Bel Maseto

Usuario Premium
  • Mensajes

    1.004
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. En algunos paises todavía se permite el uso del teléfono sin manos libres, y las conclusiones de diversos estudios sobre su relación con la seguridad vial no son definitivas.

    Personalmente, he comprobado que con manos libres o sin él, cuando hablo por teléfono en el coche no estoy prestando la debida atención al volante, ya que acabo estando más pendiente de la conversación que de la conducción. Y eso es malo.

    Creo que lo mejor es no hablar por teléfono en el coche si se está conduciendo, aunque reconozco que eso es muy difícil por razones socio-económicas y culturales.

    Saludos.

  2. Aunque el art. 18 no haya cambiado, sólo puede interpretarse que hace referencia a los aparatos objetos de sanción del art.65 ya que cualquier otro aparato no incluido en el art. 65 no puede ser sancionable, pues esta ley modifica el regimen sancionador y por lo tanto lo que no sanciona esta ley no puede ser sancionable en virtud de otro articulo que no pertenezca al régimen sancionador...los aparatos del art.18 son los del art. 65.5.h) sino no habría seguridad jurídica alguna.

    S2

    Os estáis refiriendo al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que debe entenderse derogado a todos los efectos al oponerse su contenido a lo dispuesto en la nueva Ley, de conformidad con la Disposición Derogatoria Única y con la propia Constitución (Principios de Jerarquía Normativa y de Reserva de Ley Penal o Sancionadora)

    En definitiva, este artículo del RGC es como si no existiera.

    Saludos.

  3. Personalmente, entiendo que la Disposición Final 7ª, al establecer la inmediata entrada en vigor de "...los efectos de esta Ley que sean favorables al infractor...", comporta que se aplicará en cada caso la norma más favorable de ambas, pero en su conjunto: el conductor, respecto de una misma denuncia, no podrá optar por una parte de la antigua norma y otra parte de la nueva, sino que deberá pasar íntegramente por la regulación más favorable.

    Dicho lo anterior:

    a).- La nueva norma es más favorable al conductor en el caso de los detectores, ya que éstos -según lo vemos muchos- han quedado legalizados.

    b).- Por contra, la nueva norma es más perjudicial en el caso de uso de inhibidores, de modo que no es aplicable -porque no entra en vigor- hasta dentro de seis meses, y su uso durante los próximos seis meses será siempre sancionado conforme a la anterior legislación.

    Y un comentario final de un extremo que quizá haya pasado desapercibido: todos los procedimientos actualmente en marcha en los que no haya recaído resolución firme deben ser recalificados conforme a la nueva legislación, si los efectos son más favorables al conductor.

    Así, quien tenga actualmente un expediente sancionador en curso por un exceso de velocidad de, digamos, 150 km/h en autopista/autovía tiene derecho a que le sea aplicado el nuevo cuadro de sanciones, esto es, multa de 100 Euros sin pérdida de puntos.

    Saludos.

  4. ...Lo que no me queda claro es si se permitirá su uso a los 6 meses o desde el día siguiente a su publicación (hoy miércoles 24/11/2009) por la confusa interpretación de la disposición final séptima...

    La nueva normativa entra en vigor hoy mismo en todo aquello que beneficie al conductor, de modo que hay que entender que desde hoy mismo son legales.

    Eso sí, tened por seguro que la interpretación de la DGT como del SCT y su equivalente vasco será justamente la contraria, de modo que van a seguir denunciando por ello, al menos, estos primeros días. De hecho, tengo noticias de una "caza" ayer mismo de los Mossos en la que reiteraron al conductor su criterio de que seguirán siendo ilegales.

    Este tema va a causar muchos problemas, me temo...

    Saludos.

  5. Bel MAseto, segun eso, ¿en un radar fijo, en carretera de 100 km/h, podriamos pasar a 104, no? ¿si es movil podriamos ir a 107?.

    Caso de ser así, si contamos con el error que suelen dar los velocímetros, calculo que podriamos pasar a unos 110 de marcador (en vias limitadas a 100) y a 130 en vias de 120.

    Sí, es así, pero ten en cuenta que el margen de error de los velocímetros es muy distinto según fabricantes, modelos e incluso velocidades. Si no tienes ningún dispositivo GPS para verificarlo, no te fíes...

    Saludos.

  6. y los margenes de error en la tabla de sanciones IV, no aplican el 10% en las mediciones, al final se quedo desde el kilometro siguiente al tramo de la tabla.

    No es así: el margen de medición es una cuestión metrológica, y se seguirán teniendo en cuenta.

    En cualquier caso, en el momento presente son del 4% para instalaciones fijas, y del 7% para instalaciones en movimiento.

    Saludos.

  7. Casi estan fuera de plazo, pues la denuncia es de Junio, pero es un coche de empresa (Renting) y no se si el consultar con la susodicha el nombre del conductor les amplia el tiempo.

    Sí, les amplia el plazo. De todos modos, 100 Eurillos y 0 puntos para tu primer encuentro con las fuerzas del lado oscuro está francamente bien...

    Tendre que aprender el manejo de un navegador, no es facil cuando perteneces a la generacion del punta/tacon y doble embrague.

    Renovarse o morir...eso sí, sin perder nunca el juego de tacón.

    Saludos.

  8. La interpretación de la ley es indiscutible: los detectores están legalizados. Es una metedura de pata de campeonato de nuestros legisladores -y lo saben, ya se han dado cuenta- pero al final, es así.

    Y lo que es mejor: como la nueva ley entrará en vigor con efectos inmediatos en todo aquello que beneficie al infractor, resulta que la legalización entrará en vigor el mismo día de la publicación de la reforma en el BOE. O sea, que desde ya mismo, ni puntos ni Euros ni ná de ná.

    Eso sí, como va a haber mucho follón al principio, conviene ser discretos y evitar exhibiciones directas de material, especialmente en Cataluña, en donde sospecho que van a intentar sostener una interpretación muy particular de la norma hasta que el tema salga en los medios -que lo hará- o la DGT se pronuncie expresamente, lo que es también muy posible.

    Esto les pasa por jugar a Congresistas sin tener ni put* idea de lo que hacen...es lo que tenemos.

    Saludos.

  9. Pues eso, parece ser que ayer el Senado se pasó por la piedra una parte importante de la reforma.

    http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=654611&idseccio_PK=1021&h=

    http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-motor-pp-cambia-ley-trafico-senado-permitir-recurrir-multas-abonadas-pronto-pago-20091019181948.html

    Por lo visto, seguiremos teniendo recurso de alzada. Y además, y esto es muy importante, los propietarios de los vehículos solo estarán obligados a identificar al conductor que cometió la infracción si «conocieran la identidad del mismo».

    Habrá que ver la redacción final que sale de la Cámara Alta, pero de momento, excelentes noticias.

    Sin querer entrar en valoraciones políticas, creo que los conductores acabaremos debiendo algo a la gente del PP...

    Saludos.

  10. como fiera esperando a su presa, estaba el leon, a la salida de la boca del tunel del garraf, circulando sentido tarragona.

    era un leon viejo (modelo antiguo), de piel plateada y torpe cazador, aunque su rastro no ha sido detectado por la pituitaria (copi), no ha escapado a mi vista.

    el animal estaba a las 11h buscando presa.

    ahí queda el aviso

    :elefant:

    Justo a la salida del tunel largo, después del peaje ?

    Los he visto allí en esa dirección, pero siempre detrás del puente que está un kilómetro después de la boca sur del tunel.

    Saludos.

  11. Vamos por partes.

    Si pagaste efectivamente fuera de plazo, no procedía la bonificación del 30%. Tienes razón en que el sistema del Banco no debería haberlo admitido, pero que lo hiciera resulta irrelevante: lo cierto es estaba fuera de plazo para la bonificación, y siendo así, no hay nada que hacer. Lo siento.

    El sistema del SCT lo utilizan también los forales y algunos Ayuntamientos como el de Madrid. Es ilegal, sí, pero no conseguirás que te den la razón probablemente ni en el Contencioso. sin ir más lejos, un amigo mío perdió en esa vía intentando utilizar este planteamiento, el Juez no tragó.

    Lo del margen del 7% viene de que se ciñen estrictamente a la reglamentación actual de metrología (2006), cosa que la DGT todavía no está haciendo. No es ilegal, simplemente es más estricto. Una vez más, Mossos, Ertzainas y Forales también aplican criterios parecidos.

    Volviendo al tema principal, qué es lo que dicen que te notificaron y que no recibiste por "ausente" ?

    Saludos.

  12. Pero es que es lo q me extraña, he encontrado eso leyendo porai:

    Dentro del 3.1 CIR, hay 3 articulos:

    3.1.A Conduccion temeraria

    3.1.B y 3.1.C Conducción negligente. La diferencia entre el B y el C es el peligro que tu generas para otros usuarios.

    3.1.B Negligente con peligro: 4 puntos + 300€

    3.1.C Negligente sin peligro: 0 puntos + 150€ <--- Esta es el importe que me pone, pero si la pago con descuento 105 €, pero aqui entra el factor MOSSOS, sera distinto el baremo de los putos puntos ??? Ademas pone Articulo infringido: 3.1 sin especificar cual de ellos.

    Salu2

    El baremo de puntos no es distinto, es el mismo.

    Si hubiera habido peligro, deberían haberlo hecho constar expresamente en la denuncia. Además, la propia apreciación del guardia sobre las circunstancias le llevaron a proponer una sanción de sólo 150 Euros, que es sólo la mitad de la cuantía prevista para las infracciones graves, así que si hubieran entendido que habría peligro deberían haberte consignado una multa económica superior.

    Lo mejor, en mi opinión, es que pagues con descuento y te olvides.

    Saludos.

  13. Las Diputaciones no tienen competencia en materia de tráfico.

    Dicho lo anterior, algunos Ayuntamientos pequeños o medianos suelen delegar en las Diputaciones la gestión de tributos y/o sanciones, si bien normalmente esos mismos Ayuntamientos, al carecer de Policía Municipal, tampoco tienen competencias de tráfico.

    Entiendo que se trata de algún tributo municipal pendiente de pago...

    Saludos.