    +41° 09' 16", +1° 04' 35"

    Limitación: 100 km/h

    Por cierto, qué mala leche que tienen: lo sitúan 1,5 después del inicio de la autovía, justo cuando la gente comienza a adelantar después de un tramo de doble sentido con linea continua, y además, en una autovía inexplicablemente limitada a 100 km/h. Valientes h. de p.

    Os dejo unas fotos.

    Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_1.jpg.ce6e22091ee0a5260426896f915ff723.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2526" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_1.jpg.ce6e22091ee0a5260426896f915ff723.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_2.jpg.28b20bb4e9452ac19f84f89bb613d236.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2527" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_2.jpg.28b20bb4e9452ac19f84f89bb613d236.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_3.jpg.b26b56fda174b2d8c3e67386ae680769.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2528" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_3.jpg.b26b56fda174b2d8c3e67386ae680769.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_4.jpg.e75c6e8bf3c28358cafb79af92f50b33.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2529" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_12/Radar_T11_4.jpg.e75c6e8bf3c28358cafb79af92f50b33.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  3. La tabla no tiene en cuenta el margen de error de los cinemómetros: fijaros que sanciona ya desde 1 km/h de exceso...En la práctica, deberán trabajar con una tabla adicional que sí recoja los márgenes de error de medición, como ocurre ahora, porque esos márgenes siguen existiendo, legalmente hablando.

    A primera vista, podríamos decir que, en general, han endurecido las sanciones, salvo para los pequeños excesos de velocidad, que salen algo más baratos (100 Euros en lugar de 120) y en materia de suspensión, que ahora sólo se aplica para las muy graves (+191 en autopista/autovía) y sólo por un mes.

    Pero, posiblemente, cuando consideren el margen de error, no habrá tanta diferencia...aunque posiblemente siempre saldrá a su favor.

    Saludos.

  4. Ya he hecho la primera lectura superficial del proyecto de ley...y verdaderamente, pintan bastos. En cuanto tenga un rato, os pongo mis primeras impresiones.

    De momento es sólo un proyecto que ahora mismo está en la comisión de Interior del Congreso. Según la DF séptima del Proyecto, la entrada en vigor sería al cabo de seis meses de su publicación.

    Saludos.

  5. Pues eso, hoy casi que me pillan los malos...pero San Beltrónico estaba de guardia.:)

    Esta noche, sobre las 20:30, estaban ubicados en la Pau Casals, sentido Tarragona, antes del peaje de Cubelles. Como en otras ocasiones, se han colocado en el carril de aceleración del área de servicio, de modo que quedaban visualmente ocultos. Eso sí, su "canto" se oía alto y claro...:whistle:

    Por cierto, esta mañana subiendo por la misma Pau Casals, sentido Barcelona, mi sintonizador particular se ha puesto a cantar "La Traviatta" ya desde dentro del último tunel del Garraf. Piso el freno con decisión -limitación incomprensible de 90, esa me la sé- y, al salir del tunel, los veo en el carril contrario, curiosamente agazapados detrás de una furgoneta de servicio/mantenimiento.

    Ya sabéis, la crisis hace estragos en las arcas autonómicas, y de algo tienen que vivir, los pobrecillos...

    Saludos.

  6. Es un proyecto de modificación de la LTCVMSV que ha salido aprobada del Consejo de Ministros hoy y que se remite a las Cortes. Hace tiempo que se esperaba.

    Habrá que ver el texto definitivo. Quieren imponer el correo eléctrónico como medio de notificación, obligatorio para las personas jurídicas y facultativo paralos particulares. Dicen que habrá una única notificación en lugar de "tres", aunque yo no sé dónde están esas "tres" a que se refieren. Veremos cómo queda esto, porque la fase de instrucción y la de resolución son, en mi opinión, absolutamente obligatorias, y no se pueden unificar.

    En cuanto a lo de la identificación, leo en la reseña del Consejo de Ministros que "... a partir de ahora, se va a trasladar esa responsabilidad a la persona que se designe, previo su consentimiento, como conductor habitual del mismo (si no se designa, sigue siendo responsable el titular), al presumir que está en mejores condiciones para conocer quien conducía el vehículo que el titular, ajeno a esos hechos al no conducir habitualmente el mismo...." Si va a ser "previo su consentimiento" no sé verdaderamente qué va a cambiar aquí...

    Y lo de suspensión del permiso de circulación si no se identifica...me gustará ver cómo lo hacen. Una cosa es la sanción económica, como en la norma actual, y otra muy distinta es la imposición de una fortísima restricción a la libertad de libre circulación a quien no es responsable directo de los hechos, que tiene rango constitucional... Veremos en qué queda.

    Eso sí, cuando conozcamos el texto, creo que habrá que empezar a inundar a correos de protesta a nuestros diputados particulares, para que se lo tomen muy en serio: una vez más, la única política vial del Gobierno es la del "palo y tentetieso", y esto tiene que acabar.

    Saludos.

  7. Orfisa -por cierto, saludos- si puedes pon el recurso y la resolución aquí, borrando todos los datos personales.

    No es cuestión de "certificados", pero lo cierto es que el DSI -como el RP- no es, en sí mismo, un detector de radar, sino simplemente un avisador GPS.

    Me alegro que, de vez en cuando, le ganemos la partida a los malos...

    Saludos.,

  8. Si hablamos del tema de los gastos médicos, no creo que puedan reclamártelos bajo ningún concepto, ya que -obviamente- es una prestación personal que le hicieron a tu amigo, y poco importa si fue debida a un accidente de circulación, doméstico o de cualquier otra clase.

    Si hubieran otras eventuales responsabilidades, el tema es más complicado, ya que al ser tú el dueño del coche, tienes responsabilidad civil como tal.

    Además, deberias cubrirte ante una eventual demanda por parte de tu amigo, no sería la primera vez.

    Mi consejo es que vayas a ver a un abogado con la póliza del seguro y todos los datos que tengas del tema y que él te diga qué debes hacer.

    Saludos.

  9. Bien por el TC !!! Y mi reconocimiento al conductor implicado, que con dos coj**** ha llevado el tema hasta el Constitucional.

    Este es uno de los temas más sangrantes: para notificar se limitan al domicilio del Registro de Vehículos, sin mirar nada más, pero para cobrar, lo consultan todo y siempre nos encuentran.

    Habrá que leer la Sentencia, porque verdaderamente es de interés general: permite impugar la via de apremio si hay cambio de domicilio, y eso es una mina.

    Saludos.

  10. Naiii, busca un poco por el foro, que el tema está más que tratado...

    La multa por no identificar es de 301 a 1.500 Euros (art, 67.2 LTCVMSV), en todo el territorio nacional, ya que, aunque las competencias de gestión puedan estar transferidas, las legislativas en tráfico -entre ellas, las sanciones- son exclusivas del Estado.

    Para graduar la cuantía dentro del margen establecido, todos suelen emplear el criterio de doblar el importe correspondiente a la sanción original...criterio que es totalmente ilegal, como ya he explicado varias veces, aunque eso es ya otra historia.

    Saludos.

  11. Yo estoy convencido de que absolutamente todas las cajas éstas están vacias.

    Jamás me ha pitado el copi al acercarme a alguna de ellas. Además, he visto en varias ocasiones el camión con el que las mueven, y tengo claro que las ponen de cualquier manera, sin equilibrarlas ni alinearlas.

    Por lo que sé, un radar montado en trípode -que es lo que más se parece- tiene dispositivos de medición de nivel del terreno para su correcta alineación, sin la cual el aparato no funcionará correctamente.

    Saludos.

  12. Si vas al contencioso, la Administración recurrida debe enviar el expediente sancionador original completo, que podrás consultar materialmente antes de presentar tus alegaciones.

    Y desde luego, si la documentación enviada es insuficiente, puedes pedir todo lo que resulte necesario para analizar el fondo de la cuestión. Eso sí, el Juez es quien debe valorar la petición de prueba, de modo que hay que fundamentarla bien...

    Saludos.

  13. hola soy nueva en este foro, para sacaros de dudas os copio lo que pone la orden ministerial sobre la tolerancia de los radares

    Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

    a) Para los cinemómetros estáticos:

    Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

    Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

    b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

    Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

    Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

    un consejo: las multas que no se puedan recurrir es mejor pagarlas con la sanción reducida al final la terminarán cobrando con interses de la renta, cuentas bancarias etc.

    Un saludo

    Me temo que eso no es del todo exacto.

    Lo que citas viene de una Orden Ministerial de 1994, pero hay una nueva del 2006 que reduce los márgenes. Concretamente es ésta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3699-2006-itc.html

    Los aparatos cuyo tipo fue aprobado en base a la anterior legislación tienen las tolerancias que indicas, pero los más recientes -entre ellos el SpeedCurb- se rigen por la nueva norma.

    Saludos.

  14. Hola, María, y bienvenida.

    Parece que lo que recibiste en su momento no fue la multa en sí misma, sino el requerimiento previo de identificación. Lo curioso es que el Banco, que yo sepa, no puede realizar el cobro de estos requerimientos, ya que la faltan los códigos necesarios para su proceso bancario...Algo no me cuadra.

    En cualquier caso, si pagaste efectivamente, puedes presentar un escrito diciendo que la sanción ya fue ingresada, adjuntando copia del pago, y solicitando en consecuencia el archivo del expediente sancionador. Con eso debería bastar...

    Saludos.

  15. En casa los tenemos todos, 2G y 3G.

    El iPhone 3G, como navegador, no sirve: sólo puedes usar Google Maps, que está muy bien para localizar un sitio concreto (una dirección, un restaurante, un hotel...y además muy fácilmente) pero no está pensado como un verdadero navegador. Y lo de los POIS, de momento, ná de ná.

    Eso sí, el interfaz es de otra galaxia: años luz de cualquier otro dispositivo, una usabilidad excepcional y la elegancia y sencillez de diseño que caracterizan a Apple.

    Si necesitas un navegador completo, HTC es lo suyo...aunque tendrás que soportar el infame Windows Mobile...:biggrin1:

    Saludos.

  16. Creo que el tema de los precintos no es el único requisito. La ley lo dice expresamente, pero es de sentido común que si se altera la ubicación física del cinemómetro habrá que volver a comprobar que todos sus elementos esenciales intrínsecos, así como especialmente los relativos a la instalación en la que se ubica, son los adecuados.

    Lo contrario sería sostener el absurdo de que si se mueve un radar de sitio sin tocar los precintos, éste estaría en perfectas condiciones de uso...incluso cuando no tuviera corriente eléctrica o el cable de comunicaciones estuviera roto.

    Saludos.