Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Me acaba de ocurrir algo similar, aunque en este caso me han presentado una hoja impresa en papel termico y no la habitual hoja escrita a mano de toda la vida. Hay que ver como mejoran los medios de trabajo de la GC.

    En la hoja impresa consta una velocidad mas baja y 0 puntos, mientras que manualmente han tachado y puesto mas velocidad, mas multa y 2 puntos.

    Ademas en observaciones añaden a mano "Circulando a 160 kmh."

    Entiendo por lo que leo que esas modificaciones son permitidas. Lo que me deja en duda es que si como me han dicho, esa denuncia ya fue automaticamente enviado a la dgt........ entonces como transmiten ellos esas erratas al sistema??

    Sí, pueden rectificar la denuncia si lo consideran conveniente: posiblemente se han hecho un lío con la máquina...

    De todos modos, la diferencia de velocidades entre la consignada inicialmente en la máquina y la escrita a mano puede reflejar que las circunstancias no están claras. En tu caso, yo pediría la foto y el certificado de homologación como trámite previo, a ver qué velocidad sale allí...

    Saludos.

  2. El coche es de renting, por lo que supongo que, en su día, el renting identificó a mi padre xD.

    Voy a ver ese super-recurso, muchas gracias ;)

    Salu2

    Si el contrato permite otros conductores, siempre puedes probar una cosa: negar pura y simplemente que ese día tu padre condujera.

    En la situación legislativa actual, si el propietario -en este caso, la empresa de renting- identifica a un conductor, pero éste lo niega, acaba siendo aquello de "tu palabra contra la mía".

    Puesto que a la Administración no le será posible identificar al responsable, el expediente debería quedar archivado sin más trámite. Además, tampoco podrán imponer al propietario la sanción por no identificar, ya que éste lo ha hecho completamente.

    De hecho, esto de identificar y que el identificado niegue después lo he recomendado en varias ocasiones, pero no me consta que nadie conocido lo haya intentado.

    Saludos.

  3. hola bel maseto!

    una pregunta, puede ser que hayan alargado el trozo de vaya del arcen derecho,en el punto que se colocaban dirección tarragona antes del peaje?

    He pasado hace poquito (estoy en vlc mañana veo un amigo en cheste y luego me bajo a benidorm) y me ha parecido ver más trozo de vaya... quizá está como siempre, pero al pasar un poco rápido ha sido la impresión..

    p.d; Demonn...no veas como camina el bicho :pimpride8lr: , y bebe mucho menos que el evo ...lo subes hasta arriba sin dolor jaaaaaaajjajaj :rofl: !!

    sls y a disfrutar el puente

    Sí, es cierto: con la ampliación a 3 carriles también se ha reformado y ampliado los quitamiedos, que ahora están prácticamente en todas partes, de modo que lo tienen dificil para encontrar "rincones" donde esconderse. Sin ir más lejos, el clásico lugar donde se escondían en la bajade del peaje, antes del area de descanso, ahora está cerrado.

    Saludos.

  4. No es ninguna multa: es una notificación que te hace una empresa en nombre de Avis diciéndote que debes pagar 25$ en concepto de gastos administrativos de comunicacion de tus datos personales al Departamento de Transportes de ese estado, que es de donde viene la multa propiamente dicha.

    Supongo que el procedimiento de allí en el alquiler de coches es parecido al de aquí: las empresas de alquiler notifican a la Administración los datos del arrendador, pero en este caso, ese "trabajo extra" -la notificación- te lo quieren cobrar.

    Y ten en cuenta que si no lo pagas, te lo cargarán en la tarjeta de crédito: el contrato que firmaste a buen seguro les autoriza a ello.

    Saludos.

  5. La respuesta, como siempre, está en la Ley, en este caso, la LTCVMSV:

    Artículo 10. Obras y actividades prohibidas

    ...

    2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

    Asi pues, la instalación de un radar en trípode dentro de la vía está totalmente prohibida, así que en caso de que, por causa de necesidad, alguien tenga que efectuar una maniobra de emergencia y se lo lleve por delanter, no es su problema.

    Saludos.

  6. Esta mañana, sobre las 10:00, circulando en sentido Barcelona, al pasar por el peaje de Tarragona he visto un dispositivo de los Mossos, así que he supuesto que tendrían el móvil en alguna parte entre la salida de Torredembarra y el peaje.

    Efectivamente, unos kilómetros despues estaba un León gris oscuro aparcado con todo el morro en el arcén, con un simple cono detrás, como si fuera un coche averiado, todo ello, naturalmente, por nuestra seguridad.

    El punto aproximado donde estaba el León era más o menos éste:

    http://maps.google.es/maps?ll=41.138462,1.3313381&z=17&t=h&hl=es

    A la altura del puente, siempre sentido Tarragona.

    Saludos.

  7. Lo que yo tengo entendido es que el stinger es 100% legal mientras no tengas en el cargado el software para detectar radares. Tienes el certificado de homologacion de stinger que acredita que el aparato es legal siempre que este desactivada la opcion de deteccion de radar? Sino lo tienes te aconsejo que lo pidas al distribuidor para enseñarseño al "agente" en cuestion y salvarte de posibles problemas.

    Yo la instalacion de la antena la tengo bastante visible, hasta el momento nunca me pararon para buscar el detector, pero si algun dia me paran y la ven les saco los papeles de homologacion, que apunten el numero de serie del stinger y que hagan una foto clara donde pone en la pantalla "Radar alerta no disponible", en principio con eso creo que no deberia haber ningun problema.

    Me temo que no es así, aunque creo que es mejor no tratar este tema en abierto...

    Saludos.

  8. Bueno si hago to el embrollo este, la denuncia quedaria solo en monetaria? osea no tendria ni retirada de puntos ni suspension del carnet de conducir no?

    En tu caso, sí, pero es algo más complejo: de entrada, y aunque consigas resolver el tema penal, en Cataluña te impondrán la sanción administrativa como propietario, presuponiendo que eras el conductor, y eso comporta pasta, puntos y suspensión, me temo.

    Ahora bien, si cuando recibas la sanción administrativa respondes que no puedes identificar a quien conducía -en coherencia con lo indicado en vía penal- te impondrán la multa por no identificar, esta vez sin puntos y sin suspensión.

    Saludos.

  9. Hola Bel, te refieres a la denuncia por utilizar antiradar no?

    Puesto que la denuncia por no llevr pasada la ITV y la del seguro va al titular del vehículo.

    Un saludo

    Buen apunte...

    Sí, es cierto: las infracciones relativas a documentación de vehículo, las de su estado cuando afecte a condiciones de seguridad y las de inspección periódica son siempre imputables al titular.

    Saludos.

  10. Lo que dice Berki es correcto, aunque el fundamento no es exactamente el que cita.

    Puedes alegar que ese día, en ese viaje concreto, os fuísteis alternando al volante tú y otra persona, y que te es imposible saber a ciencia cierta quién de los dos conducía exactamente en ese momento.

    Si esa otra persona mantiene exactamente la misma versión que tú, sin fisuras ni titubeos, no es posible imputar responsabilidad penal a ninguno de los dos por falta de autor conocido, y la denuncia de la policía debería quedar archivada.

    Pero eso es trabajo para un buen abogado, insisto.

    Saludos.

  11. Gracias euracing. Intentaré plantearlo de esa forma para ver si me puedo ahorrar los 2 puntos. La verdad es que tiene lógica... si a mi me dan un coche con esa instalación y yo no lo sé, porqué tengo que responder por el propietario?

    Me temo que no es así: el art. 65.4.g de la LTCVMSV establece que es infracción grave:"... Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar...:"

    Es lo que hay, aunque parezca injusto.

    Saludos.

  12. Vete a ver a un abogado pero ya !!!

    Lo que has recibido es la citación para declarar por un exceso de velocidad penal. Puesto que no te pararon para identificarte, te la remiten como propietario del vehículo.

    Tienes opción a no identificar a quien conducía, pero si lo haces, pueden imputarte un delito de denegación de auxilio a la justicia. Por eso es muy importante que vayas a ver a un especialista.

    Saludos y suerte.

  13. Gracias por tu respuesta Bel Maseto. Si tengo alguna posibilidad la intención será llevarlo hasta el final. La cuestión es cómo?

    Conocéis a alguien (persona/empresa) que tenga experiencia en estos temas que me pueda asesorar? Las empresas estas de recursoso de multas funcionan para algo así? Yo soy socio de Autoclub de la Mutua, pero no me dan mucha confianza para algo así?

    Otra cosa. Al estar el coche a nombre de una empresa, entiendo que la denuncia se la ponen a la sociedad, aunque en el boletín, estoy yo como denunciado. Podría alegar que yo como persona no sabía que esa antena estaba puesta y que la sociedad solo pague la multa? Así me ahorraría los dos puntitos.

    Gracias de nuevo.

    No, la denuncia es siempre al conductor, ya que éste es el responsable de la infracción cometida. Que el coche vaya a nombre de la empresa es irrelevante.

    En cuanto a recomendaciones, yo conozco algo a la gente de Dvuelta, y creo que no lo hacen nada mal. Prueba a hablar con ellos, explicarles la situación y valora tú mismo.

    Saludos y suerte.

  14. No, no pueden desmontar nada, pero el problema es que ya está hecho.

    Una situación como esta es muy delicada, ya que si insisten es desmontar hay que tener mucha sangre fría y negarse en redondo...pero el tema puede acabar mal.

    En cuanto al recurso, ya que la intervención de la policía ha sido ilegal, puedes intentar que se declare la nulidad de las pruebas, es decir, de la fotografía, pero deberás ir al contencioso para tener alguna posibilidad...y francamente, no creo que tengas muchas.

    Respecto de los daños causados, puedes solicitar su resarcimiento por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración prevista en la LRJAP-PAC, especialmente si lo ha hecho constar en la denuncia.

    Saludos.

  15. En cualquier caso, desconfiemos: en esto de la política absolutamente nunca se puede predecir nada, y los que hoy son enemigos acérrimos e irreconciliables, mañana son íntimos amigos de la infancia...

    Además, de momento, el proyecto de Ley ha pasado de la Ponencia al Congreso con muchas enmiendas, pero el tema de los detectores y lo de la inmobilización sigue como en el proyecto inicial.

    Cruzemos los dedos...

  16. El alcohol es muy peligroso al volante, de eso no cabe duda. A los que nos gusta beber moderadamente nos cuesta asumir el concepto, pero las cosas son como son, y es muy fácil equivocarse a la hora de ajustarse a una dosis "correcta", por así decirlo, así que no me parecería mal el nivel "0" absoluto, aunque de entrada me perjudicara.

    Una cosa curiosa de la noticia es el porcentaje de gente joven que está a favor de la medida: a mi me da la impresión de que la inmensa mayoría bebe al salir, así que eso del 83% no deja de sorprenderme...

    Saludos.